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BOC-A-2017-052-1195.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 540, de 6 de septiembre de 2004, se acuerda la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Golf en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 2019/94-C, y se aprueban sus estatutos definitivos.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 709, de 5 de septiembre de 2006, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos de la Federación Canaria de Golf, publicándose en el Boletín nº 189, de 27 de septiembre de 2006.
Tercero.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo nº LRS2017JA00107, de fecha 1 de febrero de 2017, se aprobaron las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Golf que afectan al artículo 21, apartado 4, y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo de 1992), establece que los Estatutos de los Federaciones Deportivas Canarias y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15),
R E S U E L V E:
Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Golf que afecta al artículo 21, apartado 4, en los términos del anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
A N E X O
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE GOLF
Artículo 21.- Apartado 4.
4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, dos Vicepresidentes (Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º) que le sustituirán en los casos de ausencia o enfermedad, por el orden indicado.
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