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BOC-A-2017-071-1742.
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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº de orden 565/16 promovidos a instancia de D. Juan José Sosa Suárez, representado por el Procurador Sr. Viera Pérez y asistido de Letrado Sr. Viera Sosa, contra Dña. Lina María Zapata Vidales en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan José Sosa Suárez debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado D. Juan José Sosa Suárez y Dña. Lina María Zapata Vidales, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y especial los determinados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lina María Zapata Vidales, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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