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BOC Nº 32. Miércoles 15 de Febrero de 2017 - 689

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

689 ORDEN de 7 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2016, que aprueba las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio.

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BOC-A-2017-032-689. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación del Territorio relativo a las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio.

Visto el Informe Propuesta de modificación de fecha 30 de enero de 2017, formulado por la Jefa del Servicio Económico de la Viceconsejería de Política Territorial con el Visto Bueno del Director General de Ordenación del Territorio.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de julio de 2016 se emite Orden nº 226, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobando las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio.

Dicha Orden es publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 20 de julio de 2016.

Vista la necesidad de modificar puntualmente diversos apartados del Anexo I de las bases reguladoras.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar del Anexo I de la Orden nº 226/2016, de 8 de julio, las siguientes bases reguladoras, que quedarán redactadas como sigue:

"Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo, financiando los gastos derivados de la contratación de la redacción de Instrumentos de planeamiento urbanístico, utilizando para ello la cartografía oficial aprobada en los cuatro últimos años.

(...)

Tercera.- Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que han acordado, por el órgano competente, la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.

(...)

3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios tendrán que subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

Cuarta.- Actividad, gastos y período subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción de los documentos precisos conforme a la normativa urbanística y cualquier otra que resulte de aplicación, para la formulación del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.

(...)

3. El gasto a subvencionar es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción de los trabajos técnicos que constituye la actividad subvencionable, y deben corresponder a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior, o a fases nuevas del ejercicio corriente.

(...)

Sexta.- Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, según Anexo II, y serán acompañadas de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada solo para el supuesto de tramitación convencional no telemática:

a) Acuerdo del órgano municipal competente de redacción del planeamiento que se solicite.

b) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general vigente indicando fecha de aprobación y publicación, modificaciones aprobadas, planes de desarrollo, razones que hacen necesaria la redacción de los trabajos objeto de solicitud de subvención y estado de tramitación de dichos trabajos.

(...)

d) Presupuesto de gastos de los trabajos objeto de solicitud de subvención, desglosado en su caso por fases y/o conceptos, detallando las horas estimadas y las tarifas aplicadas.

(...)

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

(...)

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

(...)

3. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

(...)

c) Orden de entrada en el Registro de la documentación completa.

(...)

Novena.- Comisión de Evaluación.

(...)

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

(...)

Décima.- Resolución de la convocatoria.

(...)

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(...)

Duodécima.- Pago de la subvención y justificación.

1. El pago de la subvención concedida se realizará dependiendo de lo solicitado, previo informe de los Servicios de Planeamiento Urbanístico, prestando su conformidad a la entrega del documento/s por fases (apartado a) y/o a la justificación presentada en cuanto a redacción del documento que se trate (apartado b):

a) Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II], hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y previa autorización del Viceconsejero de Hacienda.

El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos en el plazo que determine la convocatoria.

b) Las correspondientes a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior [apartado 3.b) del Anexo II], se abonarán una vez esté completa la justificación prevista en el apartado 3 de la presente base, la cual se podrá presentar una vez aceptada la subvención.

(...)

3. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

a) Según establece el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en su modificación del artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Entidades Locales Territoriales Canarias podrán justificar las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas".

(...)

Segundo.- Por lo anterior, se modifica el Anexo I de la Orden nº 226/2016, de 8 de julio, de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio, quedando redactado en los términos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero.- Modificar el Anexo II de la Orden nº 226/2016, de 8 de julio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo, financiando los gastos derivados de la contratación de la redacción de Instrumentos de planeamiento urbanístico, utilizando para ello la cartografía oficial aprobada en los cuatro últimos años.

Segunda.- Modalidad y forma de concesión.

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases será el de concurrencia competitiva. Su concesión estará condicionada a la correspondiente autorización del gasto y al crédito establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio presupuestario en que se realice, con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

Tercera.- Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que han acordado, por el órgano competente, la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios tendrán que subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

Cuarta.- Actividad, gastos y período subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción de los documentos precisos conforme a la normativa urbanística y cualquier otra que resulte de aplicación, para la formulación del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.

2. El plazo de realización de la actividad subvencionable se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. El gasto a subvencionar es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción de los trabajos técnicos que constituye la actividad subvencionable, y deben corresponder a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior, o a fases nuevas del ejercicio corriente.

4. En las posibles contrataciones que el Ayuntamiento haga con terceros, al ser poder adjudicador, en los términos del artículo 3.1.a) del texto refundido de la de Contratos del Sector Público, se aplica lo dispuesto en el citado texto refundido, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Contratos del Sector Público.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinta.- Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados y/o facturados, salvo que se trate de un municipio de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias impidan alcanzar el porcentaje previsto en el apartado anterior por razón del número de solicitudes, se procederá al prorrateo según lo dispuesto en la base novena.3.

Asimismo en el hipotético supuesto de que se produzca alguna renuncia por el beneficiario, se anule alguna subvención por incumplimiento o resulte dinero sobrante por otras causas, la cantidad resultante podrá ser distribuida mediante un nuevo acuerdo de adjudicación entre aquellas solicitudes presentadas en plazo.

A tal fin, en la segunda quincena de septiembre, cada Ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá remitir a la Dirección General de Ordenación del Territorio un informe en el cual se especifique la situación de los trabajos de redacción del planeamiento, con el fin de verificar la posibilidad real de finalización de los mismos y decidir, en su caso, la adscripción de estos fondos.

2. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca (Anexo III).

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Sexta.- Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, según Anexo II, y serán acompañadas de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada solo para el supuesto de tramitación convencional no telemática:

a) Acuerdo del órgano municipal competente de redacción del planeamiento que se solicite.

b) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general vigente indicando fecha de aprobación y publicación, modificaciones aprobadas, planes de desarrollo, razones que hacen necesaria la redacción de los trabajos objeto de solicitud de subvención y estado de tramitación de dichos trabajos.

c) Certificado del Secretario de la Corporación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente aprobando la solicitud de subvención, y el calendario de redacción de los mismos, en su caso.

d) Presupuesto de gastos de los trabajos objeto de solicitud de subvención, desglosado en su caso por fases y/o conceptos, detallando las horas estimadas y las tarifas aplicadas.

e) Declaración responsable del Secretario de la Corporación relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo III.

f) Declaración responsable expedida por el Secretario de la Corporación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo IV.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con la Seguridad Social (Anexo V).

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán exonerados de aportar garantías antes de percibir, en su caso, fondos anticipados.

3. Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas; ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

a) Presupuesto del municipio: hasta un máximo de 20 puntos al de menor presupuesto.

b) Número de habitantes del municipio: hasta un máximo de 10 puntos al de menor número de habitantes.

c) Antigüedad del planeamiento general vigente, según fecha de publicación: hasta un máximo de 20 puntos al planeamiento general más antiguo.

3. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor Presupuesto municipal.

b) Menor número de habitantes.

c) Orden de entrada en el Registro de la documentación completa.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

2. Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

3. El Servicio Económico de la Viceconsejería de Política Territorial comprobará, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo de 20 días hábiles, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, y emitirán informe acerca de su valoración en cuanto a la documentación aportada con la solicitud, que remitirá a la Comisión de Evaluación.

Novena.- Comisión de Evaluación.

1. Con la finalidad de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Ordenación del Territorio o persona que designe.

b) Vocales:

- El Jefe de Área de Coordinación del Planeamiento o persona que designe.

- El Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental.

- El Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental.

c) Secretario: un Técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por el órgano de concesión se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base séptima. De esta forma se atenderá a todos los Ayuntamientos que presenten sus solicitudes en tiempo y forma.

4. La Comisión de Evaluación emitirá informe sobre las solicitudes presentadas concretando el resultado de la valoración efectuada.

Décima.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, donde no solo constarán las concedidas sino también las desestimadas y su motivación, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuando el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese significativamente inferior al que figura en la solicitud presentada, en el mismo acto de notificación de la resolución provisional y con sujeción al mismo plazo de 10 días, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención.

3. Si la resolución de concesión propuesta por la Comisión Técnica de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, su justificación y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo relacionará, en su caso, a los interesados a los que se les haya denegado el otorgamiento de la subvención y las causas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Undécima.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 30 de noviembre del año natural o del inmediato siguiente.

Duodécima.- Pago de la subvención y justificación.

1. El pago de la subvención concedida se realizará dependiendo de lo solicitado, previo informe de los Servicios de Planeamiento Urbanístico, prestando su conformidad a la entrega del documento/s por fases [apartado a)] y/o a la justificación presentada en cuanto a redacción del documento que se trate [apartado b)]:

a) Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II], hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y previa autorización del Viceconsejero de Hacienda.

El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos en el plazo que determine la convocatoria.

b) Las correspondientes a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior [apartado 3.b) del Anexo II], se abonarán una vez esté completa la justificación prevista en el apartado 3 de la presente base, la cual se podrá presentar una vez aceptada la subvención.

La fecha límite para presentar la documentación de la justificación de ambos apartados se realizará antes del 30 de noviembre, debiendo el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico emitir el informe de conformidad de los trabajos, en el plazo de 5 días hábiles.

En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerá la fecha límite para presentar en tiempo y forma la justificación relativa a la totalidad de las actividades subvencionadas, pero siempre con anterioridad a la fecha señalada en cada anualidad.

2. La documentación justificativa se deberá presentar dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, antes del 30 de noviembre de cada año, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la Orden de concesión.

3. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

a) Según establece el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en su modificación del artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Entidades Locales Territoriales Canarias podrán justificar las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

b) El Anexo VI, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad y el Representante legal de la Entidad, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

c) El Anexo VII, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad de la Corporación, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

d) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención informatizados en formato compatible y abierto.

4. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

2. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Comprobaciones por el órgano gestor.

Por la Dirección General de Ordenación de Territorio podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Decimoquinta.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, para el mismo destino o finalidad, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso el coste total de las actividades subvencionadas.

Decimosexta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Decimoséptima.- Control y seguimiento de las subvenciones.

1. El Centro gestor y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.

Decimoctava.- Incumplimiento y reintegros.

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos.

h) Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el porcentaje a reintegrar de la subvención será del 10% del importe total concedido.

3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los 4 años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. Ello no obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoprimera.- Rendimientos financieros.

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las presentes subvenciones y su cuantía, se considera que los fondos que se concedan no generarán rendimientos financieros.

Vigesimosegunda.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Vigesimotercera.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimocuarta.- Modelos de solicitud y convocatorias.

1. La convocatoria, conforme a las bases de la presente Orden, se realizará por Orden del titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

2. En cada convocatoria se especificarán los créditos y aplicación presupuestaria, los plazos y determinaciones específicas que, respetando las bases establecidas en esta Orden, se consideren necesarias, así como los modelos que se precisen para adaptar los contemplados en los anexos de esta Orden.

Vigesimoquinta.- Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos que se prevean mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, al objeto de formar una base de datos de ámbito autonómico, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

Ver anexo en las páginas 3317-3318 del documento Descargar

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