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BOC-A-2017-044-1014.
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En Canarias se han realizado, desde el año 2010, procedimientos de evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad fundamentalmente en el ámbito de la de Atención Sociosanitaria tanto en domicilio como en las instituciones sociales.
Actualmente existe una alta demanda de procedimientos de acreditación de la competencia profesional de entidades y colectivos de trabajadores que prestan servicios de carácter socioeducativo orientados a personas con discapacidad y sus familias en recursos residenciales para personas con discapacidad, Centros de Referencia de personas con discapacidad, Centros Ocupacionales, Centros Asistenciales, Centros de Día, Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro y de trabajadores de tiempo libre educativo y juvenil que desarrollan su actividad en Centros Cívicos, Centros Infantiles, Casas de Juventud, ludotecas, terrenos de acampada y campamentos, transporte infantiles y juveniles, entre otros.
Con vistas a la puesta en marcha en el 2017 de procedimientos de acreditación de la competencia profesional adquiridas por experiencia laboral para estos colectivos, necesitamos contar con asesores y evaluadores de las Unidades de Competencia contenidas en las Cualificaciones Profesionales de "Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad", "Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos" y "Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil", por lo que se procede a ampliar la habilitación a otras Unidades de Competencia a asesores y evaluadores de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, por el Servicio Canario de Empleo y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Asimismo, se han recibido solicitudes de ampliación de Unidades de Competencia contenidas en determinadas Cualificaciones Profesionales, por parte de personas ya habilitadas como asesores y evaluadores por el Servicio Canario de Empleo y por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y de acuerdo con los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Realizada la selección de participantes de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y una vez finalizados los cursos de formación específica, convocados por el Servicio Canario de Empleo en distintas anualidades, se ha procedido en cada caso a la habilitación de las personas que han superado los mismos para que puedan ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales.
2º) Se revisan los expedientes de las personas ya habilitadas en otras Unidades de Competencia por el Servicio Canario de Empleo y por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad y se comprueba qué asesores y evaluadores cumplen los requisitos establecidos para las unidades de competencia de las cualificaciones de "Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad", "Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos" y "Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil", por lo que se verifica la concurrencia de condiciones necesarias para ampliar la habilitación obtenida.
3º) Se reciben solicitudes individuales de personas habilitadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para ampliar dicha habilitación a determinadas Unidades de Competencia. Se revisa la documentación presentada y se comprueba que los asesores y evaluadores habilitados cumplen los requisitos requeridos, demostrándose la concurrencia de condiciones necesarias para ampliar la habilitación obtenida.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25 de agosto de 2009), prevé la necesidad de estar habilitado por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento y ser miembro de las comisiones de evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.
Segunda.- El artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece los requisitos que se deben reunir para obtener la habilitación, señalando:
"a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V."
Tercera.- El artículo 22, punto 1, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán entre otras la siguiente función: f) Habilitar a los asesores y evaluadores, y mantener el registro de los mismos.
Asimismo, considera que estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me han sido legalmente conferidas, es por lo que
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar la habilitación a los asesores y evaluadores, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones de "Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad", "Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos" y "Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil", para las cuales reúnen los requisitos necesarios y que constan en el anexo de la presente resolución.
Segundo.- Ampliar la habilitación a los asesores y evaluadores, de las unidades de competencia solicitadas para las cuales reúnen los requisitos necesarios y que constan en el anexo de la presente resolución.
Tercero.- Las nuevas unidades de competencia objeto de ampliación serán inscritas en el Registro de asesores y evaluadores habilitados lo que permita a los mismos desarrollar las funciones correspondientes en el marco del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales. Asimismo se les expedirá a cada uno de los interesados certificación acreditativa de la citada habilitación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2017.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
Ver anexo en las páginas 5877-5880 del documento Descargar
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