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BOC-A-2016-244-4715.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia se presentó escrito en fecha 21 de noviembre de 2014, repartido a este Juzgado, promoviendo la constitución de la adopción del menor D. Z. D. por remitiéndose testimonio del correspondiente expediente administrativo, en el cual se dictó resolución declarando la idoneidad para la adopción de propuestos por la Entidad Pública como adoptantes.
Segundo.- Incoados autos de Jurisdicción Voluntaria, se recabó el consentimiento para la adopción de los adoptantes propuestos, quienes lo prestaron en fecha 19 de febrero de 2015.
No obstante no consta en el expediente administrativo el consentimiento prestado por la madre biológica del menor citada legalmente para proceder a prestar su asentimiento a la adopción en presencia judicial, la señora no compareció a las diversas citaciones judiciales.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal por Diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2015, ha emitido informe de 26 de octubre de 2015, favorable a que se constituya la adopción.
DISPONGO.- Acceder a la propuesta formulada por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia y acordar la constitución de la adopción del menor D. Z. D.-cuyo nacimiento figura inscrito en el tomo , página de la Sección 1ª del Registro Civil de a favor de DNI nº nacido el en , de nacionalidad y con domicilio en , y de Dña. , DNI , nacida el en, hija de y de nacionalidad y con igual domicilio que su esposo.
Los apellidos del menor adoptado serán en lo sucesivo.
Firme la presente resolución expídase testimonio que se entregará a la entidad promotora del expediente; y líbrese exhorto al Registro Civil donde se halla inscrito el nacimiento del menor para que se practique la inscripción marginal correspondiente, debiendo constar las menciones de identidad de los adoptantes y los apellidos que corresponden a la adoptada en lo sucesivo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santa Cruz de Tenerife. Yo la Secretaria Judicial, Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la madre biológica en paradero desconocido D./Dña. María de los Ángeles Zerpa Delgado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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