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BOC Nº 242. Viernes 16 de Diciembre de 2016 - 4674

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4674 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 1 de diciembre de 2016, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes", Subacción I.2.2 "Tomate" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, primer semestre de la campaña 2016.

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BOC-A-2016-242-4674. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes", Subacción I.2.2 "Tomate" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 1 de diciembre de 2015 (BOC nº 246, de 21.12.15) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de diciembre de 2015, se convocan para la campaña 2016 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.2 "Tomate", han presentado contratos de campaña un total de 19 operadores para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Quinto.- Así mismo conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, el órgano instructor formuló propuesta de resolución debidamente motivada que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 218, de 10.11.16), concediéndoles un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se han recibido alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los contratos de campaña de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio de 2016, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Viceconsejería de Sector Primario ha dado trámite de audiencia a los interesados. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, no se han recibido alegaciones.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes", Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar los contratos de campaña presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por los tomates efectivamente comercializados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 34470-34471 del documento Descargar

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