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BOC-A-2017-061-1422.
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Mediante Orden 234, de 28 de diciembre de 2016, se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria (BOC nº 4, de 5 de enero).
Esta publicación supuso un importante paso adelante en el proceso iniciado por el Gobierno de Canarias de apoyar al cine y a la industria audiovisual canaria, como un medio para desarrollar los valores culturales de Canarias, además de contribuir al desarrollo económico, a la creación de empleo, al desarrollo de un tejido industrial audiovisual en Canarias y al uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Sin embargo, también ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo modificaciones en el desarrollo técnico de estas ayudas, respetando siempre la filosofía y los valores que han presidido en todo momento las mismas consistente en que el posicionamiento de Canarias como destino de rodajes nacionales e internacionales pueda revertir en el sector local y que permita consolidar y estabilizar profesional y empresarialmente al sector audiovisual en el Archipiélago.
Las modificaciones se centran, por un lado, en definir de manera más precisa los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, en ampliar la lista de los festivales de cine del Anexo A de las bases con la inclusión de los festivales locales y de incluir documentación específica a presentar para poder valorar mejor la línea de actuación de finalización de obra audiovisual.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el anexo de la Orden 234, de 28 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria, en los términos siguientes:
Uno. El apartado 2 de la base 3ª, "Beneficiarios", queda redactado de la forma siguiente:
"2. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar al tiempo de la convocatoria con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, con un mínimo de por lo menos dos años de antigüedad (epígrafe IAE 9611) en los casos de las actuaciones de producción de largometrajes cinematográficos y de finalización de obra audiovisual, siempre que estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y desarrollen su actividad habitual en Canarias. Por productor independiente se entiendo lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine".
Dos. Se añade un nuevo subapartado 2.2.4 en el apartado 2.2 de la base 9ª, "Solicitudes y documentación", que queda redactado de la forma siguiente:
"2.2.4. Línea de actuación de finalización de obra audiovisual.
Documentación del proyecto:
- Dossier del proyecto que incluya:
* Logline.
* Sinopsis.
* Guión.
* Ficha técnica y artística.
* Historial del equipo creativo, artístico y técnico.
* Historial de la empresa productora solicitante, del guionista, del director y del productor ejecutivo.
* Presupuesto y Plan de financiación del proyecto.
* Presupuesto y Plan de financiación de terminación de la obra.
* Plan de rodaje en su caso.
* Estrategia de marketing y de distribución.
* Contratos y otros documentos de interés.
* Montaje provisional o Rough cut con una duración no inferior al 70% de la duración prevista de la obra, 50% en el caso de producciones de animación. Los solicitantes deberán proporcionar un enlace web protegido por clave desde el cual poder visionar la obra. No se aceptarán visionados desde plataformas abiertas al público general, ya que tendrán consideración de estrenos.
* Cualquier otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto".
Tres. El Anexo A, "Festivales de cine nacionales e internacionales de reconocido prestigio", queda redactado de la forma siguiente:
Ver anexo en la página 8431 del documento Descargar
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2017.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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