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BOC-A-2017-042-969.
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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, gestionado por la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA (en adelante PROEXCA) en calidad de entidad colaboradora, para la concesión de becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2016-2017.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Por Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 112, de 13 de junio de 2016), se aprobaron las bases reguladoras del Programa de Becas en Negocios Internacionales por las que ha de regirse la convocatoria de 2016 y se convocaron becas en el 2016 para el período 2016-2017 (en adelante Orden de 3 de junio de 2016).
2º.- Por Resolución de 3 de agosto de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 155, de 11 de agosto de 2016), se ordena la publicación del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016, entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Mercantil Pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA", para la gestión del procedimiento de concesión de becas en negocios internacionales, para el período 2016-2017 (en adelante Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016).
3º.- Por Resolución nº 7, de 15 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero, se concedieron treinta y nueve becas destinadas a la realización del período correspondiente a la formación teórica en el ejercicio 2016 del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2016-2017.
4º.- Por Resolución nº 1, de 10 de enero de 2017, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero, se declaran totalmente justificadas las treinta y nueve becas destinadas a la formación teórica en el ejercicio 2016 del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2016-2017 cofinanciados por el Fondo Social Europeo, gestionadas por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA como entidad colaboradora.
5º.- Por Resolución nº 6, de 13 de enero de 2017, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero (BOC nº 15, de 23 de enero de 2017), se concedieron provisionalmente nueve becas destinadas a la realización del período de prácticas en el ejercicio 2017 del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2016-2017 cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a favor de los siguientes becarios con el siguiente orden y en los siguientes destinos:
1º.- José Manuel Arencibia Alemán, con destino en Noruega.
2º.- Elena Martínez Padilla, con destino en Reino Unido.
3º.- César Garoé Afonso Suárez, con destino en Senegal.
4º.- Irene Quesada González, con destino en Alemania.
5º.- César Robaina Gálvez, con destino en Brasil.
6º.- Patricia María Ibarrola Redondo, con destino en Canadá.
7º.- Mónica Senante Tabares de Nava, con destino en Cabo Verde.
8º.- Silvia Martínez Labao, con destino en Marruecos.
9º.- Daniel Hernández Ruiz, con destino en Colombia.
Asimismo, se determinó, por orden decreciente por razón de los puntos obtenidos, la lista de reserva de candidatos que pueden optar a la beca en caso de que los beneficiarios potenciales no cumplan con los requerimientos recogidos en la Resolución provisional referida, siendo la siguiente:
1º.- Gustavo Armas Parra.
2º.- Francisco Javier Miranda Velázquez.
3º.- Luis Ander Cabrera Ansoelaga.
4º.- Salima Belouati Kalloua.
5º.- Dan Waldo Arbelo Ruano.
6º.- Narayana Atziluth Arencibia Afonso.
7º.- Víctor Manuel Pérez Santos.
8º.- Jacobo Santana Niño.
9º.- Santiago Azain Boughourban Berrueco.
10º.- Juan Alberto Mena Suárez.
11º.- Marta Dolores Calvo Marrero.
12º.- Alicia Justo Jiménez.
13º.- Karina María Acosta Albelo.
14º.- Jennifer Marrero Hernández.
15º.- Dina M'hamed Tahrioui Ahmed.
16º.- Daniel Gómez Rodríguez.
17º.- Santiago Carrión Valencia.
18º.- José Yapci Reyes Ramos.
19º.- Alicia Rodríguez González.
20º.- Francisco Noel Falcón Quintana.
21º.- Cristoffer Adrián Hernández.
Dicha Resolución se notificó a los interesados por medio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 23 de enero de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el punto 2, del apartado quinto, de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 3 de junio de 2016, y en el mismo día en la web de la entidad colaboradora PROEXCA www.proexca.es
6º.- Con fecha 24 de enero de 2017, se dieron por notificados y presentaron en tiempo y forma su aceptación expresa de la beca los nueve becarios a los que se les concedió provisionalmente la beca de prácticas en el 2017: José Manuel Arencibia Alemán, Elena Martínez Padilla, César Garoé Afonso Suárez, Irene Quesada González, César Robaina Gálvez, Patricia María Ibarrola Redondo, Mónica Senante Tabares de Nava, Silvia Martínez Labao, y Daniel Hernández Ruiz.
7º.- Por Resolución nº 8, de 25 de enero de 2017, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero (BOC nº 24, de 3 de febrero de 2017), se concedieron definitivamente nueve becas destinadas a la realización del período de prácticas en el ejercicio 2017 del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2016-2017 cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
8º.- Con fecha 30 de enero de 2017, dentro del plazo establecido en la Resolución nº 6 expuesta, César Garoé Afonso Suárez, posteriormente a la aceptación, presentó la renuncia expresa de la beca concedida provisionalmente y definitivamente, en este último caso por la Resolución nº 8, de 25 de enero de 2017, con destino en Senegal, teniendo en cuenta que se le concedió definitivamente por haber presentado con registro de entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en tiempo y forma, el 24 de enero de 2017, la aceptación expresa de la beca, motivo que ha dado lugar a que se dicte la presente Resolución.
9º.- Con fecha 31 de enero de 2017, se informa por el Comité de Selección al órgano instructor, la propuesta del candidato para cubrir la vacante expuesta, referida al beneficiario potencial de la lista de reserva cuyo perfil se adecua a las características del destino cuya beca ha quedado vacante (Senegal) en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país, que es Daniel Gómez Rodríguez, en aplicación del apartado quinto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016.
10º.- Por Resolución nº 10, de 3 de febrero de 2017, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero (BOC nº 31, de 14 de febrero de 2017), se acepta la renuncia de uno de los beneficiarios y se concede provisionalmente una beca destinada a la realización del período de prácticas en el ejercicio 2017 del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2016-2017 cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
11º.- Con fecha 15 de febrero de 2017 y número de registro de entrada 202652 EICC/14607 se dio por notificado y presentó en tiempo y forma la aceptación expresa de la beca Daniel Gómez Rodríguez, en calidad de becario al que se le concedió provisionalmente la beca de prácticas en el 2017 con destino en Senegal en virtud de la Resolución provisional de 3 de febrero de 2017 expuesta.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado quinto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, a la vista del informe, dictará la resolución provisional, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento realizada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, y la notificará a los interesados en la forma que se establece en el Anexo II relativo a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Segunda.- El punto 2 del apartado quinto de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que las resoluciones provisional y definitiva de concesión se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora.
Tercera.- En cuanto a la aceptación o la renuncia a las becas, el apartado quinto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, determina además que la aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida, deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de registro.
En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.
La renuncia de un export manager al destino o perfil asignado implica la renuncia a la plaza otorgada, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva siempre que su perfil se adecue a las características del destino, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país. Una vez rechazada la plaza no podrá volver a participar en siguientes convocatorias de becas en negocios internacionales.
A partir del tercer mes del comienzo de la beca en destino, en caso de renuncia de algún participante, no se sustituirá, quedando la plaza vacante.
Cuarta.- En cuanto a la tramitación de la aceptación o renuncia a las becas de prácticas, el apartado sexto de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento se recomienda al solicitante que el escrito de aceptación, una vez registrado, lo remita a PROEXCA, como entidad colaboradora, a través de correo electrónico, a la dirección de correo becas@ proexca.es o mediante su envío por fax al número (922) 470488. En el mismo sentido el apartado 11, de la cláusula segunda, del Convenio de Colaboración de 25 de julio de 2016, enumera entre las obligaciones de PROEXCA en calidad de entidad colaboradora, la de recibir la aceptación de las becas, en su caso, una vez registrada en los lugares a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo electrónico a la dirección de correo becas@proexca.es o por fax al número (922) 470488, en los términos de la base décimo cuarta, apartado 6 del Anexo I de la Orden.
Quinta.- El apartado séptimo de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, preceptúa que las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Sexta.- Los apartados ocho, nueve y diez de la base décimo cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, determinan que las becas en negocios internacionales se otorgarán mediante Resolución de concesión del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, que se dictará por delegación del Consejero, en los términos expuestos. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. En la notificación de la resolución de la beca se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Séptima.- La base séptima de la Orden de 3 de junio de 2016, determina que la duración de la tramitación de documentos (visados, pólizas, etc.) será de dos (2) meses, y la del período de prácticas de once (11) meses naturales.
Octava.- El apartado segundo de la base octava de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que PROEXCA, como entidad colaboradora, anticipará el coste total de la dotación económica, oscilando entre los 19.250 euros y los 35.933 euros brutos, según el país y ciudad de destino, en función de gastos de desplazamiento por lejanía y el coste de vida inherente a cada país. Estos importes se obtienen anualmente actualizados por la dirección ejecutiva del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por la entidad colaboradora al ser la responsable de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, en los términos del Convenio de Colaboración. PROEXCA practicará asimismo la retención expuesta del Real Decreto 439/2007.
Novena.- El apartado tercero de la base octava de la Orden de 3 de junio de 2016, determina que todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al destino (el beneficiario se responsabiliza de la correcta emisión del billete), desplazamiento y estancia en destino lo anticipará el Export Manager, salvo el 20% de la cantidad bruta de la beca correspondiente a la formación práctica, que abonará anticipadamente PROEXCA como entidad colaboradora en los términos de la base decimoquinta, apartado 1.b) del Anexo I de la presente Orden, a cuenta del importe correspondiente a las cuotas pagaderas de la beca por meses naturales vencidos para poder afrontar estos gastos en los términos de la base decimoquinta, apartado 1.c), expuesta. Correrán por cuenta de PROEXCA como entidad colaboradora los gastos necesarios para la realización de las actividades de formación práctica de los becarios en los términos y con los requisitos de la base decimoquinta, apartado 1.f) referenciada.
Décima.- El apartado cuarto de la base octava de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que los Export Managers deberán anticipar el coste de la suscripción de pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubran todo tipo de contingencia y en su caso repatriación válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren el periodo de duración en destino. El justificante del gasto correspondiente deberá entregarse a PROEXCA dentro de los 10 días siguientes a la asignación de los destinos. Los requisitos para la contratación del seguro son los siguientes: cobertura sanitaria y de accidentes ilimitada y repatriación en caso de defunción ilimitada.
Décimo primera.- El apartado primero de la base décimo quinta de la Orden de 3 de junio de 2016, establece la forma en que se realizará el abono de la dotación por PROEXCA como entidad colaboradora a los beneficiarios de la beca en el ejercicio 2017 en el período de prácticas.
Décimo segunda.- La base décimo sexta de la Orden de 3 de junio de 2016, regula las obligaciones de los becarios.
Décimo tercera.- La base décimo octava de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que el disfrute de la beca en negocios internacionales se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en el base sexta, apartado 1.g), de la citada Orden.
Décimo cuarta.- Los apartados primero, segundo y tercero de la base vigésima de la Orden de 3 de junio de 2016 regulan la justificación de las becas.
Décimo quinta.- La base vigésimo primera de la Orden de 3 de junio de 2016, regula el reintegro y las actuaciones de comprobación, estableciendo que procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que enumera.
Décimo sexta.- La base vigésimo segunda de la Orden de 3 de junio de 2016, regula la graduación de incumplimientos, determinando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.
b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.
Décimo séptima.- En términos de competencia, en consonancia con lo anterior, la base cuarta de la Orden de 3 de junio de 2016, establece que el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea será competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento por delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en virtud de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento) y para el resto de atribuciones que se enumeran por delegación en la consideración jurídica décimo primera de la Orden de 3 de junio de 2016.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder definitivamente una beca de prácticas en el ejercicio 2017 del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2016-2017 al siguiente beneficiario, con las dotaciones y el destino que se exponen a continuación:
Ver anexo en la página 5613 del documento Descargar
El importe total a conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 15.12.431A.480.0000, L.A. 154G0172, "Programa de Becas en Negocios Internacionales", está cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias 2014-2020 en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1.
Segundo.- Disponer que una vez que se publique la presente Resolución en los medios relacionados en el punto dos del apartado quinto de la convocatoria, el abono de la dotación de la beca de prácticas por PROEXCA, como entidad colaboradora, en el ejercicio 2017 al becario referenciado, se realizará de la siguiente forma:
a) El abono se realizará en una cuenta bancaria española a nombre del titular beneficiario.
b) Se abonará anticipadamente el 20% de la cantidad bruta al Export Manager con el fin de que pueda sufragar los gastos iniciales de instalación en el país de destino. Dicha cantidad será reintegrada proporcionalmente en caso de renuncia por parte del becario de prácticas.
c) El 65% se abonará en once cuotas pagaderas por meses naturales vencidos dentro de los días 1 y 5 del mes siguiente para poder afrontar los gastos de la estancia, manutención en el país de destino en el que se realizan las prácticas.
d) El 15% se hará efectivo tras la finalización satisfactoria de las prácticas y su aprobación.
e) En caso de finalización anticipada por parte del Export Manager, no será abonado el 15% retenido y deberá reembolsar la parte proporcional del abono anticipado.
Todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al destino (el beneficiario se responsabiliza de la correcta emisión del billete), desplazamiento y estancia en destino lo anticipará el becario, salvo el 20% de la cantidad bruta de la beca de prácticas, que abonará anticipadamente PROEXCA como entidad colaboradora en los términos referidos, a cuenta del importe correspondiente a las cuotas pagaderas de la beca por meses naturales vencidos para poder afrontar estos gastos. Correrán por cuenta de PROEXCA como entidad colaboradora los gastos necesarios para la realización de las actividades de formación práctica de los becarios en los términos establecidos en las bases reguladoras.
El becario de prácticas deberá anticipar el coste de la suscripción de pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubran todo tipo de contingencia y en su caso repatriación válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren el periodo de duración en destino. El justificante del gasto correspondiente deberá entregarse a PROEXCA dentro de los 10 días siguientes a la asignación de los destinos. Los requisitos para la contratación del seguro son los siguientes: cobertura sanitaria y de accidentes ilimitada y repatriación en caso de defunción ilimitada.
Tercero.- Disponer que la actividad para la que ha sido concedida la beca se ha de llevar a cabo en un plazo de once (11) meses naturales, debiendo proceder a la justificación de la misma mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:
a) Un Informe final el último día de las prácticas en las Oficinas de destino con las actividades desarrolladas durante los once (11) meses de prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, deberán remitir cada uno de los becarios de prácticas a PROEXCA como entidad colaboradora un informe mensual al objeto de garantizar la justificación de los pagos mensuales que se les realizará desde esa entidad colaboradora.
b) Una relación clasificada y firmada de los gastos de las prácticas becadas, del pago del billete y la póliza de seguro, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de los viajes, se tendrá que adjuntar asimismo la tarjeta de embarque.
c) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Cuarto.- Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.
b) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento de la oficina comercial de destino donde se realicen las prácticas.
c) Residir en el país y ciudad de destino que se le asigne, en función de lo establecido en la base décimo segunda.
d) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, a las oficinas de destino que le sean transmitidas desde PROEXCA como entidad colaboradora.
e) Notificar a PROEXCA cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
f) Remitir a PROEXCA un informe mensual firmado, trimestral y final de las actividades realizadas.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por PROEXCA como entidad colaboradora y por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización del destino de las becas.
h) Suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubra todo tipo de contingencia y en su caso repatriación válidas en el país donde realicen las prácticas y que aseguren el período de duración en destino, en los términos de la base octava, apartado 4 de esta Orden.
i) Justificar ante PROEXCA el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las prácticas en las oficinas de destino.
j) Facilitar a PROEXCA la documentación necesaria para justificar los indicadores regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, según los modelos que les facilite en su caso PROEXCA.
k) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Informar a PROEXCA de su estado laboral a los seis meses de finalizar la beca.
m) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca.
n) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la beca.
o) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
p) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
q) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión mediante declaración responsable que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
s) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como las que se establecen en relación con la cofinanciación de la dotación presupuestaria por el Fondo Social Europeo en los términos de la base décimo cuarta, apartado 12, del Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2016.
t) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Condicionar la contabilización de las obligaciones reconocidas en la presente Resolución al cumplimiento por la Entidad Colaboradora de lo dispuesto en los artículos 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto.- Ordenar la publicación oficial de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la entidad colaboradora PROEXCA www.proexca.es
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2017.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Ildefonso Socorro Quevedo.
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