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BOC Nº 75. Miércoles 19 de Abril de 2017 - 1887

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1887 ANUNCIO de 7 de abril de 2017, por el que se hace público el Decreto CPH 63/2017, de 16 de marzo de 2017, que dispone la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del BIC 07/2009 "Ermita de San Juan", con la categoría de monumento, en el término municipal de Santa María de Guía.

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BOC-A-2017-075-1887. Firma electrónica - Descargar

"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases de Régimen Local y disposiciones complementarias que la desarrollan; Visto el Decreto nº 37/15, de fecha 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Presiente de esta Corporación Insular en los Consejeros titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área.

Vista la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Santa María de Guía remite al Servicio de Patrimonio de esta Corporación, escrito registrado con el nº 71913, por el que solicita la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Ermita de San Juan, y adjunta la documentación que a continuación se relaciona:

- Escrito de la Concejal de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Santa María de Guía, en el que se propone que se declare como Bien de Interés Cultural a la Ermita de San Juan, y para ello, hace referencia a determinados antecedentes históricos.

- Certificación de D. Ana María Jiménez Miranda, en calidad de Secretaria Accidental del citado Ayuntamiento, para hacer constar que el Pleno de dicha Entidad Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2009, aprueba por unanimidad de los asistentes, "el solicitar la inclusión del inmueble conocido por el nombre de Ermita de San Juan, dentro del Catálogo de Bienes de Interés Cultural del Gobierno de Canarias, interesando a su vez que se incoe el correspondiente expediente para la declaración de BIC por parte del Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria".

Segundo.- Con fecha 11 de noviembre de 2009, el Servicio de Patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, da traslado a este Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, del escrito remito por el Ayuntamiento de Santa María de Guía.

Tercero.- Con fecha 25 de noviembre de 2009, se da traslado al Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía de escrito de subsanación, para que en el plazo de diez días, presente la documentación requerida, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, y a los efectos de proseguir con la tramitación de la solicitud presentada. Dicho requerimiento es recibido por el citado Ayuntamiento el 2 de diciembre de 2009.

Cuarto.- Con fecha 23 de diciembre de 2009, tiene entrada en el registro general de esta Corporación, escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Santa María de Guía, solicitando una paralización momentánea del expediente BIC 7/09 "Ermita de San Juan", hasta entonces tramitado, justificando tal actuación en el exceso de trabajo al que se enfrenta el personal del Servicio Técnico Municipal, fundamentado en la prioridad que se ha de dar a la redacción de los proyectos a incluir dentro del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Quinto.- Con fecha 5 de septiembre de 2011, D. Tomás R. Torres Romo, en calidad de arquitecto de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Santa María de Guía, elabora anexo en el que incorpora la documentación en su entonces requerida, con la finalidad de subsanar las deficiencias observadas en el expediente BIC 7/09, y de ese modo, dar continuidad a la posible incoación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento a favor de la Ermita de San Juan, en el término municipal de Guía. La citada documentación tiene entrada en el Registro General de esta Corporación el 21 de septiembre de 2011.

Sexto.- Con fecha 26 de enero de 2015 y nº 2381 de registro de salida, se da traslado al Ayuntamiento de Santa María de Guía de escrito para hacer constar que, tras una visita in situ por personal técnico cualificado perteneciente al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, a la Ermita de San Juan de Guía, se constata la necesidad de ampliar la documentación que obra en el expediente con la finalidad de acreditar un adecuada justificación en la propuesta de declaración, y su consecuente valoración. Dicha solicitud de subsanación y mejora de documentación es recibida por el Ayuntamiento de Santa María de Guía, mediante el sistema ORVE, con la confirmación de registro nº 662.

Séptimo.- Con fecha 3 de febrero de 2015, tiene entrada en el Registro General de esta Corporación bajo el nº 7565, escrito del Ayuntamiento de Santa María de Guía, en el que se adjunta la información requerida por esta Corporación el pasado mes de enero de 2015. Dicha documentación es elaborada por D. Sergio Aguiar Castellano, en calidad de Archivero Municipal de dicho Ayuntamiento.

Octavo.- Con fecha 23 de septiembre de 2016, y nº 73325, tiene entrada en el Registro General de Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, escrito del Ayuntamiento de Santa María de Guía, para dar traslado de la documentación presentada por el particular D. Juan Carmelo González González, en el que pone de manifiesto el estado en que se encuentra la Ermita de San Juan, con el propósito de que se una al expediente BIC 7/09 y se continúe con el correspondiente trámite reglamentario.

Noveno.- Con fecha 2 de marzo de 2017, el técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, tras estudiar la documentación que obra en el expediente, emite informe técnico favorable a la incoación de procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ermita de San Juan" con la categoría de Monumento, en la Montañeta, término municipal de Santa María de Guía, así como su entorno de protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar de oficio este expediente en virtud de los dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Segundo.- El artículo 17, apartados 1 y 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración al establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Tercero.- Respecto a la categoría de clasificación para la incoación se considera su inclusión en el artículo 18.1.a) como Monumento: "Bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Cuarto.- El artículo 20 de la Ley 1/999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en cuanto que la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bines declarados de interés cultural.

Quinto.- El artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en cuanto a que la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Sexto.- El artículo 5.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, que dispone: "en el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse, para su identificación, el bien objeto de expediente, indicándose la categoría del mismo con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. En el supuesto de bienes inmuebles, se deberá además, delimitar el entorno afectado, motivando esta delimitación, y, en su caso, la relación de bienes que por su vinculación al inmueble deban ser afectados por la declaración, con una descripción suficiente para su identificación".

A la vista de todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ermita de San Juan", con la categoría de Monumento, en la Montañeta, término municipal de Santa María de Guía y su entorno de protección, en los términos que se indican en el anexo que se acompaña al presente Decreto.

Segundo.- Publicar el presente Decreto y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar este Decreto al Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía en calidad de interesado en el presente procedimiento.

Cuarto.- Comunicar esta incoación a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a los efectos de su inscripción preventiva.

Quinto.- Continuar con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, de todo lo cual como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

ANEXO AL DECRETO CPH 63/2017, DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA "ERMITA DE SAN JUAN".

1.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE GUÍA.

Entre los datos históricos más relevantes de Santa María de Guía: después de la conquista de la isla de Gran Canaria a Sancho de Vargas y Machuca, le otorgan tierras en el norte de la isla donde funda la ermita de Santa María de Guía, teniendo constancia de su construida en 1.509. Guía es un núcleo de nueva creación que evoluciona rápidamente donde se instalan ilustres familias y trabajadores de diferente nivel social y económico, hasta 1.526 su población depende de Gáldar cuando se nombra a Fernando Alonso de la Guarda primer Alcalde real y de vara de justicia de la Villa de Guía. En 1.533 tiene Parroquia por Real Provisión de Carlos V desdoblándose el Beneficiado o Parroquia de Gáldar. A principios del s. XVII, se inicia la ampliación de la Iglesia de Santa María de Guía, cuyos trabajos se prolongarían en el tiempo, finalizándose su interior a mediados del s. XX.

En 1.683 Pedro Agustín del Castillo hace referencia a 400 vecinos, unos 2.000 habitantes y en 1.777 Viera y Clavijo indica una feligresía de 2.551 personas. En 1.862 la Escribanía de Guía se convierte en Notaría, en 1.866 se pone en marcha el Registro de la Propiedad de la villa y en 1.871 queda definitivamente situado el Juzgado de Instrucción. En ese mismo año por orden del Rey Amadeo I, Guía alcanza el título de Ciudad. Desde sus orígenes la economía del municipio ha estado ligada al potencial agrícola, ganadero y a los recursos acuíferos de la zona.

2.- LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS DEL ÁREA.

El acceso a la Ermita de San Juan se realiza desde el núcleo de Santa María de Guía por la carretera GC-70, ubicándose al noroeste del barrio de San Juan al que da nombre, sobre un pequeño promontorio rocoso que sobresale en una lengua de terreno denominada Los Llanos-La Montañeta.

El PGO de Santa María de Guía incluye los terrenos próximos a la ermita de San Juan y a la GC-70 dentro del Sistema General de Espacios Libres de San Juan y Los Sauces (SGPU5), clasificándolos como suelo rústico.

3.- DESCRIPCIÓN.

3.1. La Ermita de San Juan de la Montañeta y su relación territorial.

El acceso hasta la ermita se realiza a pie a través de un camino pedregoso con acceso junto a la GC-70 que asciende hasta el promontorio rocoso y conecta a su vez con el camino de Fregenales. Desde esta posición privilegiada a modo de atalaya, se tiene una amplia visión del paisaje circundante, Montaña de Gáldar, las ciudades de Gáldar y Santa María de Guía, la zona costera y medianías.

A finales del s. XVII, la existencia de esta ermita fuera del núcleo de Guía hace referencia a la expansión económica vinculada al sistema productivo, con importantes propietarios y una sociedad agraria instalada en un medio geográfico disperso y adaptado a un sistema productivo. Para los fundadores, la construcción de la ermita conlleva prestigio social en la comunidad y muestra su estatus social y económico, genera un hito clave en el territorio que fomenta el asentamiento de población en la zona próxima a la explotación de sus tierras, y forma parte de la historia del lugar y del municipio.

Próximo a los terrenos donde se sitúa la ermita se localizaba uno de los ingenios azucareros instalados en el s. XVI en Guía, el Ingenio Blanco de los Riveroles, topónimo que aún subsiste en la zona. En la línea del camino próxima a la ermita que va hacia La Dehesa en Guía, se iría formando un punto de población, que con los años conformará un caserío hasta convertirse en el núcleo urbano de San Juan, cuyo topónimo era inexistente hasta 1.690 fecha de construcción de la ermita.

3.2. Datos Históricos del Inmueble.

Los primeros datos de la ermita de San Juan corresponden a la licencia episcopal para su construcción concedida en 1.687, en 1.690 sus fundadores D. Juan de Vitoria y Vélez de Guevara y su esposa Dña. María del Pino Acosta Luján, plasman en inscripción notarial ante el escribano de Guía su construcción y la dotación económica con las rentas de los terrenos vinculados para garantizar el mantenimiento del culto y de la construcción. Los fundadores con título y derecho de Patronato establecen misa y procesión para la fiesta principal, el 24 de junio día de San Juan Bautista, iniciándose así el encuentro anual del vecindario entorno a la ermita.

D. Juan de Vitoria y Vélez capitán y Regidor perpetuo de la isla, alcalde de la villa de Guía y alcaide del Castillo de San Pedro de Las Palmas de Gran Canaria, muere en la villa de Guía en 1.718. La ermita de propiedad privada sigue varios siglos vinculada a la familia, y pasa por diversas vicisitudes a lo largo de los años. Entre sus Patronos el Capitán Quesada casado en 1.769 con una nieta de los fundadores, Dña. Catalina Vitoria y Vélez de Guevara. Y el Coronel de Milicias del Regimiento Provincial de Guía D. Juan Gregorio Jaques de Mesa y Pacheco-Solís esposo en 1.801 de Dña. Estebana Merino Ruiz de Quesada, nieta del Capitán Quesada.

A principios del s. XX la ermita había caído en el abandono, y sus nuevos propietarios Dña. María Antonia Aríñez Padrón y D. Luis Molina Rodríguez son los que se encargan de rehabilitarla, ponerla nuevamente en servicio y remozar la pequeña plaza quedando constancia de la actuación en una inscripción existente en el lugar con el siguiente texto: "En recuerdo de María Antonia Aríñez.1927".

Esta ermita forma parte del paisaje rural de medianías, con un profundo arraigo en la comarca que ha llegado hasta la actualidad, con un encuentro anual entorno a la ermita, siendo un hito territorial en el municipio. Cuya celebración el 24 de junio, está vinculada con el comienzo del verano y los ritos de las fiestas de San Juan, siendo en el verano cuando se inician las labores agrícolas de recogida de las cosechas.

3.3. Características Arquitectónicas del inmueble.

La ermita presenta una situación aislada y preeminente sobre el paisaje circundante, localizándose sobre un promontorio rocoso desde donde se contempla la Montaña de Gáldar, las zonas urbanas de Gáldar y Guía, sus vegas y las medianías. El acceso se realiza a pie, a través de un antiguo camino jalonado de afloramientos rocosos y piedras que lo delimitan, asciende por la ladera hasta alcanzar la plaza de la ermita y conectar a su vez, con el Camino de Fregenales.

La pequeña plaza se adapta a las curvas de nivel del terreno y se eleva con respecto a los caminos de acceso, delimitándose el recinto con un murete perimetral de poca altura. Esta plataforma de unos 393 m2 presenta un acabado en tierra apiconada donde afloran conjuntos rocosos alrededor del inmueble.

La ermita con acceso escalonado se eleva un metro sobre la cota de la plaza, apoyándose sobre suelo rocoso y en su perímetro presenta un asiento corrido de fábrica. En su frontis presenta un acceso con arco de medio punto con jambas en cantería, puerta de tablones de madera con portillo, y sillares en las esquinas, en el lateral derecho hay una pequeña espadaña con campana y la parte superior de la fachada presenta 3 remates con punta de diamante piramidal. Actualmente, los elementos de cantería y los sillares se encuentran pintados de blanco.

Su planta rectangular es de una sola nave con muros de carga de piedra y barro, de 68 m2 de superficie construida, interior austero con paredes enjalbegadas y pavimento de cemento fratasado formando cuadrícula y un escalón que separa el altar del resto de la nave.

La zona del altar presenta una pequeña hornacina horadada en el muro sobre el altar, y en la pared se ha pintado de forma esquematizada un frontis a modo de retablo, con remate triangular y dos pequeñas columnas laterales con jarrones, como posible referencia a un elemento desaparecido.

Se conserva la pila de agua bendita anclada a la pared, pieza de cantería finamente labrada con elementos decorativos vegetales, volutas y con remate en cruz, de características similares aunque más elaborada, a la existente en la Ermita de San Sebastián de Guía que data de 1.528.

La cubierta presenta dos aguas en la zona de la nave, con estructura de par y nudillo con tirantes de lacería de tradición mudéjar apoyados sobre ménsulas. Y en la zona del altar, es a tres aguas con una estructura con tres paños de ochava mudéjar y dos cuadrantes en las esquinas, conservándose uno de los pinjantes con forma de piña.

La ermita fue objeto de intervención en las primeras décadas del s. XX. En la estructura de cubierta más próxima a la puerta se distinguen distintos formatos de tabla y trabazón de las maderas y la existencia de tirantes metálicos de refuerzo. La cubierta de faldones tradicionales presenta un acabado actual con losetas cerámicas planas, hilera de teja en la cumbrera y un pequeño alero de borde a modo de cornisa.

4.- JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA ERMITA DE SAN JUAN COMO BIC MONUMENTO.

La ermita de San Juan data 1.690 elemento representativo de la sociedad de finales del s. XVII, con importantes propietarios con una fuerte vinculación agrícola y en expansión, y una sociedad agraria instalada en un medio geográfico disperso y adaptado a un sistema productivo. Para los fundadores, la construcción de la ermita con Capellanía y Patronato, conlleva prestigio social en la comunidad, haciendo referencia a su estatus social, económico y a la mentalidad religiosa de la época, y vinculándolos a la historia del lugar y del municipio.

La edificación ocupa una ubicación preeminente en el territorio, sobre un promontorio aislado, con acceso a pie a través de un antiguo camino que llega hasta la plataforma rocosa que a modo de atalaya tiene una amplia visión sobre el territorio circundante. La ermita es testimonio material de la arquitectura de la época y de la sociedad, sencilla construcción de muros de carga y cubiertas inclinadas con estructura de madera par y nudillo siguiendo pautas del estilo mudéjar, y con una pequeña plaza que la rodea.

Con la construcción de la ermita en 1690 aparece un nuevo topónimo en la zona, San Juan, caserío que se iría formando y que con el paso de los años se convertiría en un núcleo de población.

La ermita tiene un profundo arraigo en las gentes del lugar y del municipio y ha perdurado en el tiempo, donde la advocación a San Juan Bautista reúne a las gentes del entorno cada 24 de junio. La ermita ha sido un punto clave en el territorio durante más de 325 años, tanto para la actividad social, cultural como religiosa que ha articulado, convirtiéndose en un hito territorial en el municipio de Santa María de Guía.

5.- ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.

Su estado actual es de deterioro por falta de conservación y mantenimiento del inmueble y ha sido objeto de actos vandálicos. Encontrándose sus valores en una situación de riesgo que merece atención y salvaguarda especial.

El inmueble requiere una actuación de restauración para garantizar su conservación y uso, con la retirada de aquellos elementos que lo desvirtúen.

6.- EL ENTORNO DE LA ERMITA.

Destaca su ubicación aislada y elevada sobre un promontorio rocoso en una lengua de terrenos que la circundan, con acceso a pie por un sendero donde afloran bloques rocosos y piedras que lo delimitan.

Próximos a la ermita y al pie del promontorio en el lado sur se ubican una antigua casa de planta en "L" de dos plantas y cubierta plana y una cueva-alpendre-piconera vinculadas al uso agrícola de las parcelas.

7.- PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DEL BIC Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN.

7.1. Delimitación del BIC Monumento Ermita de San Juan: configurada por la envolvente que incluye la ermita y la plaza de acceso y definida en el documento gráfico con coordenadas UTM que se adjuntan con una superficie total de 393,15 m2.

7.2. Delimitación del entorno de protección: configurada por la envolvente que se define en la documentación gráfica y por las coordenadas de posición UTM que se adjuntan con una superficie total de 6000,57 m2.

Ver anexo en las páginas 10312-10315 del documento Descargar

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