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BOC-A-2017-063-1496.
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Visto el expediente relativo a la propuesta elaborada, por el titular del Servicio Canario de Empleo, relativa al Plan Estratégico de Subvenciones, de dicho organismo autónomo, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Habida cuenta de la finalización de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo del año 2016 y, al objeto de configurar el Plan Estratégico para el presente ejercicio 2017, se ha procedido a interesar, del titular del Servicio Canario de Empleo la correspondiente propuesta, relativa a los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones, vinculadas con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios de dicho organismo autónomo.
Segundo.- Consta propuesta elaborada por el Director del Servicio Canario de Empleo, en la que expone la conveniencia de disponer de un Plan Estratégico propio de subvenciones y de periodicidad anual, atendiendo a la importancia y particularidades de las subvenciones que gestiona dicho organismo y teniendo en cuenta que el 69% de su presupuesto, procede de financiación estatal, siendo estas subvenciones de distribución, ejecución y justificación anual.
Tercero.- Se ha recabado el preceptivo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre los distintos aspectos del contenido del referido Plan Estratégico de Subvenciones, emitiéndose, dicho informe, con fecha del pasado día 10 de marzo.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la normativa establece, fijando los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior.
En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, disponiéndose en su artículo 8.1 que "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
Segundo.- El citado artículo 8 de la Ley General de Subvenciones ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y establece cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse de los mismos.
Tercero.- El artículo 10.1 del referido Reglamento determina que "los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad, de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".
Cuarto.- Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el artículo 6 que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos, como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
Quinto.- No obstante lo expresado en el punto anterior, es de señalar que, en el apartado 2 de dicho artículo 6, se recoge la opción que, por los titulares de los citados órganos, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Así pues y, en atención a esta excepción, por parte del titular del Servicio Canario de Empleo se ha optado por tal posibilidad, exponiendo dicho Organismo que la mayor parte de su presupuesto, aproximadamente un 69% del mismo, proviene de aportación estatal, dependiendo su gestión de las directrices fijadas por el Estado y sometido al control y supervisión por parte de la Administración estatal. Además, pone de manifiesto que la distribución, ejecución y justificación de estas subvenciones estatales, debe realizarse anualmente.
Es por todo ello, que el referido Organismo autónomo opta por una planificación anual y propia de su actuación, que conlleva a un desarrollo particularizado de un plan estratégico especial e independiente al de este Departamento.
Sexto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del referido artículo 6 del referido Decreto 36/2009, el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones contendrá previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Séptimo.- En atención a lo dispuesto en el artículo 31.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, se ha de proceder a la publicación del referido Plan Estratégico de Subvenciones en el plazo de veinte días siguientes a su aprobación.
Octavo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en el que se dispone que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume, en materia de políticas sociales y vivienda, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a Empleo que tenía asignadas la entonces Consejería de Empleo, Industria y Comercio, el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16) y finalmente el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), la titular del Departamento es competente para proceder a la aprobación del referido Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, para el ejercicio 2017.
Vistos los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, cuyo ámbito temporal abarca el año 2017.
Segundo.- Determinar, como ámbito objetivo del Organismo, ser instrumento de gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Tercero.- Concretar que el Plan Estratégico se adjunta como anexo a la presente Orden.
Cuarto.- Determinar el carácter programático del referido Plan Estratégico, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrolladas por dicho organismo autónomo en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes Líneas de subvenciones que configuran el presente Plan Estratégico.
Quinto.- Instar a la publicación del referido Plan Estratégico, en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de veinte días siguientes a su aprobación.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2017.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Cristina Valido García.
Ver anexo en las páginas 8769-8787 del documento Descargar
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