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BOC Nº 244. Martes 20 de Diciembre de 2016 - 4703

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4703 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), del Cabildo Insular de Tenerife, reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

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BOC-A-2016-244-4703. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de existencia obligatoria y de naturaleza directiva denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de esta Dirección General, de 22 de septiembre de 2016 (Registro de Resoluciones nº 625, de 23 de septiembre siguiente), a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife, se creó y clasificó el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y se estableció como sistema para su provisión el de libre designación. Al mismo tiempo, se transformaron los puestos de trabajo de Secretaría, clase primera, y de Intervención, clase primera, en Secretario/a General del Pleno, clase primera, y en Interventor/a General, clase primera, reservados asimismo a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, de 3 de octubre de 2016, marginal 3554.

2º) Con fecha 16 de noviembre de 2016, por correo ordinario, y con fecha 17 de noviembre de 2016, a través del Sistema de Interconexión de Registros, se recibió en este Centro Directivo oficio nº 66.403, de 11 de noviembre anterior, de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife, por el que remitió, a los efectos de su publicación y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Decreto de la Presidencia, de fecha 31 de octubre de 2016, en cuya virtud se aprueba la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo FC1292, denominado Vicesecretario/a General (Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular).

3º) Esta Dirección General, por oficio de 23 de noviembre de 2016 (Registro de Salida General nº 603347/2016 y CPJI/49761/2016, del día 24), solicitó a la Corporación aclaración acerca de la cuantía del complemento específico y del contenido funcional del puesto de trabajo convocado.

4º) La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de la Corporación, mediante oficio de 2 de diciembre de 2016 (Registro de Salida nº 71635, de 7 de diciembre), recibido el día 9 siguiente, remitió el Decreto de la Presidencia, de 2 de diciembre de 2016, en cuya virtud se modificó la base primera de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporado por el apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales.

Segunda.- El artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), norma reglamentaria que ha de reputase vigente de acuerdo con la Disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, determina que, de forma excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino y la cuantía mínima del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 3.000.000.000 de pesetas (18.030.363,13 euros).

El artículo 28.2 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local -en la actualidad, Dirección General de la Función Pública- del Ministerio dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

Tercera.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Dar publicidad a la convocatoria y bases para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de existencia obligatoria, denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), del Cabildo Insular de Tenerife, reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, en los términos contenidos en los Decretos dictados por el Presidente de la Corporación, de fecha 31 de octubre y 2 de diciembre de 2016.

Las bases de la referida convocatoria son del tenor literal siguiente:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE VICESECRETARIO/A GENERAL/ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE ESTA CORPORACIÓN.

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, FC1292 denominado Vicesecretario/a General/Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, cuyas características son:

- Grupo: A1.

- Escala: Habilitación de carácter Nacional.

- Subescala: Secretaría.

- Nivel de Complemento de Destino: 30.

- Complemento Específico mensual: 115 puntos (2.310,35 euros).

- Tipo de puesto: Singularizado.

- Forma de provisión: libre designación.

- Jornada: plena disponibilidad.

- Funciones esenciales:

- Las funciones que el Reglamento Orgánico del ECIT atribuye al Vicesecretario General y las que la normativa vigente en materia de régimen local atribuye al titular del órgano de apoyo al Secretario General del Consejo de Gobierno.

* Fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno o al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular.

* Formalización de los contratos en documento administrativo y asistencia a las mesas de contratación.

* Remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación.

* La asistencia al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular.

* La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular.

* El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

* La notificación y comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular, así como de los Decretos de la Presidencia.

- Así como las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de Régimen Local en los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Segunda.- Aspirantes.

Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, y que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 18, apartado 3, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañando a las mismas:

1. Documentación justificativa de los requisitos requeridos.

2. Currículum vitae en el que constarán, los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los estudios y cursos realizados.

3. Acreditación de los méritos alegados que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base segunda.

5. Así como, cuantos otros documentos estimen oportuno poner de manifiesto.

Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará publicidad a la lista de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios de la Corporación, quedando abierto un plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos. Igualmente se dará conocimiento de la misma a través de la página web.

Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum vitae profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga bien a realizar. A estos efectos, el Cabildo Insular de Tenerife comunicará con tres días de antelación la fecha de celebración de la misma.

Cuarta.- Resolución.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General para la Administración Local para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

Quinta.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en la localidad distinta, tal y como establece el artº. 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Sexta.- Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional; Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajos a los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puesto de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

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