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BOC Nº 4. Jueves 5 de Enero de 2017 - 84

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

84 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Presidenta, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2016 de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de julio de 2016.

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BOC-A-2017-004-84. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios [Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) nº 44, de 5 de marzo de 2015].

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de julio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para el ejercicio 2016, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria (BOC nº 173, de 7 de septiembre de 2016). En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

Tercero.- Con fecha 27 de octubre de 2016, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 214, de 4 de noviembre de 2016).

Cuarto.- La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, con fecha 9 de diciembre de 2016, dicta Resolución por la que de manera provisional se conceden, desisten y deniegan las solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, que son presentadas al amparo de la antedicha convocatoria (BOC nº 240, de 14 de diciembre de 2016).

Quinto.- El Director del Instituto Canario de la Vivienda emite con fecha 27 de diciembre de 2016 propuesta de resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2016 de concesión de las mencionadas subvenciones, respecto de aquellos beneficiarios que han procedido a aceptar la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los escritos presentados por diversos interesados como consecuencia de la publicación en el BOC de la Resolución Provisional de la presente convocatoria, se hace preciso poner de relieve las siguientes consideraciones:

- Con fecha 19 de diciembre de 2016, la Cdad. Prop. Edificio Asuncionistas 11 presenta escrito en el que señala la existencia de un error en el cálculo de la cuantía de la subvención propuesta en relación al expediente 38-CRE16-0059-038.

Confirmado el error reclamado, la cuantía es objeto de revisión en el sentido demandado por el solicitante.

- Con fecha 15 de diciembre de 2016, la Cdad. Prop. Alfredo S. Pérez 16 presenta escrito en el que interesa la revisión de la cuantía de la subvención propuesta en relación al expediente con referencia 35-CRE16-0002-016, por considerar que no se ha considerado el carácter de "obra mayor" de las actuaciones de accesibilidad subvencionadas.

Dicha cuantía es objeto de revisión en el sentido demandado por el solicitante.

Segundo.- El artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, D. 36/09), dispone que en la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

Tercero.- Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión [artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS)].

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes (artículo 25.3 de la LGS). Respecto a las solicitudes desestimadas se habrá de establecer las causas de su denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Quinto.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora decimocuarta. En este sentido, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente), habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

* 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la subvención de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

* 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, o de 5.000 euros, como máximo, si en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

* 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad que tengan por objeto la instalación de ascensores cuya viabilidad requiera la ejecución de obras de mayor complejidad que impliquen la ampliación de la planta del edificio y, por tanto, de su volumetría, y solo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m de superficie útil de local, será necesario que los acuerdos de las comunidades de propietarios establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Sexto.- En cumplimiento de lo señalado en la base reguladora décima, los criterios de valoración que se han tenido en cuenta para baremar las solicitudes presentadas son, básicamente, la antigüedad del inmueble y el número de viviendas afectadas.

Séptimo.- El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:

a) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes (base reguladora decimosexta).

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora sexta, el plazo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la obtención de la licencia de obras, o desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención si ya se contase con licencia de obra.

El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

El plazo para justificar el destino de los fondos percibidos será de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final de obra.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados, y de conformidad con la propuesta de resolución emitida por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención relativa al programa de fomento de la rehabilitación edificatoria a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 4901 261D 78000 7049003 04711341 y por un importe global de 989.483,21 euros. Dicha concesión estará condicionada a la presentación de la documentación que se relaciona en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución y en el siguiente apartado quinto.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la totalidad o parte de la documentación requerida en la Resolución de esta Dirección de fecha 27 de octubre de 2016.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Quinto.- Con carácter previo al abono de la subvención, conferir a los solicitantes relacionados en el Anexo I, si no lo hubieran hecho anteriormente, para que presenten los siguientes documentos:

a) El acuerdo de la comunidad, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Sexto.- El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de la subvención, con la presentación de la documentación exigida tanto en el artículo 25 del Decreto 136/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la base reguladora decimoctava.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2016.- La Presidenta, p.s. (Decreto 133/2016, de 23 de diciembre, del Presidente), la Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 502-507 del documento Descargar

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