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BOC-A-2017-071-1764.
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Habiéndose aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario de fecha 20 de marzo de 2017 la "Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de Fuerteventura, se publica el texto íntegro de la modificación de los artículos, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al objeto de su entrada en vigor, significando que contra el mismo podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
"Artículo 85.- Disposiciones generales sobre contratación.
a) Adhesión al Sistema de Contratación Centralizada de bienes y servicios del Estado.
Con la finalidad de conseguir, por un lado, una mayor racionalización de la contratación y, por otro, obtener mejores precios aprovechando la economía de escalas, el Cabildo se adherirá a la Central de Compras del Estado. A tal efecto, en el procedimiento de adhesión se fijarán los bienes y servicios que la Corporación estima procedente adherirse.
El catálogo de bienes y servicios a los que este Cabildo se adhiera estará disponible en formato electrónico y será accesible y abierto a la ciudadanía a través de la sede Electrónica de la Corporación.
b) Utilización de los procedimientos de contratación:
- El procedimiento de contratación habitual será el abierto.
- La utilización del procedimiento restringido exigirá la emisión de un informe del Servicio promotor del expediente de contratación sobre la conveniencia y oportunidad de utilizar dicho procedimiento. No obstante, el órgano de contratación adoptará la decisión que estime procedente.
- La utilización del procedimiento negociado quedará limitada a los supuestos tasados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya concurrencia deberá quedar acreditada en el expediente de contratación. Excepto en los procedimientos en los que sea imposible promover la concurrencia, la negociación no podrá tener por objeto exclusivamente el precio. Si el único elemento a negociar del contrato es el precio se utilizará el procedimiento abierto.
- La ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas o porcentajes será superior a la ponderación de criterios de adjudicación no evaluables de forma automática mediante fórmulas o porcentajes, salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por el Órgano de Contratación.
Salvo en los casos legalmente previstos en los que no resulte procedente promover la concurrencia, en todos los procedimientos de contratación a seguir por la Corporación, la oferta económica tendrá una ponderación superior al 50% del total de criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas o porcentajes, salvo casos excepcionales debidamente motivado y autorizados por el Órgano de Contratación correspondiente.
- Los contratos menores o cualquier otro no sometido a concurrencia deberá adecuarse a los precios de mercado. A tal fin, para la celebración de contratos menores de servicios y suministros de importe igual o superior a 12.000,00 euros y de obras de importe igual o superior a 30.000,00 euros deberán recabarse un mínimo de tres ofertas, salvo que por razones técnicas, acreditadas en el expediente o por motivos de oportunidad alegadas por el órgano de contratación decida prescindirse de dicho requisito.
- En cumplimiento del artículo 112 de la LCI la Corporación publicará, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, en su portal de transparencia y en formato reutilizable, la relación de todos los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior, incluidos los contratos menores, indicando, al menos, objeto, duración, procedimiento de adjudicación, importe de adjudicación y de licitación en su caso e identidad del adjudicatario.
Trimestralmente se publicará, además, el número agregado de contratos menores celebrados, indicando el importe global de los mismos y su porcentaje respecto al importe de contratación efectuada por todos los procedimientos en el mismo periodo.
Artículo 87.- Funciones del titular del área insular o de la Consejera o Consejero Insular con delegaciones atribuidas o del Órgano Directivo responsable en materia de contratación:
a) Dar todo el apoyo necesario tanto al pleno como a la Presidencia cuando estos ejerzan directamente sus funciones como órganos de contratación.
b) Auxiliar, cuando así lo soliciten, a otros Órganos de Contratación de la Corporación.
c) Proponer a la Presidencia normas formales y criterios generales a adoptar en materia de contratación por los distintos órganos de Contratación del Cabildo.
d) Recibir y centralizar por medios electrónicos toda la información y documentación de la Corporación en materia de contratación, excepto en los procedimientos de contratación en régimen de contrato menor, que corresponderá al servicio promotor del expediente.
e) El alta y actualización de incidencias en el Registro Público de Contratos, de todos los contratos formalizados por la Corporación.
f) La incorporación y actualización en la Plataforma de Contratación del Sector Publico de toda la información relativa a todos los contratados tramitados por la Corporación.
g) La cumplimentación de toda la información requerida por la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por otros órganos competentes de la Comunidad Autónoma, del Estado o de la Unión Europea.
Artículo 88.- La Mesa de Contratación.
1º) Los órganos de contratación del Cabildo estarán asistidos por una Mesa de Contratación.
2º) La Mesa de Contratación se constituirá en todos los procedimientos abiertos, restringidos y en todos los procedimientos negociados con publicidad que tramite el Cabildo.
3º) La Mesa de Contratación observará las siguientes normas:
a) Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.
b) Quien ostente la secretaría de la Mesa tendrá voz y no voto.
4º) Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación del Cabildo Insular de Fuerteventura tendrá una composición eminentemente técnica. Estará formada por:
a) Presidente/a: un Consejero/a Consejera o un funcionario/a de la Corporación.
b) Quien ostente la Intervención General, que actuará como vocal.
c) Quien ostente la Secretaría General del Pleno o, en su caso, quien ostente la Dirección de la Asesoría jurídica y Defensa en juicio, que actuará como vocal.
d) El/la jefe/a del servicio promotor del expediente de contratación.
e) Un funcionario/funcionaria de la Corporación, designado por el órgano de contratación que ejercerá la secretaría de la Mesa.
La mesa especial constituida para las licitaciones que se lleven a cabo por el procedimiento de diálogo competitivo estará compuesta por los mismos miembros indicados en el apartado anterior, a los que se incorporarán, como miembros con voz y voto, personas con competencia técnica en la materia a que se refiere el contrato que haya de ser objeto de licitación, designadas por el órgano de contratación. El número de estos miembros no deberá ser inferior a tres ni representar menos de la tercera parte de los miembros de la mesa.
5º) La Mesa de Contratación observará las siguientes normas:
- Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.
- Quien ostente la secretaría de la Mesa tendrá voz y no voto.
- La mesa estará válidamente constituida con la asistencia del presidente/a, de la Intervención General, de quien ostente la Secretaría General del Pleno o, en su caso, quien ostente la Dirección de la Asesoría jurídica y Defensa en juicio y del secretario de la mesa. No obstante, en la mesa especial del procedimiento de diálogo competitivo deberán asistir, además de los miembros indicados, el número de vocales suficientes para alcanzar la mitad más uno de sus miembros.
6º) Los Consejeros/as de la Corporación podrán asistir libremente a las sesiones de la mesa. Durante la celebración de las sesiones podrán intervenir para solicitar las aclaraciones que estimen procedentes o realizar las manifestaciones que estimen oportunas. En ningún caso, tendrán voto en los acuerdos que la mesa adopte.
La convocatoria de la mesa de contratación se remitirá, a efectos meramente informativos, a los grupos políticos de la Corporación por medios electrónicos y/o telemáticos.
Artículo 89.- Funciones de la Mesa de Contratación.
Además de las funciones que la legislación estatal en materia de contratación le atribuye, la Mesa de Contratación del Cabildo podrá, en el ejercicio de esas funciones:
a) Proponer al órgano de contratación la ampliación justificada del plazo de presentación de proposiciones,
b) Solicitar los informes que estime pertinentes y la colaboración de otros servicios o unidades administrativas del Cabildo, así como de los expertos externos que considere precisos, para la mejor valoración de las propuestas.
Disposición transitoria séptima. Dirección de la Asesoría Jurídica y Defensa en Juicio.
Hasta el nombramiento del Director/a de la Asesoría Jurídica y Defensa en Juicio, las funciones que este Reglamento le atribuye seguirán siendo asumidas por los funcionarios/as que actualmente las desempeñan.
Disposición transitoria octava.
En el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento Orgánico deberán aprobarse las Directrices sobre la aplicación de criterios sociales y medioambientales en materia de contratación pública del Cabildo Insular".
Puerto del Rosario, a 29 de marzo de 2017.- El Presidente, Marcial Morales Martín.
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