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BOC-A-2017-054-1240.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (BOC nº 233, de 1.12.16). La subvención de la submedida 3.1 destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, viene considerada en el artículo primero, apartado a), de la citada Resolución.
Segundo.- El 2 de enero de 2017, finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Lo solicitantes interesados para la submedida 3.1 se relacionan en el Anexo I.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La base diecinueve de la Resolución de 22 de noviembre de 2016, establece que el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Asimismo, establece que examinará las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos exigidos y si se acompañan de la preceptiva documentación, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse. Se debe advertir al interesado de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Conforme lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
Tercero.- Las solicitudes inadmitidas, lo son por incumplimiento del propio objeto de la subvención.
Cuarto.- El Director es el órgano competente para conceder subvenciones según lo preceptuado en el artº. 7.2, letra k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 22 de abril.
Visto el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y de conformidad a la normativa citada,
R E S U E L V O:
Primero.- Inadmitir a trámite las solicitudes de ayuda para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad que se relacionan en el Anexo II.
Segundo.- Requerir a los interesados que se relacionan en el Anexo III, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen electrónicamente la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publíquese la presente Resolución en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.
Ver anexo en las páginas 7450-7453 del documento Descargar
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