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BOC Nº 36. Martes 21 de Febrero de 2017 - 810

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

810 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de febrero de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Asociación Pequeño Valiente y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la difusión y promoción de las distintas acciones sociales de la asociación.

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BOC-A-2017-036-810. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 2 de enero de 2017, Convenio de Colaboración entre la Asociación Pequeño Valiente y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la difusión y promoción de las distintas acciones sociales de la asociación.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PEQUEÑO VALIENTE Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS DISTINTAS ACCIONES SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte D. José Jerez Castro, con DNI 43761108C en representación de la Asociación de Niños con cáncer "Pequeño Valiente", en calidad de Presidente/Administrador Único de la entidad, inscrita como Asociación en el Registro Autonómico de Asociaciones con el nº G1/S1/14221-07/GC, con CIF G35929231 y con domicilio a efectos de comunicaciones en calle Carvajal, nº 52, bajo, c.p. 35004-Las Palmas de Gran Canaria. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación.

De otra parte, D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC), en virtud del Decreto 50/2015, de 22 de abril, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC nº 79, de 27.4.15), actuando en nombre y representación de "Televisión Pública de Canarias, S.A." en calidad de Órgano de Contratación de la sociedad (en adelante, TVPC), con CIF A38491098 y con domicilio en la calle de La Marina, nº 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación Pequeño Valiente es una asociación autonómica sin ánimo de lucro, formada por padres y madres de Canarias con hijos afectados de Cáncer que desarrolla diferentes proyectos y actividades en reconocimiento a las cuales, en el año 2012 obtuvo la Declaración de Utilidad Pública con el número de registro 14221. Sus objetivos son:

* Proporcionar a las familias y a los niños que tienen la enfermedad todo el apoyo necesario en las mejores condiciones posible, intentando mejorar la calidad de vida durante toda la enfermedad.

* Potenciar y mejorar la asistencia sanitaria de los niños.

* Difundir en la sociedad la existencia del cáncer infantil.

* Apoyo y atención psicológica.

* Apoyo y atención social.

* Apoyo humano y moral.

* Facilitar la integración educativa del niño (por ejemplo a través de información a los maestros).

* Información puntual a las familias y socios de la asociación de las actividades organizadas por Pequeño Valiente.

* Disponer de las instalaciones necesarias para evitar gastos de estancia en los padres con niños de largos ingresos hospitalarios, que residen en otras islas pertenecientes a la provincia de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife.

* Mejoras de las instalaciones.

* Ayudas económicas.

* Ayudar a las familias en los desplazamientos fuera de la isla.

Segundo.- Que TVPC, tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Que existe interés de la Asociación en la promoción televisiva de sus actividades sociales e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa asociada a los fines sociales perseguidos por la Asociación.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Asociación y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión de las acciones sociales desplegadas por la Asociación para el apoyo a las familias y niños que padecen la enfermedad, y, en concreto, de las tres (3) siguientes:

1) Gala Navidad 2017.

2) Spot y divulgación videoclip sobre el cáncer infantil en 2017.

3) Publicidad de los diferentes actos de Pequeño Valiente en 2017 (En adelante las acciones o la programación).

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Asociación del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

Asimismo, la Asociación asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Asociación asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a Televisión Canaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

En este sentido, la Asociación se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudiera sufrir por causa del presente Convenio y derivado de la infracción de los derechos descritos en el párrafo anterior.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de las tres acciones sociales de la Asociación indicadas a través de los programas de TVPC, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, la Asociación se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) A no suscribir contratos publicitarios remunerados con otros operadores de televisión, relativos a los tres eventos que son objeto del presente Convenio. De contravenir este compromiso, la Asociación abonará a TVPC un 40% del precio real de la promoción realizada.

c) El anterior compromiso excluye a los anuncios publicitarios que, a título gratuito, realicen el resto de operadores de televisión para promocionar los actos objeto del presente Convenio.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio será anual, que comienza a partir de la fecha de suscripción el día 2 de enero de 2017 y concluirá el día 31 de diciembre de 2017.

Quinta.- La Asociación facilitará a TelevisiónCanaria y el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que TelevisiónCanaria realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Asociación y al único fin de dicha actividad informativa.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto de las tres acciones sociales principales de la Asociación citadas en la cláusula primera.

La promoción de cualquier otro evento distinto de los anteriores, podrá ser regulada en un nuevo Convenio de Colaboración o en el oportuno contrato publicitario suscrito por escrito a tal efecto.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Daida Rodríguez (Directora de Relaciones Institucionales).

Dña. Mónica Santana (Productora).

Y, por parte de la Asociación por:

D. José Jerez Castro (Presidente de la Asociación).

Dña. Reyes López Castro (Secretaria de la Asociación).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de julio de 2017, en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se puedan producir.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

- Las necesidades de la programación o de índole financiera que puedan afectar a TVPC podrán originar la resolución del presente contrato, siempre que se preavise a la Asociación con una antelación de 45 días.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- La colaboración entre TVPC y la Asociación se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC de responsabilidad alguna en la organización de la programación citada. En consecuencia, la Asociación exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la Asociación del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décimo tercera.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por la Asociación Pequeño Valiente, José Jerez Castro.

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