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BOC-A-2016-244-4717.
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Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Primero.- Que por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Guillén Castellano en la acreditada representación de Dña. María Dolores Benítez Benítez se presentó escrito en solicitud de eficacia civil de sentencia canónica de nulidad.
Segundo.- Que admitida a trámite la solicitud presentada se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de que informase sobre la petición efectuada, haciéndolo en el sentido de que se reconociese eficacia civil a la resolución canónica.
Decido: reconocer eficacia civil a la resolución dictada por el Tribunal Eclesiástico de Canarias de fecha de 17 de diciembre de 2002 por la que se declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre Dña. María Dolores Benítez Benítez, y D. Marcos Santana Reyes, sin declaración en materia de costas.
Líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio cuya nulidad fue decretada y a la que se otorga eficacia civil, ello a los efectos que correspondan.
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Mónica Herreras Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Marcos Santana Reyes, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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