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BOC Nº 4. Jueves 5 de Enero de 2017 - 91

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

91 EDICTO de 25 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000024/2015.

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BOC-A-2017-004-91. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 22 de febrero de 2016.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el nº 24/2015, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Comodoro, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, asistida de la Letrada Dña. María Magdalena Gómez Pérez, contra la entidad Vajia, S.A., declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Edificio Comodoro", en reclamación de cantidad contra la Mercantil "Vajía, S.A.", declarada en rebeldía procesal, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 12.272,59 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y más los intereses legales, incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta el cumplimiento total de pago. Con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vajia, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 25 de febrero de 2016.- El/la Secretario/a de la Administración de Justicia.

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