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BOC-A-2016-246-4767.
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Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas.
Vistos el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 14 de diciembre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 14 de diciembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 77, de 21 de abril).
Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, modificado por Resolución del Director General de Deportes de fecha 6 de octubre de 2016 nº LRS2016JA01256, de ampliación de crédito (BOC nº 198, de 11 de octubre), señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016, asciende a la cantidad total de un millón seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (1.669.958,51 euros), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
La citada dotación se distribuye en cuatro periodos, habiéndose asignado al cuarto de ellos un importe de ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos (129.684,85 euros).
Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto periodo (del 1 de julio al 31 de agosto de 2016) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será del 1 al 12 de septiembre de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 116 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA00763 del Director General de Deportes de fecha 30 de junio de 2016 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 8 de noviembre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro de la base undécima. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emitió informe propuesta de fecha 9 de noviembre de 2016, a los efectos de que se dictase la Resolución Provisional.
Sexto.- Por Resolución nº LRS2016JA01430 del Director General de Deportes de fecha 11 de noviembre de 2016, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al cuarto período (BOC nº 224, de 18 de noviembre).
Séptimo.- El resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Transcurrido el plazo señalado, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, a excepción de los que se relacionan a continuación, que al entenderse que no aceptan la subvención, se les trasladará del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:
* Expediente D- 12. Raúl Hernández Castellano (R.L.).
* Expediente D- 41. Club Voleibol 7 Islas.
* Expediente D- 64. Ana Merino de Prada (R.L.).
* Expediente D- 72. Elías Leonard Aretz Queck.
* Expediente D- 76. Luis Doreste Cabrera (R.L.).
* Expediente D- 77. Julio Alonso Ortega (R.L.).
* Expediente D- 109. Ana González Herreros.
* Expediente D- 113. Club Natación Los Cristianos.
* Expediente D- 116. Club Deportivo Onexe.
Octavo.- Asimismo, el citado resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación del alta de terceros en el SEFLogiC, en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el Anexo I están dados de alta en el SEFLogIC, a excepción de los que se relacionan a continuación, que al entenderse que no aceptan la subvención se les ha trasladado del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:
- Expediente D- 72. Elías Leonard Aretz Queck.
- Expediente D- 109. Ana González Herreros.
Noveno.- El resuelvo cuarto de la citada Resolución otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, que se indican más abajo, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 14 de diciembre de 2016, todo ello con el siguiente resultado:
* Expediente D-2/16-Club Deportivo Natación Carucagua: con fecha 25 de noviembre y registro de entrada nº 1559664 se recibe escrito por parte del interesado solicitando sea revisado su expediente, pues en el desplazamiento con destino Madrid presentan un deportista y un técnico y en la Resolución Provisional figura solo el desplazamiento de un deportista. Advirtiendo error de oficio por parte de la Comisión de Valoración, se resuelve añadiendo al desplazamiento los datos de un técnico.
* Expediente D-3/16-Club Deportivo San José Dominicas: en la Resolución Provisional correspondiente al cuarto periodo, su solicitud consta como estimada con 4 desplazamientos. Con fecha 24 de noviembre y registro de entrada nº 1549356, se recibe escrito por parte del interesado haciéndonos constar error de oficio en lo que a su solicitud se refiere. En el Anexo I figuran cuatro desplazamientos de esta entidad, estando duplicados el tercero y el cuarto. La Comisión de Valoración solventa dicho error, eliminando estos desplazamientos en la Resolución Definitiva.
* Expediente D-7/16-Club Deportivo Hispania: con fecha 25 de noviembre y registro de entrada nº 1559666 se recibe escrito de D. Christian Casadesus Mastini, actuando en representación de la entidad, exponiendo la casuística de la forma de pago que consta en su expediente. El expediente figuraba como desestimado en Resolución Provisional, con causa nº 13; pago en efectivo superior a 2.500,00 euros ya que en su cuenta justificativa figura una factura de 2.820,00 euros declarando que la misma ha sido abonada en efectivo. En el escrito recibido nos exponen que el pago de dicha factura se hizo de dos formas; por una parte, 1.500,00 euros fueron abonados al proveedor en efectivo, por parte del club. La otra parte, 1,320,00 euros fueron abonados al proveedor por parte del Ayuntamiento de Adeje. A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración resuelve estimar dicha solicitud, haciendo constar 1.320,00 euros en concepto de otros ingresos.
* Expediente D-38/16-Martina Reino Cacho: en la Resolución Provisional correspondiente al cuarto periodo su solicitud figuraba como desestimada con causa de desestimación 2B; no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales. La solicitante hace las gestiones oportunas para que al órgano gestor le figure certificación positiva, por lo que el expediente pasa a figurar como solicitud estimada en el Anexo I.
* Expediente D-86/16-Enrique Romualdo González Castro: en la Resolución Provisional correspondiente al cuarto periodo su solicitud figura como desestimada con causa de desestimación número 3; no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo al no contestar requerimiento de fecha 4 de noviembre de 2016. Revisado el expediente se advierte error de oficio ya que la documentación requerida constaba en el mismo.
* Expediente D-96/16-María Beautell Largo: en la Resolución Provisional correspondiente al cuarto periodo, su solicitud consta de cinco desplazamientos, dos de ellos estimados y tres desestimados, con causa de desestimación nº 18, desplazamientos con origen fuera de Canarias. Base cuarta, punto 3. Con fecha 28 de noviembre y registro de entrada nº 1564905, se recibe alegación por parte de la interesada, en la que nos solicita revisión de sus desplazamientos y nos añade una pequeña memoria de los trayectos realizados. A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración entiende que los desplazamientos han sido en formato circuito, por lo que decide estimar los tres desplazamientos desestimados en Resolución Provisional.
Décimo.- Dado que a la finalización de este cuarto periodo no se han otorgado subvenciones por la totalidad del crédito consignado (129.684,85 euros) y, en consecuencia, no se ha agotado el importe máximo señalado, no ha sido necesario aplicar coeficiente corrector alguno.
Undécimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de valoración de fecha 14 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el punto siete de la base undécima, elevándolo al órgano instructor, que emitió propuesta de Resolución Definitiva con fecha 14 de diciembre de 2016.
Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta aprobada por Orden nº 89/2016, de 13 de abril, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.
Ver anexo en la página 34974 del documento Descargar
Decimoquinto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 13 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base sexta de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá, en cualquier momento, proceder a la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Sexto.- La base undécima, punto ocho, de las bases que regulan la convocatoria establece que si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los períodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base duodécima, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Octavo.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución Definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de julio al 31 de agosto de 2016) ascendiendo el importe total a la suma de noventa y seis mil cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (96.044,86 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimocuarta.
Tercero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Denegar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II por los motivos que en los mismos se consignan.
Sexto.- Que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base duodécima.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en las páginas 34977-34983 del documento Descargar
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