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BOC Nº 73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1814

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1814 EDICTO de 14 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000796/2014.

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BOC-A-2017-073-1814. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: D. Thomas Kenneth Powell.

Procurador: Dña. Rita Brito Rodríguez.

Abogado: Dña. Carmela Pena Rubianes.

PARTE DEMANDADA: Dña. Fanny-Judith Arvelo Guisti.

MINISTERIO FISCAL.

OBJETO DEL JUICIO: guarda, custodia y alimentos.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dña. Rita Brito Rodríguez, en nombre y representación de D. Thomas Kenneth Powell, contra Dña. Fanny-Judith Arvelo Guisti, debo:

1.- Adoptar y adopto como medidas definitivas las siguientes:

1.- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de la menor, M. G., todas las decisiones que afecten a la misma.

2.- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.- Régimen de visitas del padre: por interés de la menor es fundamental que el padre pueda y deba relacionarse, comunicarse y permanecer con su hija conforme a un régimen de convivencia amplio y flexible, con el objetivo de garantizar la estabilidad y bienestar de la misma. Es por ello que, con respecto a dicho régimen, primaran los acuerdos que puedan adoptar los progenitores en interés de su propia hija. No obstante, para el caso de que existieran discrepancias, con el fin de garantizar el derecho irrenunciable que asiste a la menor de relacionarse con su padre, se establece como régimen de visitas el que a continuación se especifica, que habrá de ser interpretado, siempre, con criterios de flexibilidad y buena fe:

A.- Durante los tres primeros meses (todo el régimen sin pernoctas):

* Fines de semana: un fin de semana al mes. El padre se trasladará a Madrid a su costa, recogiendo a la menor el viernes a la salida del colegio y reintegrándola el mismo viernes a las 20 horas; para volver a recogerla en el domicilio materno el sábado a las 10 horas y reintegrándola al domicilio materno el mismo sábado a las 20 horas. Lo que podrá hacer nuevamente el domingo (recogida a las 10 horas y reintegro a las 20 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio materno). El padre comunicará a la madre, con al menos una semana de antelación, el fin de semana que viajará a Madrid y, por consiguiente, el día en que recogerá a la menor en el colegio. Si a lo largo del mes, el padre pudiera desplazarse otro fin de semana a Madrid y costearse su traslado y estancia, también tendrá derecho a estar con su hija en los términos referidos. Dicho desplazamiento, sujeto a la disponibilidad laboral y económica del padre, deberá ser comunicado con una semana de antelación a la demandada, la cual deberá facilitar su ejercicio. Además, el padre si por cualquier circunstancia, estuviera en Madrid algún día entre-semana, previa comunicación de dicha circunstancia a la madre con al menos 48 horas de antelación, podrá estar con la menor desde la salida del colegio, en donde la recogería, hasta las 20 horas en que la retomaría al domicilio materno.

B.- Durante los tres meses siguientes (con pernoctas):

* Fines de semana: un fin de semana al mes. El padre se trasladará a Madrid a su costa, recogiendo a la menor el viernes a la salida del colegio y reintegrándola el domingo a las 20 horas al domicilio materno. El padre comunicará a la madre, con al menos una semana de antelación, el fin de semana que viajará a Madrid y, por consiguiente, el día en que recogerá a la menor en el colegio. Si a lo largo del mes, el padre pudiera desplazarse otro fin de semana a Madrid y costearse su traslado y estancia, también tendrá derecho a estar con su hija en los términos referidos. Dicho desplazamiento, sujeto a la disponibilidad laboral y económica del padre, deberá ser comunicado con una semana de antelación a la demandada, la cual deberá facilitar su ejercicio. Además, el padre si por cualquier circunstancia, estuviera en Madrid algún día entre-semana, previa comunicación de dicha circunstancia a la madre con al menos 48 horas de antelación, podrá estar con la menor desde la salida del colegio, en donde la recogería, hasta las 20 horas en que la retomaría al domicilio materno.

C.- Transcurridos los seis primeros meses (con pernoctas):

* Fines de semana alternos: el padre podrá visitar a su hija y estar con ella fines de semana alternos. El primer fin de semana de ejercicio del régimen de visitas el padre se trasladaría a Madrid a su costa y recogería a la menor el viernes, a la salida del colegio y la retornaría el domingo a las 20 horas al domicilio materno. El siguiente fin de semana del ejercicio el régimen de visitas, la menor se trasladaría a Tenerife, el viernes por la tarde después del colegio, recogiéndola mi mandante en el aeropuerto y devolviéndola el domingo por la tarde en el horario que coincidiera con un vuelo que propiciara la llegada de la menor entre las 18 y 20 horas a Madrid, en cuyo aeropuerto sería recogida por la madre. Dichos traslados de fin de semana de la menor a Tenerife (1 cada 4 semanas) deberán ser costeados entre ambos progenitores al 50%. La menor habrá de viajar, cuando menos, bajo la supervisión del personal de vuelo. Además, el padre si por cualquier circunstancia, estuviera en Madrid algún día entre-semana, previa comunicación de dicha circunstancia a la madre con al menos 48 horas de antelación, podrá estar con la menor desde la salida del colegio, en donde la recogería, hasta las 20 horas en que la retornaría al domicilio materno.

* Vacaciones escolares de verano: el padre podrá tener consigo a su hija la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos periodos. El primero, el mes de julio; y el segundo, el mes de agosto. Los años pares la menor pasará el primer período con la madre y el segundo con el padre y en los años impares a la inversa.

* Vacaciones escolares de Navidad: el padre podrá tener consigo a su hija la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primero, desde el día 23 de diciembre por la tarde hasta el 30 de diciembre por la tarde (los horarios se ajustarán a los de los vuelos Madrid-Tenerife-Madrid, debiendo buscar los progenitores aquellos que posibiliten que la menor esté en la ciudad de destino en horario de tarde); y el segundo, desde el 30 de diciembre por la tarde hasta el inicio el colegio (7/8 de enero) por la tarde (los horarios se ajustarán a los de los vuelos Madrid-Tenerife-Madrid, debiendo buscar los progenitores aquellos que posibiliten que la menor esté en la ciudad de destino en horario de tarde). Los años pares la menor pasará el primer período con la madre y el segundo con el padre y en los años impares a la inversa.

* Vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval: por ser de corta duración, no procederá la división en dos períodos, sino que se disfrutarán en su totalidad por cada progenitor alternándolas cada año, de modo que el año en que la menor esté con la madre en Semana Santa, estará con el padre en Carnaval y al año siguiente a la inversa. Los años pares las vacaciones de Semana Santa la menor las pasará con la madre y las de Carnaval con el padre, y en los años impares a la inversa.

* El coste del billete de avión para el traslado de la menor Madrid-Tenerife-Madrid en los períodos vacacionales será a cargo de ambos progenitores al 50%. La menor habrá de viajar, cuando menos, bajo la supervisión del personal de vuelo.

* Prohibición de salida del territorio nacional de la menor con la madre o terceras personas: se prohíbe expresamente que la menor salga del territorio nacional con la madre o con terceras personas (que no sea el padre D. Thomas Kenneth Powell) salvo con la autorización expresa y por escrito del mencionado padre o con autorización judicial. Líbrese al efecto oficio a la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, comunicando la prohibición, con indicación de los datos de filiación completa de la menor.

4.- Pensión de alimentos para la hija: el padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fanny Judith Arvelo Guisti, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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