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BOC Nº 63. Jueves 30 de Marzo de 2017 - 1492

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

1492 RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2017, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo adscrito al Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios funcionario.

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Vacante en la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios funcionario de esta Universidad el puesto detallado en el Anexo I de esta Resolución, dotado presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el sistema de concurso, este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir el puesto vacante que se relaciona en el Anexo I a esta Resolución.

De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo y se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

1. Normas generales.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás normativa aplicable.

2. Requisitos y condiciones de participación.

A) Generales:

2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna o, en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas Escalas de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2.2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas señaladas, en situación de adscripción provisional, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, siempre que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, los funcionarios de carrera que se encuentren en adscripción provisional por supresión de su puesto de trabajo como consecuencia de la ejecución de la Relación de Puestos de Trabajo o por reingreso, tendrán la obligación de solicitar únicamente aquellos puestos de nivel igual o superior al puesto desempeñado actualmente.

2.3. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.

2.4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto de trabajo a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga detrimento para la organización así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

B) Específicos:

2.6. Podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas a los que estén adscritos los puestos, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, y que ostenten las siguientes condiciones:

2.6.1. Cumplir los requisitos y los méritos de Formación Específica previstos en la RPT y recogidos en el Anexo I.

3. Procedimiento de provisión y fases del concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, se tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación fijado en la base 4.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos convocados se ajustará al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

Este procedimiento será de aplicación para la provisión del puesto que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución y que así figura en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

El presente concurso específico, conforme al artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el Anexo II. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y las pruebas prácticas. Para poder obtener el puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cinco puntos en la segunda fase.

Los méritos se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:

3.1. Fase primera o general (máximo 10 puntos).

En esta fase se valorarán los méritos generales enumerados en el Anexo II de acuerdo a la puntuación establecida en el baremo que se incluye en dicho anexo.

3.2. Fase segunda o específica (máximo 10 puntos).

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado.

a) Fase primera: documentación aportada por los candidatos.

La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por formación adquirida por otras vías y fehacientemente acreditada. Para ello deberá aportarse por los interesados, además de la correspondiente certificación, documentación que acredita los siguientes extremos: número de horas y programa o contenido. En defecto de la aportación, se manifestará si el documento obra en poder de la Universidad de La Laguna y se identificará el expediente en el que conste.

No serán valorados aquellos cursos que, aportados por el interesado, carezcan del correspondiente programa o contenido.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

Solo se valorarán cursos que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el I.N.A.P, el I.C.A.P., otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas.

Será puntuada hasta un máximo de 3 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:

- Aplicaciones informáticas específicas: máximo 3 puntos.

- PLYCA Y UXXI Económico: hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorará a razón de 0,03 puntos por hora de formación.

- Cursos de ofimática: hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorarán los cursos de ofimática: Word, Access, Excel, o equivalentes en otros sistemas operativos, asignando hasta un máximo de 0,5 puntos por cada aplicación. Los cursos se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora de formación.

b) Fase segunda: prueba informática (máximo 7 puntos). Es necesario obtener un mínimo de 4 puntos para su superación.

Para su valoración, los aspirantes deberán superar una prueba informática sobre tratamiento y transformación de datos relativos a contratación. Para ello deberá ser capaz de trabajar con tablas de ficheros Access, emitir informes a partir de dichas tablas, generar plantillas en Excel, Access y Word, etc., configurar gráficos y otros documentos.

4. Solicitudes.

4.1. Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y la presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Rectorado, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna) o en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Presentarán su solicitud mediante instancia que se encontrará disponible en el Registro General de la Universidad de La Laguna y en la página web: www.ull.es. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

4.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión expedida por el Servicio de Recursos Humanos correspondiente.

4.4. Junto con la solicitud deberán acompañar la relación de los méritos alegados y copia auténtica de los documentos justificativos de los requisitos del puesto a que se refiere la base 2.6.1.

4.5. Los méritos referidos a la antigüedad, grado personal y el trabajo de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, se incorporarán de oficio al expediente una vez confirmados por el interesado. En caso de procedencia de otras Administraciones Públicas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida al efecto por el órgano de personal competente.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el concursante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la base 4.4.

4.6. La titulación académica oficial que no conste en el expediente personal deberá acreditarse por el concursante por medio de copias auténticas o según el procedimiento establecido para ello. En el caso de constar ya en su expediente personal, solamente será necesario alegarlo.

4.7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias fijado en la base 4.1. En ningún caso podrán ser valorados los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que alude dicha base.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y únicamente cabrá su modificación en el plazo señalado en la base 4.1, mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior, en la que indiquen los puestos a los que se concursa.

4.8. La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en el tablón oficial de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna, y en Internet, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos.

4.9. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.

5. Comisión de Valoración.

5.1. Composición: la Comisión de Valoración estará constituido por cinco vocales miembros. Asimismo, para cada uno de los miembros titulares se nombrará un suplente. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un miembro del Servicio de Recursos Humanos nombrado por el Rector.

La composición de los miembros de la Comisión se hará pública mediante Resolución Rectoral, al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.9.

5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas o poseer la titulación requerida a los concursantes.

5.3. Abstención y recusación: los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de La Laguna, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.4. Cambio en la composición: con anterioridad a la iniciación del procedimiento de provisión la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia obligada de Presidente y secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.

A partir de su constitución, la Comisión, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Presidente (titular o suplente) y Secretario (titular o suplente). Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

La Comisión podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.6. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento, recabar de los concursantes las aclaraciones o documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de todos los méritos alegados.

5.7. En lo no regulado expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión de Valoración, el régimen de funcionamiento que las normas reguladoras del régimen jurídico del Sector Público establecen para los órganos colegiados.

6. Adjudicación.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumando los resultados finales de las dos fases, teniendo en cuenta lo indicado en la base 3.

En caso de empate en la puntuación global, se acudirá para dirimirlo a los criterios establecidos en el artículo 44 del referido Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El plazo para reclamar a la lista provisional será de 5 días.

El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario e irrenunciable.

7. Adjudicación y toma de posesión de destinos.

7.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

7.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Devolución de documentación.

8.1. La documentación de los concursantes a la plaza que no haya sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la plaza.

8.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

8.3. En ambos casos, transcurridos los plazos estipulados en los apartados anteriores, si el aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.

8.4. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquella sean incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Padre Herrera, s/n, 38071-La Laguna.

9. Recursos.

9.1. Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de alzada podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

9.3. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.

La Laguna, a 21 de marzo de 2017.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.

Ver anexo en las páginas 8669-8671 del documento Descargar

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