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BOC-A-2017-042-971.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se atribuye la competencia a los titulares de los Departamentos para autorizar las siguientes ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo I de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecte al artículo 17 <<Gastos diversos de personal>>.
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo I, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el artículo 52.3.a).
e) Las transferencias de crédito dentro de las misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas.
f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.
5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 <<Movilidad personal funcionario>>.
6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 <<Movilidad personal laboral>>.
g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas <<Movilidad personal laboral y funcionario>> de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
Asimismo el artículo 52.3, letra a) atribuye a los mismos titulares la competencia para realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puesto de trabajo del mismo departamento u organismo, que se comunicarán mensualmente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Segundo.- No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de la atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria, que permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad. Dicha circunstancia concurre en el titular de la Secretaría General Técnica, pues tiene atribuidas las funciones de autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la referida Ley de Presupuestos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".
Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver:
- Los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24 la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
- La competencia para realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento, en los términos del artículo 52.3, letra a) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2017.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2017.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Cristina Valido García.
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