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BOC Nº 242. Viernes 16 de Diciembre de 2016 - 4676

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4676 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se declara el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 9/2011, de 6 de mayo, de legalización de explotaciones ganaderas, de la que es titular D. José Carlos Ribeiro Fragiel, codificada E-GC-017-11067.

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BOC-A-2016-242-4676. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Visto el Decreto 9/2011, de 6 de mayo, de legalización de explotaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo, publicado el 16 de febrero de 2011, Boletín Oficial de Canarias nº 34.

Segundo.- En el Anexo I de autorizaciones definitivas del citado Decreto se cita con el ordinal 61 la explotación ganadera codificada E-GC-017-11067 de la que es titular D. José Carlos Ribeiro Fragiel, ubicada en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

En su parte dispositiva se autoriza el ejercicio de la actividad ganadera que se desarrolla en la misma, así como se legalizan con carácter territorial y ambiental las edificaciones e instalaciones que constan en el expediente de legalización, estableciéndose como requisitos y condicionantes, para hacer efectivos los títulos habilitantes otorgados, la ejecución de las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional, estético y de bienestar animal detalladas en Anexo III del citado Decreto.

Tercero.- Realizada la oportuna visita de inspección a la citada explotación con fecha 31 de octubre de 2015, se comprueba que el interesado ha dado cumplimiento de manera favorable a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III del citado Decreto para la explotación referida, remitiéndose informe de cumplimento de las mismas por la empresa pública encomendada para ello, GESPLAN, comunicado a este Centro Directivo el 20 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Es competente esta Dirección General de Ganadería para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el citado Decreto, y para dictar en consecuencia la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, una vez modificado por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias; y en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Visto el Informe-Propuesta de la Unidad de Apoyo de este Centro Directivo, y en uso de las competencias legalmente conferidas:

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias, ambientales, funcionales, estéticas y de bienestar animal referidos en el Decreto del Gobierno de Canarias Decreto 9/2011, de 6 de mayo, de la explotación con código en el Registro General de Explotaciones Ganaderas E-GC-017-11067, realizadas por parte del titular de la misma, D. José Carlos Ribeiro Fragiel, ubicada en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, haciéndose por la presente efectiva la autorización definitiva otorgada en su día a la actividad ganadera que se desarrolla en las edificaciones e instalaciones de la misma en su momento estudiadas.

Segundo.- Remítase la presente Resolución para su publicación al Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2016.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

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