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BOC-A-2017-022-507.
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El Ilmo. Sr. Presidente Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones al Fomento de Nuevas Empresas Agroalimentarias, según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 144, de miércoles 30 de noviembre de 2016, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2016, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:
"BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DE NUEVAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS".
1. OBJETO DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS.
A. Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones con el fin de promover proyectos a favor de los beneficiarios que en adelante se indicarán, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
B. En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
a) Fomento y creación de empresas agroalimentarias.
b) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.
c) Adaptación de las empresas agroalimentarias a los requisitos higiénicos-alimentarios.
d) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.
e) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.
f) Construcción, mejora y adquisición de inmuebles siempre que su destino sea la creación de una industria agroalimentaria. En caso de adquisición de inmueble no será subvencionable el suelo.
g) Compra e instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los soportes logísticos de ordenador.
h) Costes de honorarios profesionales, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12% del total.
i) En general, cualquier otra actividad que tenga por objeto la transformación y/o envasando de productos del sector primario.
j) Se podrán acoger a la subvención modificaciones en industrias ya creadas que supongan una mejora técnica o productiva de la misma.
C. En ningún caso, será objeto de subvención:
a. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción.
b. Las que no tengan viabilidad económica.
c. Las destinadas a la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura.
d. Las que no respondan a una necesidad estructural o territorial.
e. El material fungible o normalmente amortizable en un año (tales como botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, palés, tarimas, cajones, contenedores, jaulas de transportes, bidones y similares).
f. Construcciones, instalaciones y bienes ajenos al proceso industrial y a la actividad de comercialización.
g. La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.
h. Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.
i. La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
j. La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
k. La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados, que estén ligados a la actividad productiva de la empresa y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación.
I. Inversiones en el sector vitivinícola.
2. BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES A NUEVAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
A. Podrán solicitar la subvención que se contempla en las presentes bases las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las personas físicas.
b) Las empresas de ámbito agrario y/o ganadero que tengan fijado su domicilio fiscal en Lanzarote y cuyo número de trabajadores sea menor o igual de diez operarios de la industria de transformación.
c) Empresas de nueva creación o ampliación de la misma para otra actividad o producción de otro alimento (Nuevo Registro Sanitario) o/y creación de la nueva actividad en el año de la convocatoria o en el año anterior a la convocatoria de subvención.
3. REQUISITOS PARA TODOS LOS SOLICITANTES.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases todos los individuos, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen una actividad enmarcada dentro del objeto de la subvención. Dicha actividad debe realizarse en la isla de Lanzarote.
1.- Requisitos relativos al peticionario:
a) Registro sanitario en industria o ampliación del mismo.
b) Obtención del registro general sanitario de alimentos para nuevas industrias y obtención de dicho registro en un plazo de seis meses a partir de la concesión de la subvención, en caso de estar exento se exigirá el Registro de explotaciones ganadera y/o el R.E.G.E.P.A.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Realizar, o haber realizado las actuaciones en el año en curso o el anterior.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote y/u otro ente administrativo.
f) Que el peticionario sea propietario de la industria agraria y/o ganadera objeto de subvención.
g) En ningún caso, la compra se podrá realizar a familiares directos.
h) Industria de nueva creación en el año en curso o en el anterior a la convocatoria.
2.- Quedará excluido al acceso a esta subvención:
a) Todo solicitante que, durante el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, haya recibido o vaya a recibir cualquier tipo de ayuda o colaboración por parte del Cabildo de Lanzarote en la realización del mismo proyecto.
b) Aquellos solicitantes que dispongan, en el vigente Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, de una partida nominada para la realización de algún proyecto relacionado con la misma industria agroalimentaria durante el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.
4. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
* Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicarán las bases, la convocatoria y los impresos en la página web de agrolanzarote. del Cabildo de Lanzarote (www.agrolanzarote.com) y en la página web de agrolanzarote.del Cabildo Insular de Lanzarote.
* La presentación de la solicitud de subvención deberá estar firmada y correctamente complementada por el interesado e implica que con dicha firma declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
i. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la subvención.
ii. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
iii. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.
iv. Que, en caso de obtener otra subvención procedente de cualquier administración o entidad pública o privada para el mismo fin de la subvención deberá comunicarlo al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote.
v. Que la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener los datos correspondientes a las administraciones tributarias y fiscales necesarias para determinar la adjudicación de la subvención.
vi. Que cuando el destino de los fondos públicos fuera la adquisición de bienes y/o equipamientos inventariares, el beneficiario se compromete a no enajenarlos ni transmitir su propiedad ni ceder su uso a terceros, por ningún título, durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años.
vii. Los interesados en acceder a las subvenciones fomento de nuevas empresas agroalimentarias convocadas, deberán solicitarlas en el impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación necesaria. El impreso deberá estar debidamente complementado, firmado y registrado dentro del plazo que se fije en la convocatoria.
viii. Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse:
* En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.
* En el Registro Auxiliar del Servicio Insular Agrario.
* Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.
ix. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de treinta días naturales a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.
5. REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
A. Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la documentación.
Asimismo, toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente, salvo en su caso las facturas proforma.
B. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Instancia de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo del Anexo I.
b) Declaración Jurada debidamente cumplimentado y firmado (Anexo II).
c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI), en caso de persona física.
En caso de persona jurídica deberá aportarse:
i. Código de Identificación Fiscal (CIF).
ii. Estatutos y sus modificaciones.
iii. DNI del representante y acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: acta o poder notarial, documento del Secretario del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. En el supuesto de que con la solicitud, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indique que la certificación acreditativa de la representación ha sido presentada en años anteriores, deberá hacerse constar expresamente su vigencia.
d) Declaración Responsable en los términos establecidos en el Anexo III.
e) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo IV). La misma estará debidamente firmada por el solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto.
f) Informe en el que se enumeren aquellas actividades o proyectos que el solicitante hubiera desarrollado con anterioridad y que se ajusten a lo detallado en el punto 1 de las presentes bases ("1. Objeto de las Bases Reguladoras"). Dicho informe deberá estar suscrito por el solicitante e indicando si dicho proyecto fue subvencionado por el Cabildo de Lanzarote u otra entidad pública o privada. Si el solicitante fuera persona física o grupo de ellas deberá aportar "currículum vitae" de aquel (Anexo V).
g) Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado (Anexo VI) o, en su defecto, habrán de presentarse las facturas proforma correspondientes.
h) Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados en el alta en la Seguridad Social.
i) Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Cabildo de Lanzarote o de haberse de actividades ya realizadas, Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VIII).
j) Relación de gastos y pagos ya efectuados (Anexo IX).
k) En caso de actividad no realizada aún, el beneficiario, una vez realizado el proyecto, deberá presentar una nueva instancia (Anexo X) para justificar la subvención y el abono de la misma.
6. CRITERIOS OBJETIVOS PARA VALORAR LAS SOLICITUDES.
A. Al objeto de conceder o denegar las subvenciones interesadas, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes adoptarán los siguientes criterios de valoración y ponderación:
1. Del 50 al 100% de materia prima utilizada en el proceso de fabricación es de origen local: 10 puntos.
2. Ganaderos o agricultores profesionales (50% ingresos agrícolas): 10 puntos.
3. Empresas inscritas en el ROPE: 3 puntos.
4. Por cada trabajador contratado a tiempo total: 2 puntos.
5. Por cada trabajador contratado a tiempo parcial: 1 punto.
6. Inversiones que mejoran la seguridad alimentaria: 3 puntos.
7. Industrias de nueva creación (en año en curso o en el anterior a la convocatoria): 5 puntos.
8. Si se generan puestos de trabajo adicionales: (1 punto por puesto de trabajo creado) (máximo de 5 puntos).
9. Inversiones destinadas al ahorro energético o implantación de energías alternativas: 2 puntos.
10. Inversiones inciden sobre procesos de reutilización y reciclaje: 2 puntos.
7. LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
A. En la convocatoria de las subvenciones que se realice se determinarán las cuantías que corresponden a cada solicitante, considerando siempre la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Aplicación Presupuestaria que se determine del Presupuesto Económico del Cabildo de Lanzarote.
B. El importe económico asignado a cada uno de los solicitantes será del 40% de la inversión, pudiendo aumentar el crédito en caso de que no se cubriera la subvención de todos los solicitantes.
8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la concesión de una subvención se realizará, por tanto, mediante la correspondiente convocatoria.
B. Sobre la resolución de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.
C. Sobre el Órgano competente para la instrucción. Desde el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote se designará un Órgano Instructor integrado por el Jefe del Servicio encargado de la tramitación del procedimiento o funcionario o laboral fijo en quien delegue.
Dicho órgano verificará que la instancia presentada contenga los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como acompañada de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo con el apartado 5 de las presentes bases reguladoras ("Requisitos y forma de presentación de las solicitudes"). Asimismo, este Órgano Instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos en el que se incluirán los siguientes campos: denominación del solicitante y de forma genérica "falta documentación" o "documentación errónea". Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web agrolanzarote del Cabildo de Lanzarote (www.agrolanzarote.com). El plazo establecido de diez días hábiles para la subsanación contará a partir del día siguiente a su publicación en la web o en tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote.
E. Sobre los informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.
F. Sobre la propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes favorables, desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. Esta propuesta deberá notificarse a los interesados en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web agrolanzarote del Cabildo de Lanzarote (www.agrolanzarote.com)
La propuesta de resolución provisional se elevará al Consejo de Gobierno.
G. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquel de manifiesto al interesado, mediante la inserción en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote del listado con la propuesta de resolución provisional, y los beneficiarios dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente.
H. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución.
I. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, esta tendrá carácter de definitiva sin necesidad de ser elevada al Consejo de Gobierno Insular. No obstante, si hubiera alegaciones, el órgano instructor elevará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de adjudicación definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si los solicitantes han sido valorados como "favorables", "desestimadas", "desistidas" y las inadmitidas a trámite", e irán debidamente motivados y posteriormente serán notificados.
J. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
K. Sobre la notificación de la propuesta. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menoscabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las subvenciones también se realizará con la publicación de dicha resolución en el tablón de edictos del Cabildo de Lanzarote, y en la página web agrolanzarote de dicha entidad.
L. Sobre la resolución. El órgano competente para la resolución de concesión definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del órgano instructor. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.
M. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
N. Sobre la notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web agrolanzarote del Cabildo de Lanzarote (www.agrolanzarote.com).
O. Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al Órgano competente para que se dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
P. Sobre el recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la Resolución de la concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente y/o se haya producido la desestimación presunta.
Q. Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.
R. Sobre garantía: sin régimen de garantía.
9. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN.
A. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones al Fomento de Nuevas Industrias Agroalimentarias serán los siguientes:
a. El Órgano Colegiado, que procederá a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.
b. El Órgano colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero del Área de Agricultura), un secretario (Coordinador del Servicio Insular Agrario) y dos vocales (Técnico del Área del Agricultura y Técnico del Área de Ganadería), todos personal de la Corporación pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz pero sin voto.
c. El Órgano Instructor, estará compuesto por el Jefe del Servicio encargado de la tramitación del procedimiento, funcionario o laboral fijo en quien delegue.
d. El Órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones necesarias estime para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. Deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria.
e. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
f. El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.
10. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
A. Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, 18 de noviembre de 2003) la concesión de las subvenciones que se convocan siguiendo estas bases conlleva la justificación de la subvención. Para ello, dicha justificación se deberá realizar por duplicado y con documentación original ante el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, mediante la aportación de:
a) Para la justificación
I. Memoria de actuación justificativa del Proyecto desarrollado, en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
II. Relación clasificada e identificada de los gastos de la actividad. Para ello, se deberá presentar una Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo VIII), una Relación de Gastos y Pagos imputados a la subvención (Anexo IX) y justificación de subvención y abono de subvención (Anexo X). Todos los documentos deberán ir debidamente firmados y/o sellados.
III. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado.
b) Para la acreditación de los pagos:
I. Pago por transferencia:
a. Reguardo del Banco o caja de la orden de transferencia realizada.
b. Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada (sellado por la entidad bancaria).
II. Pago por domiciliación bancaria:
a. Notificación bancaria del adeudo.
b. Extracto de la C.C. donde figure el cargo de la domiciliación.
III. Pago por cheque nominal:
a. Copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente.
b. Extracto de la C.C. donde figure el cargo del cheque.
IV. Pago con letras de cambio (pagadas):
a. Documento bancario acreditativo del cargo en cuenta de los efectos.
b. Extracto de la cuenta donde figure el cargo de los efectos.
V. Pago con tarjeta:
a. Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura).
b. Resguardo del pago con tarjeta.
c. Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.
VI. Pago en metálico:
a. Factura con la expresión "pagado", firmada y sellada por el proveedor, el límite de pagos en metálico que se pueden subvencionar es de 2.500 euros por proveedor. No aceptando pagos en metálico que superen esta cifra.
B. A estos efectos, y como control y verificación de las subvenciones concedidas, el solicitante deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda que declara bajo su responsabilidad que destinará la cuantía económica a los fines establecidos.
C. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en el momento de la publicación de la convocatoria.
D. Sobre la ampliación del plazo de justificación de la subvención. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DE PONDERACIÓN.
A. Sobre el trámite previo a la otorgación y ponderación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.
B. Sobre la otorgación y ponderación de las subvenciones. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El número máximo de ayudas que se pueden conceder por cada solicitante es de uno.
b. Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios de estas ayudas.
c. Cuando dos o más solicitudes de proyectos obtuvieran el mismo resultado por aplicación de la baremación establecida en las presentes bases, tendrán preferencia los interesados que no hubiesen obtenido subvención con anterioridad.
d. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de beneficiarios se realizarán por el órgano instructor.
12. FORMA DE PAGO DE SUBVENCIONES.
A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
B. El pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir, será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.
C. En el caso de los proyectos con resolución definitiva de la subvención cuyas actividades no hayan sido ejecutadas aún, el beneficiario, una vez realizado el proyecto, deberá presentar una nueva instancia (Anexo X) para justificar la subvención y el abono de la misma, siguiendo con lo estipulado en el apartado 10 de las presentes bases. A la vista de dicha solicitud, el Órgano Instructor elevará una propuesta de concesión de la subvención ante el Consejo de Gobierno Insular.
D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia en algunas de las causas previstas en el punto 14 de estas bases, así como en lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
E. Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
13. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD.
La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser en ningún caso superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada.
En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
A. Sobre las obligaciones. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a. Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las bases.
b. Los beneficiarios de las subvenciones son preceptores de una subvención y por tanto, quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido.
c. Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras y, en particular, en su apartado cinco ("Requisitos y Forma de Presentación de Solicitudes").
d. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular.
f. Ejecutar la actividad, inversión o proyecto para el que se hubiera concedido la subvención interesada.
g. Comunicar al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, y en la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada.
h. Acreditar por medio de informe de técnico del Servicio Insular Agrario la real y efectiva ejecución de la inversión o proyecto para el cual fue concedida la subvención interesada y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria.
i. De revocarse la concesión de la subvención debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro.
j. En el supuesto de concesión de la subvención para el mismo fin por otra Administración Pública, el beneficiario deberá comunicarlo al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso.
k. La presentación a subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen.
I. Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para atender al mismo proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas económicas de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
m. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente.
n. Publicitar la subvención otorgada en la explotación ganadera, por medio de un cartel A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado, la subvención otorgada por el Cabildo de Lanzarote y el escudo de la institución. Dicho cartel tiene que situarse en lugar visible.
B. Sobre el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 37, relativo al reintegro por incumplimiento de las obligaciones, establecido en la base decimoquinta y lo dispuesto sobre el régimen sancionador, establecida en la base decimosexta.
15. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
A. Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida.
No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.
B. Serán causas de reintegro de las subvenciones:
a. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.
c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras.
d. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado 15 de estas bases ("Obligaciones de los Beneficiarios"), así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007.
f. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades.
C. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones.
Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.
D. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
A. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
A. Las bases reguladoras de las subvenciones a la creación de nuevas industrias agroalimentarias del Cabildo de Lanzarote serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Agricultura y Ganadería del mencionado Cabildo, sito en la Carretera Tahíche-San Bartolomé, km 1,2 de Arrecife de Lanzarote.
B. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
18. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
El Órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote.
19. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS.
Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y tras ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Ver anexo en las páginas 2176-2189 del documento Descargar
Arrecife, a 24 de enero de 2017.- El Presidente Accidental, José Juan Cruz Saavedra.
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