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BOC Nº 246. Jueves 22 de Diciembre de 2016 - 4765

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4765 ORDEN de 20 de diciembre de 2016, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión para el año 2016 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-246-4765. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de 14 de septiembre de 2016.

Vista la propuesta de resolución definitiva formulada por el Director General de Juventud y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En virtud de Orden de 14 de septiembre de 2016 (BOC nº 182, de 20.9.16), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Existe dotación presupuestaria suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Juventud en la partida presupuestaria 0826 232A 4901018 L.A. 084G0201- "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", por un importe de 1.000.000,00 euros para asumir el importe total de las subvenciones a conceder.

3.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procede a efectuar requerimiento a los interesados con fecha 28 de octubre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 213, del día 3 de noviembre de 2016, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con el consiguiente apercibimiento de desistimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artº. 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En virtud de Orden de fecha 4 de noviembre de 2016, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 219, de 11.11.16), se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al presente procedimiento.

5.- La Comisión de Valoración designada de acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta de la convocatoria, emitió con fecha 25 de noviembre de 2016 Informe-acta en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada de los proyectos de conformidad con los criterios que se establecen en la base undécima.

6.- Como resultado de lo expuesto, y de acuerdo con el apartado 9 de la base decimocuarta, el órgano instructor formuló propuesta de resolución de concesión provisional con fecha 29 de noviembre de 2016.

7.- Mediante Orden de fecha 1 de diciembre de 2016 (BOC nº 235, de 5.12.16), se resolvió de manera provisional la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.- Dentro del plazo conferido para presentar la aceptación y demás documentación establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de concesión provisional, la Asociación COMPSI presenta la aceptación de la subvención y la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pero no presenta los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto de la misma Orden, debe entenderse que la citada Asociación no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad el competente para dictar la presente Orden por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- La base decimoquinta que rige la convocatoria prevé que si alguno de los beneficiarios incluidos en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, por orden de puntuación, a algún o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

De acuerdo a lo anterior, procede atender la solicitud de la Fundación Canaria Insular para la Formación de Empleo y Desarrollo Empresarial (FIFEDE) que figura la primera en la indicada lista de reserva (nº de orden 22).

Tercera.- El apartado 2 de la base decimosexta establece que la entidad beneficiaria deberá presentar en un plazo máximo, que finaliza el 15 de diciembre de 2016, copia compulsada del contrato o los contratos en prácticas suscritos y debidamente formalizados, así como acreditación del alta en la Seguridad Social de cada joven contratado, siendo estos requisitos imprescindibles para proceder al abono de la subvención, previa comprobación del cumplimiento de todos los extremos indicados en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Dado que el plazo máximo del día 15 de diciembre de 2016, es un plazo de imposible cumplimiento, procede fijar el 27 de diciembre de 2016 como nuevo plazo máximo para la presentación de la documentación exigida en la citada base.

Cuarta.- Los plazos indicados en la presente Orden se computarán de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de resolución definitiva del Director General de Juventud de fecha 19 de diciembre de 2016,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, para los proyectos e importes que asimismo se indican.

Segundo.- Incluir en el Anexo I a la Fundación Canaria Insular para la Formación de Empleo y Desarrollo Empresarial (FIFEDE), considerando que se ha liberado crédito suficiente para atender su solicitud, por lo que se le concede un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la aceptación y la declaración responsable. Transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo señalado, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo sus mismos efectos.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención de los interesados que se relacionan en el Anexo II, por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- Autorizar el abono de las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A 480.00.00 P.I.084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil". Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2 "La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular y aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3) del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la modalidad de abono será un único pago anticipado del total de la subvención. A efectos de ello, es condición indispensable que las entidades beneficiarias señaladas en el Anexo I, presenten en el plazo máximo que finaliza el 27 de diciembre de 2016, la siguiente documentación:

- Original de el/los contrato/s en prácticas con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil suscritos por ambas partes y debidamente formalizados.

- Documento que acredite la comunicación de la contratación laboral al Servicio Público de Empleo Estatal.

- Documento que acredite el alta en la Seguridad Social de cada joven contratado.

Los contratos formalizados deberán corresponderse con los perfiles y con las condiciones indicadas en los proyectos. El modelo del contrato en prácticas a utilizar está disponible en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es.

En las cláusulas adicionales del mismo se hará constar que el joven contratado figura inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil y que se le ha informado de la financiación de su contrato por el Fondo Social Europeo.

Sexto.- Para proceder al abono, se verificará previamente la documentación exigida, así como el cumplimiento de todos los extremos indicados en el plan de financiación y en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, es requisito imprescindible que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Séptimo.- Los beneficiarios que aceptan las subvenciones lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas la de ser incluido en una lista de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Octavo.- Esta resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Noveno.- Una vez finalizado/s el/los contrato/s en prácticas, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de extinción de el/los mismo/s, presentar la justificación y acreditación de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoctava de las bases reguladoras.

Décimo.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones señaladas en la base vigesimosegunda de la Orden de 14 de septiembre de 2016. Respecto a las obligaciones de difusión, información y comunicación del proyecto subvencionado derivadas de la normativa canaria y comunitaria, deberá consultarse previamente a la Dirección General de Juventud para la correcta utilización de los logos de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, del lema "Canarias avanza con Europa" y del Fondo Social Europeo.

Undécimo.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión y en la demás normativa de aplicación, implicará la apertura del procedimiento de reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Notificar la presente Orden de resolución definitiva a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

Ver anexo en las páginas 34958-34960 del documento Descargar

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