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BOC-A-2016-242-4683.
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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de noviembre de 2016 (BOC nº 231, de 29.11.16) se resuelve de manera definitiva la convocatoria para el año 2016 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, convocada por Orden de 21 mayo de 2016 (extracto BOC nº 102, de 27.5.16).
De acuerdo a la base noventa apartado dos de la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de la subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2016 (BOC nº 97, de 20.5.16), modificada por la Resolución de 28 de octubre de 2016, de concesión provisional (BOC nº 215, de 7.11.16), el plazo para realizar y justificar la actividad termina el 9 de diciembre de 2016.
En la base vigesimoprimera, apartado tres, de la Orden de 12 de mayo de 2016, de bases, se establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al beneficiario, dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de justificación, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) para que en el plazo improrrogable de quince (15) días aporte la justificación.
A tenor de lo establecido en la base primera.2 del Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2016, de convocatoria que dispone la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de dicha Orden, se establece un plazo de ocho (8) días para que los interesados presenten la justificación de la subvención.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo a la base vigesimoprimera, apartado tres, de la Orden de 12 de mayo de 2016, de bases,
ACUERDA:
Primero.- Requerir a los beneficiarios relacionados en el anexo, para que en el plazo improrrogable de ocho (8) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de Canarias, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación en plazo conllevará la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiera producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Segundo.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2016.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 34496-34498 del documento Descargar
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