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BOC-A-2017-001-5.
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Advertido error en la Resolución nº 1358, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para sesenta y cinco días, del periodo septiembre-diciembre del curso escolar 2016/2017, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 30 de noviembre de 2016, el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dicta Resolución por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para sesenta y cinco días, del periodo septiembre-diciembre del curso escolar 2016/2017.
Segundo.- Se han detectado errores en el texto de la indicada Resolución, por un lado, en el resuelvo primero, que hace referencia a un periodo de setenta días cuando el periodo de abono es de sesenta y cinco días, y por otro lado, en el Anexo I, al haberse producido un desplazamiento de la columna que recoge los municipios de ubicación de los centros educativos de la Provincia de Tenerife, y haberse consignado en las cabeceras referidas a los tramos de renta los importes correspondientes a la anualidad anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Uno.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Dos.- Tratándose los errores expresados anteriormente de errores materiales o de hecho, procede su corrección de oficio mediante la presente resolución.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Conforme a lo expuesto, se propone que por el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se dicte resolución a los efectos de corregir los errores materiales o de hecho en que incurre la Resolución, de fecha 30 de noviembre de 2016, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para sesenta y cinco días, del periodo septiembre-diciembre del curso escolar 2016/2017, en los términos indicados.- La Jefa de Servicio de Prestaciones Complementarias, Ana María Roldán Vives.
Conforme se propone,
RESUELVO:
Único.- Corregir los errores detectados en la Resolución nº 1358, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para sesenta y cinco días, del periodo septiembre-diciembre del curso escolar 2016/2017, en los siguientes términos:
1.- En el resuelvo primero, donde dice:
"Primero.- El abono de la asignación correspondiente a setenta días del período de septiembre a diciembre del curso escolar 2016-2017, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso".
Debe decir:
"Primero.- El abono de la asignación correspondiente a sesenta y cinco días del período de septiembre a diciembre del curso escolar 2016-2017, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso".
2.- En el Anexo I, provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 20 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 20 del documento Descargar
3.- El Anexo I, provincia de Tenerife, se sustituye por el Anexo I que se trascribe a continuación.
Ver anexo en las páginas 21-50 del documento Descargar
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2016.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.
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