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BOC-A-2017-075-1865.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos y culturales entre la Academia de Niza, dependiente del Ministerio de Educación Nacional de Francia (Ministère de l'Education Nationale, Académie de Nice) y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA EN LOS ÁMBITOS LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES, ENTRE LE MINISTÈRE DE L'ÉDUCATION NATIONALE, ACADÉMIE DE NICE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2017.
DE UNA PARTE:
Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio) actuando con la capacidad y la competencia que para la suscripción del presente Convenio le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).
DE OTRA PARTE:
D. Emmanuel Ethis, Rector de la Académie de Nice nombrado por el Presidente de la República, François Hollande por Decreti de 31 de julio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa nº 0177, de 2 de agosto de 2015, texto nº 39.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Mediante el Convenio de Colaboración firmado el 4 de febrero de 2016, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Académie de Niza han contraído una serie de compromisos que resumidamente abarcan los siguientes aspectos:
1. La puesta en marcha de programas que permitan el desarrollo de competencias en lengua española y francesa de los docentes y de los alumnos.
2. El hermanamiento entre centros educativos, a través de:
* Movilidades de alumnos.
* Movilidad de corta o media duración para poner en marcha programas de reciprocidad (como "Jules Verne", CIEP o el "Erasmus+").
3. Intercambios culturales que puedan integrarse en los programas de movilidad de alumnos y de docentes.
4. Creación de una red de centros de perfil tecnológico y profesional que impulsarán el desarrollo de intercambios de períodos de formación en empresas.
5. Organización de visitas de personal directivo de cada país socio, con el fin de poder observar e intercambiar prácticas en materia de organización de la vida escolar y de gestión de los centros.
Segundo.- Se ha apreciado por ambas partes la necesidad de complementar este conjunto de compromisos con la posibilidad de realizar intercambios "puesto a puesto" de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes no universitarios que prestan sus servicios en los ámbitos de gestión respectivos de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y de la Académie de Niza, con el objetivo de reforzar las medidas de aprendizaje del conocimiento de las lenguas española y francesa en ambos países, y de reforzar en general la cooperación en materia educativa entre ambas Administraciones.
Tercero.- La Consejería de Educación y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que asume las competencias en materia educativa.
La Académie es el eslabón administrativo que en Francia aplica en las regiones la política educativa definida por el gobierno de la República Francesa, en colaboración con las colectividades territoriales (las comunas para la enseñanza primaria, los departamentos para los institutos y las regiones para los liceos).
Cuarto.- Reunida la Comisión de Seguimiento del Convenio con fecha 7 de julio de 2016, la misma alcanzó el acuerdo de proponer la siguiente modificación del Convenio suscrito el 4 de febrero de 2016.
CLÁUSULA
Única.- Ambas partes acuerdan modificar el Convenio de Colaboración para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos y culturales, suscrito entre la Académie de Niza y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se añada un apartado 6 a su cláusula segunda ("Ámbitos de cooperación y obligaciones de las partes"), con el siguiente contenido:
"6. Establecer intercambios de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Academia de Niza en la modalidad «puesto a puesto», para favorecer una inmersión lingüística, pedagógica y cultural y para ahondar en la cooperación en materia educativa entre ambas Administraciones".- La Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- Le Recteur de L'Académie de Nice, Chancelier des Universités, Emmanuel Ethis.
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