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BOC-A-2016-238-4576.
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Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General para la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.
Vista la evaluación realizada por el órgano colegiado en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2016, efectuada por la Orden de 20 de junio de 2016, y en el marco de la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se aprobaron sus bases reguladoras.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).
2º) Mediante Orden de 20 de junio de 2016, se efectúa la convocatoria para el año 2016 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial. Dicha Orden se publicó en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 29 de junio de 2016. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días naturales, finalizando dicho plazo el día 19 de julio de 2016.
3º) En relación a las solicitudes de subvención de la convocatoria de referencia que debían presentarse obligatoriamente por vía telemática y que se vieron afectadas por la incidencia técnica de la aplicación informática del 19 de julio de 2016, por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 26 de agosto de 2016, se ordena la reapertura del aplicativo de tramitación citado anteriormente entre los días 1 y 5 de septiembre de 2016, al objeto de que los solicitantes pudieran realizar el trámite obligatorio de cumplimentación y presentación de la solicitud y su documentación adjunta preceptiva. Asimismo, se ordena la inadmisión del documento de solicitud y la documentación presentada por cualquier empresa con personalidad jurídica en relación con la presente convocatoria por vías distintas al aplicativo telemático, debiendo aportarla en cualquier caso por la vía del aplicativo telemático para que pueda ser tenida en cuenta. Dicha resolución se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y se comunicó a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados, en virtud de lo dispuesto en la base 12ª.
4º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, mediante anuncio de 16 de septiembre de 2016 (BOC nº 187, de 26.9.16), se notifica a los interesados el requerimiento de documentación, conforme a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 16 de septiembre de 2016, al objeto de que procediesen a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos establecidos en las bases reguladoras, en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de junio de 2016, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5º) Habida cuenta de la publicación de la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regula la ordenación contable de la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2016 (BOC nº 183, de 20.9.16), ha sido preciso solicitar la exceptuación para la tramitación de la fase AD de esta convocatoria, que ha sido concedida con fecha 24 de octubre de 2016.
6º) Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 26 de octubre de 2016, se designaron a los miembros de la Comisión, como órgano colegiado para la selección y valoración de los expedientes acogidos a la presente convocatoria.
7º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior para la selección y valoración de proyectos, procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, y emitió informe de fecha 28 de octubre de 2016, con el resultado de la evaluación efectuada, formulando la propuesta de concesión. Entre otros acuerdos, dicha Comisión propuso que, teniendo en cuenta la entidad de los proyectos y su complejidad, la experiencia acumulada por este centro gestor, y también con el objetivo de que resultasen subvencionados el mayor número de proyectos con la máxima ejecución presupuestaria en cada anualidad, todos los proyectos que resultasen subvencionados tuviesen el carácter de plurianual.
8º) Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo obtener la condición de beneficiario las entidades que se no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
9º) Por Resolución de 31 de octubre de 2016, se resuelve provisionalmente el procedimiento de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2016, convocado por Orden de 20 de junio de 2016 (BOC nº 222, de 16.11.16).
10º) Una vez publicada la citada Resolución provisional y transcurrido el plazo otorgado para la aceptación de la subvención, consta la aceptación expresa en todos los expedientes recogidos en su Anexo I, a excepción de los relacionados en la siguiente tabla (que en unos casos no han formulado aceptación expresa en el plazo otorgado y en otros han presentado la renuncia expresa). Dichos expedientes han sido: BYG Energy Solution, S.L. (SIPC16-037), Marco Tulio Garzón (SIPC16-076), Panificadora Canaria Paybo, S.L. (SIPC16-095), Italo Graziani (SIPC16-106), Profemade Canarias, S.L. (SIPC16-001), Centro Especial de Empleo Aprosu, S.L. (SIPC16-017), Quesos San Mateo, S.L. (SIPC16-031), Seleca Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U. (SIPC16-040), Biomca Químicas, S.L. (SIPC16-045), Procesos Integrales Conaire Sistemas, S.L. (SIPC16-021), Abraham Romero González, S.L. (SIPC16-054)
A la vista de lo anteriormente expuesto, procede resolver definitivamente la convocatoria, pasando dichos expedientes al Anexo II de la presente Resolución, en aplicación de la base 16ª, relativo a la no concesión por desestimiento, renuncia al derecho o por no aceptar la resolución provisional.
11º) Vistas las alegaciones presentadas a la citada Resolución, y una vez examinados y valorados los expedientes, se ha advertido error en la asignación del porcentaje de subvención en determinados expedientes, por lo que se procede en la presente resolución a su corrección. En consecuencia, aquellas empresas cuyo porcentaje de subvención o proyecto subvencionado se haya modificado, deberán aceptar las nuevas condiciones de la subvención.
12º) Por Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación nº 289, de fecha 15 de noviembre de 2016, se ha modificado la Resolución del citado órgano nº 89/2016, de 1 de junio, respecto al plazo de ejecución y de justificación de la anualidad 2016 de aquellos proyectos plurianuales que se acojan a la modalidad de abono anticipado de la citada anualidad de la subvención, siendo la nueva fecha límite para ambos plazos el 31 de enero de 2017.
13º) Con fecha 1 de diciembre de 2016, el Jefe de Servicio de Fomento Industrial y Artesanal elevó propuesta de concesión al órgano concedente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La presente resolución de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y pone fin al procedimiento de concesión.
La base general 17ª dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.
Segunda.- Por Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).
Tercera.- Por Orden de 20 de junio de 2016, se efectúa convocatoria para el año 2016 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, y particularmente lo siguiente, recogido en su parte resolutoria:
Su apartado sexto dispone que la resolución provisional y la definitiva se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como el requerimiento para la subsanación de las solicitudes.
El apartado noveno establece que en el caso de subvenciones de carácter plurianual el plazo para solicitar el abono anticipado de la anualidad 2016 finaliza el 31 de octubre de 2016 y que en aplicación del principio de anualidad presupuestaria, el plazo de ejecución de esta anualidad finalizará el 31 de diciembre de 2016.
Cuarta.- Se considera lo establecido en los artículos 20 y 23 del Decreto 36/2009, en relación a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. Se hace constar que la ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación de la anualidad 2016 (primer hito) en los proyectos plurianuales subvencionados no supone la modificación de los plazos de ejecución y justificación del total del proyecto subvencionado, que están fijados, tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria, en el 31 de octubre de 2017 y 15 de noviembre de 2017, respectivamente.
Quinta.- El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expresa que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. A su vez, el artículo 91.2 de la citada Ley dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (...).
Sexta.- El artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Séptima.- Orden Departamental de 22 de febrero de 2016 (BOC nº 42, de 2.3.16), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos. En los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva se delegan, entre otras, la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, indicándose el expediente, el beneficiario (NIF y nombre), el objeto, la cuantía de la subvención total concedida, el porcentaje que esta representa respecto a la inversión total aprobada y la puntuación obtenida en la valoración. La presente concesión se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433A.770.00, Proyecto de Inversión 15.7000.12 "Modernización y diversificación del sector industrial", de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Aquellas empresas cuyo proyecto subvencionado o porcentaje de subvención se haya modificado, deberá aceptar las nuevas condiciones de la subvención.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.
Asimismo, las solicitudes presentadas por las siguientes entidades quedan desestimadas por no presentarse de forma telemática, que era la forma obligatoria establecida en la base 12ª para las empresas jurídicamente constituidas:
Verode Recycling, S.L.
Desguaces Insulares, S.L.
Electromecánica Tenerife, S.L.
Amado González Díaz e Hijos, S.L.
Panificadora Haypan, S.L.
Organic Biosolution, S.L.
Comercial Forrajera Canaria, S.L.
Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el Anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.
Cuarto.- Aprobar el Anexo V de Condiciones Específicas, que deberá cumplir cada beneficiario. En dicho anexo se detalla la distribución de la cuantía de subvención concedida correspondiente a cada proyecto por anualidades, 2016 y 2017.
Quinto.- Todos los proyectos subvencionados relacionados en el Anexo I tendrán carácter plurianual.
La cuantía total de subvención concedida a cada proyecto que consta en el Anexo I, está dividida en dos anualidades, 2016 y 2017. La cantidad de subvención consignada para cada proyecto subvencionado en cada anualidad figura en su página correspondiente del Anexo V (apartado 3). La cuantía abonar en la respectiva anualidad no podrá superar dicha cantidad.
Sexto.- En atención a lo expuesto en los antecedentes:
Para los proyectos que se acojan a la modalidad de abono previa justificación parcial de la anualidad 2016.- Los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a la anualidad 2016 se ampliarán, siendo la nueva fecha límite para ambos el 15 de diciembre de 2016.
Para los proyectos que se acojan a la modalidad de abono anticipado de la anualidad 2016 de la subvención.- La fecha límite para solicitar el abono anticipado parcial de la subvención correspondiente a la anualidad 2016 se amplía hasta el 15 diciembre de 2016. Para esta modalidad de abono anticipado de la anualidad 2016, el plazo de ejecución y justificación de dicha anualidad finalizará el 31 de enero de 2017. En caso de solicitar el abono anticipado para la segunda anualidad, deberán hacerlo dentro de este último plazo, aportando la documentación indicada en el apartado décimo de la parte resolutiva de la Orden de 20 de junio de 2016.
En todos los casos, los plazos de ejecución y justificación del total del proyecto subvencionado siguen fijados en el 31 de octubre de 2017 y 15 de noviembre de 2017, respectivamente.
Séptimo.- Los beneficiarios deberán cumplir, además, las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base general 5ª de la Orden de 17 de mayo de 2016.
Octavo.- Para lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden 17 de mayo de 2016, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo al apartado sexto de la parte resolutoria de la Orden de 20 de junio de 2016.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.
Ver anexo en las páginas 33926-33977 del documento Descargar
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