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BOC Nº 28. Jueves 9 de Febrero de 2017 - 613

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

613 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 31 de enero de 2017, por la que se da trámite de audiencia a los solicitantes de determinadas ayudas consideradas pago directo del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, que incumplen la condición de agricultor activo.

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BOC-A-2017-028-613. Firma electrónica - Descargar

Vistos los datos de los peticionarios con solicitudes presentadas, para la campaña 2016, al objeto a acogerse a determinadas ayudas consideradas "pago directo" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, correspondientes a las siguientes acciones

* Acción I.1 Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.

* Acción I.4 Ayuda a los productores de papa de mesa.

* Acción I.5 Ayuda a los productores de tomate de exportación.

* Acción III.2 Apoyo al sector vacuno.

- Subacción III.2.1 Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.

- Subacción III.2.2 Prima a los terneros nacidos de otros vacunos.

- Subacción III.2.3 Prima por sacrificio de vacuno.

- Subacción III.2.4 Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde.

- Subacción III.2.5 Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias.

* Acción III.3 Apoyo al sector de caprino y ovino.

* Acción III.4 Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local (solo la Subacción III.4.2).

* Acción III.6 Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local (solo la Subacción III.6.2).

* Acción III.7 Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias.

* Acción III.8 Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias.

* Acción III.9 Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias.

* Acción III.11 Ayuda a la producción local de huevos de gallina.

* Acción III.12 Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, dispone en su artículo 1 que los "pagos directos" son los pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en su Anexo I, entre los que se encuentran las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales de los Programas POSEI, reguladas en el Capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo.

Segundo.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, correspondiente a la campaña 2016, ha sido aprobado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea el 21 de diciembre de 2015, siendo la modificación correspondiente a la campaña 2015 la última publicitada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 20 de marzo de 2015. En su epígrafe III se relacionan las medidas, acciones y subacciones contenidas en dicho programa que suponen un "pago directo".

Tercero.- El citado Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 9 determina las condiciones necesarias para considerar a un solicitante de ayudas directas como "agricultor activo".

Asimismo, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20.12.14), regula en su título II la figura de "agricultor activo" y la actividad agraria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular de la Viceconsejería de Sector Primario dictar el presente acto a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se practique mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12 y BOC nº 109, de 9.6.14).

Tercero.- Conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha efectuado las comprobaciones señaladas en su apartado 1 a los solicitantes de las ayudas consideradas pago directo que han presentado solicitud en el período comprendido desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2016, utilizando para ello la información disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Seguridad Social.

Como resultado de las consultas realizadas, se concluye que los solicitantes contenidos en el anexo señalados con el código MOP 36 no cumplen la condición contenida en la letra a) del apartado 1 del mencionado artículo: "Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente" (regla 80-20).

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 10 del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha efectuado las comprobaciones referidas en su apartado 1 a los solicitantes de las ayudas consideradas pago directo que han presentado solicitud en el período comprendido desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2016, utilizando para ello la información disponible en las Administraciones Públicas respecto a la actividad que desarrollan dichos solicitantes, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Como resultado de las consultas realizadas, se concluye que los solicitantes contenidos en el anexo señalados con el código MOP 35 desarrollan alguna de las actividades contenidas en el Anexo III del mencionado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Actividades excluidas), y con la información de que se dispone no se puede determinar si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del citado artículo 10.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar trámite de audiencia a los interesados, pues con los datos obrantes en las Administraciones Públicas no se puede concluir que los solicitantes relacionados en el anexo cumplen los requisitos para ser considerados agricultor activo. La presente resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Dar audiencia a los interesados relacionados en el anexo para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede concluir que los solicitantes de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias consideradas pago directo, no cumplen los requisitos para ser considerados agricultor activo, por los motivos que en el anexo se detallan y conforme a lo expresado en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de esta resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 2926-2928 del documento Descargar

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