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BOC-A-2016-244-4709.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias del dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de noviembre de 2016, relativo a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial II del Plan General de Ordenación de La Guancha, término municipal de La Guancha (expediente 2014/0942), cuyo texto se adjunta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2016.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2016, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.e).II), del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial II del Plan General de Ordenación de La Guancha (expediente 2014/0942) condicionada a que se incorporen las correcciones derivadas del informe ambiental de fecha 13 de julio de 2016, emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que se transcriben a continuación:
* Tal y como plantea el artículo 12 de la Ley 9/2006, en la Propuesta de Memoria Ambiental debe señalarse cómo se han tomado en consideración las observaciones resultantes del trámite de consultas efectuado. Por ello, en varios apartados del documento (2.3.2. Los Informes aportados por otras administraciones y servicios, 3.2. Valoración y calidad del contenido del Informe de Sostenibilidad, Documento técnico que acompaña la Propuesta de Memoria Ambiental) se expresa la voluntad de asumir las observaciones que constan en los diferentes informes emitidos.
* Como conclusión del proceso de evaluación realizado, la Memoria Ambiental también debe incluir de forma explícita las determinaciones ambientales oportunas en el apartado 6 (determinaciones finales para la propuesta del plan). En este caso estas medidas ambientales corresponden a las señaladas en el Acuerdo de la COTMAC de septiembre de 2014 (referidas al reajuste de los límites de un Sistema General de Espacio Libre), y a las relacionadas con otras alteraciones propuestas en el expediente, y que derivan del Informe de Sostenibilidad.
Por otro lado, estas medidas deben trasladarse al documento urbanístico que finalmente se apruebe.
No podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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