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BOC Nº 28. Jueves 9 de Febrero de 2017 - 609

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

609 ORDEN de 2 de septiembre de 2016, por la que se nombra a las Defensoras del alumnado en el ámbito competencial de las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Por parte del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades se formula, con fecha 21 de julio de 2016, propuesta de nombramiento de las Defensoras del alumnado en el ámbito competencial de las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. En dicha propuesta, una vez analizado el perfil profesional de varios candidatos y candidatas, y comprobada su condición de funcionarias de carrera con experiencia docente de, al menos, cinco años, se considera que las personas propuestas a continuación cumplen con los requisitos de idoneidad previstos reglamentariamente:

a) Ámbito de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife: doña María Candelaria Torres Díaz con número de DNI 43602389R.

b) Ámbito de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas: doña María Jesús Gil Jiménez con número de DNI 52859126C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, prevé en su artículo 7.5 que la administración educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias realice el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado estableciendo que a tal efecto se creará una oficina del defensor del alumnado.

Segundo.- El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 75, considera al Defensor o Defensora del alumnado como un órgano de defensa del mismo, perteneciente a la administración educativa, uno en el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación, que actuará con independencia en sus actuaciones, sin perjuicio de las funciones asignadas al Diputado del Común.

Tercero.- En los artículos 76 y siguientes del citado Decreto 114/2011, de 11 de mayo, se recogen las funciones, ámbito de actuación e independencia en su actuación por parte del Defensor o Defensora del alumnado, y especialmente el requisito de ser personal funcionario de carrera docente con experiencia de, al menos, cinco años para el desempeño del cargo, lo cual cumplen ambas candidatas.

Cuarto.- A tenor de lo establecido en el artículo 75 del mencionado Decreto 114/2011, de 11 de mayo, su nombramiento corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, por un periodo de cuatro cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual duración.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar Defensora del alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife a la profesora doña María Candelaria Torres Díaz, con número de DNI 43602389R.

Segundo.- Nombrar Defensora del Alumnado en el ámbito competencial de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas a la profesora doña María Jesús Gil Jiménez, con número de DNI 52859126C.

Tercero.- Los efectos de este nombramiento será por cuatro cursos escolares, comenzando en el curso 2016/2017 y terminando al tiempo de la fecha de finalización del curso 2019/2020.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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