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BOC Nº 61. Martes 28 de Marzo de 2017 - 1434

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1434 ORDEN de 20 de marzo de 2017, por la que se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2016, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

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BOC-A-2017-061-1434. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2. Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, consigna crédito para el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como para la realización de las auditorías de gestión contempladas en la Ley reguladora del indicado Fondo.

3. La Disposición adicional trigésimo séptima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, establece determinadas medidas para las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2016.

4. Mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, se aprueba la aplicación informática "UNIFICA" para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias.

5. Mediante Orden de 12 de abril de 2007, se crea un Registro Telemático en la Consejería de Hacienda, para la presentación de escritos y comunicaciones asociados a la aplicación informática UNIFICA y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

6. Por Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, se acuerda la remisión de determinada información económico financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaria a través de la aplicación informática UNIFICA.

7. De la aplicación informática UNIFICA consta en funcionamiento una página web informativa sita en www.gobiernodecanarias.org/hacienda/unifica.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5) a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Por su parte, el artículo 1 del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye dicha competencia a la citada Consejería.

Tercera.- Conforme al artículo 1 del Decreto 140/2006, de 17 de octubre, la aplicación informática UNIFICA tiene por objeto disponer de un instrumento a través del cual se suministre información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos locales, simplificando los intercambios, tratamiento y explotación de información y su puesta a disposición a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico y a las Administraciones Públicas a quien corresponda su conocimiento, sin perjuicio de las competencias de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas generales.

Cuarta.- El artículo 1 del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, prevé, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 169 y 193 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la remisión, por las entidades locales canarias, de los presupuestos generales definitivamente aprobados así como la liquidación de los presupuestos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación informática UNIFICA.

Quinta.- Por Resolución de 13 de noviembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. Determinar como documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2016 previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, la contenida en el anexo a la presente Orden.

2. Los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2017 de la situación económico financiera del año 2016" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" a que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere el número anterior, deberán remitirse a través de la aplicación informática UNIFICA, conforme se prevé seguidamente.

Dichos modelos, solo a efectos informativos, constan a disposición de los ayuntamientos en la página web de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en la sección de "Administración Local" y "cooperación económica", apartado del "Fondo Canario de Financiación Municipal" (www.gobcan.es/cpj/temas/adm_local/cooperacion.html).

3. Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), O.1) y Q.1) del anexo en soporte informático obtenido de las aplicaciones contables Sical o asimiladas con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que facilite su rendición.

La documentación expresada en el párrafo anterior, así como el resto señalada en el anexo, esto es, sus apartados A), B), C.6), C.7), H), J), K), L), M), N) O.2), P) y Q.2), deberá ser cumplimentada y remitida, por el/la Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a o por el/la Interventor/a o, en su caso, el titular del órgano u órganos de la Entidad Local, de gestión económico-financiera y presupuestaria, que tenga/n atribuida/s las funciones de presupuestación, contabilidad y tesorería, ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal, mediante remisión telemática a través de la aplicación informática UNIFICA. De no ser posible la remisión de esta información de forma telemática, se remitirán en soporte informático a la Dirección General de Planificación y Presupuesto (Consejería de Hacienda), sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, los ficheros generados desde la aplicación informática UNIFICA.

Los Ayuntamientos que hayan remitido los presupuestos generales de 2017 definitivamente aprobados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación informática UNIFICA, en virtud de lo previsto en el Decreto 397/2007, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la remisión de determinada información económico financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática UNIFICA, no tendrán que remitir la información contemplada en los apartados J), K), L) y O.2) del anexo a la presente Orden.

Las certificaciones contenidas en los apartados A), B) y Q) se remitirán a través de la aplicación informática UNIFICA, telemáticamente o en soporte informático, debiendo estar firmadas digitalmente por un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o por cualquier otra autoridad certificadora reconocida por todas las personas designadas en cada uno de ellos. En el supuesto de que no se disponga de las citadas firmas, además de su generación por UNIFICA, deberán imprimirse, firmarse, y remitirse a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

La no cumplimentación y remisión de dicha documentación en la forma anteriormente expuesta, bien por impedimentos técnicos derivados del sistema informático del ayuntamiento que impidan obtener la información en soporte informático con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 13 de noviembre de 2015, o por cualquier otra circunstancia debidamente motivada que impida la utilización de la aplicación informática UNIFICA, requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, sin menoscabo de la obligación de cumplimiento de los plazos de remisión. En el caso de autorización de no remisión de la documentación a través de la aplicación informática UNIFICA, la remisión se realizará por e/la Alcalde/sa-Presidente/a a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, sita en Santa Cruz de Tenerife, en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II, 1ª planta o en Las Palmas de Gran Canaria, en calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 4ª, ala oeste, acompañada de documento formalizado y firmado por persona autorizada validando la documentación.

La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia remitirá, en papel y en soporte informático, a los ayuntamientos autorizados a la no utilización de la aplicación informática UNIFICA en la forma prevista anteriormente, los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2017 de la situación económico financiera del año 2016" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" que se unirán al resto de documentación del anexo para su remisión.

En el supuesto de que la autorización a la remisión en papel obedeciera a la imposibilidad de la entidad de obtener la información en soporte informático con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General del Estado de 13 de noviembre de 2015, dicha autorización no eximirá a la entidad de la obligación de remisión de la documentación a través de la aplicación informática UNIFICA una vez subsanados los impedimentos técnicos.

4. El plazo de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden, se iniciará el día 3 de abril de 2017, permaneciendo abierto hasta el 5 de mayo de 2017 para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", previstos en el apartado A) del anexo de la presente Orden.

El plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2017 de la situación económico financiera del año 2016" y resto de la documentación, prevista en los apartados B) a P) el anexo de la presente Orden, se iniciará el día 17 de abril de 2017, permaneciendo abierto hasta el 17 de mayo de 2017 para la documentación prevista en los apartados B) a P), admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

El plazo de presentación de la documentación prevista en el apartado Q) consistente en una nueva remisión de la información contemplada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I), N.1) y O.1) de este anexo, así como de la certificación acreditativa de que la documentación remitida coincide con la rendida para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal, se iniciará el día 17 de abril de 2017 permaneciendo abierto hasta el 2 de octubre de 2017.

En el caso de autorización de no utilización de la aplicación informática UNIFICA, si dicha documentación es presentada en el citado plazo en las oficinas de correos, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío y comunicar el mismo día a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la remisión de dicha documentación, remitiendo por fax el citado comprobante de presentación en correos y, en el caso de la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", remitiendo íntegramente, también por fax, los modelos presentados en correos.

Salvo que la remisión por correo sea en la forma expuesta, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", no será admitida la documentación remitida por correo.

5. Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 8484-8487 del documento Descargar

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