Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 243. Lunes 19 de Diciembre de 2016 - 4692

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4692 DECRETO 144/2016, de 5 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, "El Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, y se delimita su entorno de protección.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 3.82 Mb.
BOC-A-2016-243-4692. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, "El Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 11 de junio de 2013, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor de "El Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo", situado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

Segundo.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife se abre el preceptivo periodo de información pública y el correspondiente trámite de audiencia, siendo desestimadas todas las alegaciones efectuadas, conforme consta en el expediente.

Tercero.- Con fechas 10 y 11 de julio de 2013 el Cabildo de Tenerife solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros del mencionado Cabildo Insular, siendo emitido informe favorable por este último.

Cuarto.- El 14 de agosto de 2013 la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de haberse efectuado anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del expediente relativo a la declaración del Bien de Interés Cultural de El Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo.

Quinto.- Por Resolución de la Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación,Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de junio de 2014, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Sexto.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2014, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural de "El Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

Séptimo.- En sesión celebrada el 22 de mayo de 2015 el Gobierno de Canarias acuerda solicitar informe al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación a la potencial doble protección de algunos inmuebles comprendidos en el entorno del bien objeto de expediente por encontrarse estos ya incluidos en el ámbito de tutela del Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, que modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico "Barrio de los Hoteles-Pino de Oro", siendo emitido el mismo con fecha 17 de julio de 2015.

Octavo.- El 14 de julio de 2016 el Secretario del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de "El Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, y se delimita su entorno de protección, no ha sido formulada denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La citada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, dispone que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18, punto 1, letra c), el citado texto legal define la categoría de "Jardín Histórico" como "espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos sobresalientes" y en su punto 2, letra a), define la categoría de "Bienes Muebles Vinculados" como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

Cuarto.- Por lo que se refiere a la delimitación del "entorno de protección" de los bienes inmuebles de interés cultural, la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias entiende por entorno de protección "la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo" (artículo 26.2).

Quinto.- En el presente caso, la declaración del Bien de Interés Cultural y la delimitación del entorno de protección cultural obedece a la necesidad de proteger uno de los espacios emblemáticos de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, no solo por sus valores históricos sino también ambientales, botánicos y artísticos, que se imbrican en un conjunto armonioso para el que se justifica su declaración con la categoría de Jardín Histórico contemplada en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y a la necesidad de preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble, protegiéndolo de futuros impactos que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que justifican su declaración, sin que hubieran sido introducidas determinaciones limitativas de las actividades habituales de un parque o de las tradicionales del mismo. Por ello, la inclusión de aquellos inmuebles comprendidos en el entorno de protección de "El Parque García Sanabria" -y que ya han sido incluidos, a su vez, en el entorno de protección del Conjunto Histórico "Barrio de los Hoteles-Pino de Oro", conforme al Decreto 111/2014, de 28 de noviembre-, eleva el grado de protección del bien con el doble objetivo de compatibilizar la preservación del patrimonio histórico y su disfrute como objeto cultural.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo sido emitido dictamen favorable por el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife.

Séptimo.- Conforme establece el artículo 22.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias ya citada, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites cumplidos y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, "El Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 34591-34598 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias