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BOC Nº 244. Martes 20 de Diciembre de 2016 - 4707

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4707 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 9 de diciembre de 2016, por la que se hace público el dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de noviembre de 2016, relativo a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial I del Plan General de Ordenación de La Guancha, término municipal de La Guancha.- Expte. 2014/0940.

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BOC-A-2016-244-4707. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias del dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de noviembre de 2016, por el que se aprueba condicionada la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial I del Plan General de Ordenación de La Guancha, término municipal de La Guancha (expediente 2014/0940), cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2016.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2016, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.e).II), del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial I del Plan General de Ordenación de La Guancha (expediente 2014/0940), condicionada a que se incorporen las correcciones exigidas en el informe ambiental de fecha 14 de julio de 2016, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que se transcribe a continuación:

En el punto 4. de Conclusiones señala:

Tal y como plantea el artículo de la Ley 9/2006, en la Propuesta de Memoria Ambiental debe señalarse cómo se han tomado en consideración las observaciones resultantes del trámite de consultas efectuado. Por ello, en varios apartados del documento (2.3.2. Los informes aportados por otras administraciones y servicios, 3.2. Valoración y calidad del contenido del Informe de Sostenibilidad, Documento técnico que acompaña la Propuesta de Memoria Ambiental) se expresa la voluntad de asumir las observaciones que constan en los diferentes informes remitidos.

Como conclusión del proceso de evaluación realizado, la Memoria Ambiental también debe incluir las determinaciones ambientales que, a su vez deben ser trasladadas al documento urbanístico. Estas determinaciones deben constar en el apartado 6 (determinaciones finales para la propuesta del plan), y posteriormente deberán ser trasladadas al documento urbanístico (fichero de instrumentos de desarrollo). A la vista de los datos aportados en el documento, estas determinaciones deben basarse en los siguientes aspectos:

* Recomendaciones relacionadas con el control de posibles vertidos de la estación depuradora y medidas ambientales específicas que garanticen la menor afección a la avifauna marina, especialmente las que eviten deslumbramientos (derivadas del informe del Cabildo Insular de Tenerife).

* Medidas para modular los impactos relacionados con la perdida de suelo agrícola, afecciones al paisaje y afecciones derivadas del funcionamiento de la EDAR (derivadas de la evaluación realizada a instancias del Acuerdo de la COTMAC de septiembre de 2014).

No podrá aprobarse definitivamente el instrumento de planeamiento mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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