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BOC Nº 48. Jueves 9 de Marzo de 2017 - 1103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1103 EDICTO de 26 de enero de 2017, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000333/2014.

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BOC-A-2017-048-1103. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 2 de marzo de 2015, que ha sido notificada a las partes en 1 de diciembre de 2015.

Segundo.- En la referida resolución en Fallo se expresa "La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Esperanza Saavedra Cabrera y D. Acaymo Jordán Pérez", cuando en realidad se debiera haber expresado "La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Esperanza del Mar Saavedra Cabrera y D. Acaymo Jordán Pérez".

Tercero.- Por la parte demandante se ha presentado escrito con nº de registro 6045/2016 solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia, de 2 de marzo de 2015, en el sentido de que donde se dice "La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Esperanza Saavedra Cabrera y D. Acaymo Jordán Pérez", cuando en realidad se debiera haber expresado "La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Esperanza del Mar Saavedra Cabrera y D. Acaymo Jordán Pérez".

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Acaymo Jordán Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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