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BOC-A-2016-235-4499.
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"Vista petición formulada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, mediante escrito registrado de entrada en las dependencias de este Organismo el día 4 de julio de 2016, para que por parte de este Organismo se proceda a efectuar el deslinde de un tramo del barranco de Tagoro que discurre por el término municipal de Granadilla, expediente administrativo con referencia 351-DESL., y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de julio de 2016 se registró de entrada, en el Consejo Insular de Aguas, escrito remitido por el Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, indicando:
"/.../Asunto: SOLICITUD DE DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL BARRANCO DE TAGORO A LOS EFECTOS DE LAS OBRAS DE CANAL DE PLUVIALES PARA EL PUERTO DE GRANADILLA.
Por parte de esta Autoridad Portuaria se promueve el proyecto de Canal de Pluviales para el Puerto de Granadilla, a cuyos efectos se solicitó Informe/Autorización al Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), con fechas de 11 de octubre de 2013 y 13 de diciembre de 2013 (Expediente Ref. CIATF 3157-ACP).
Una parte de las obras proyectadas discurren por el Barranco de Tagoro que, según lo indicado en el Informe del 21 de agosto de 2015 del CIATF, es un cauce de titularidad pública en el que existe una franja de terreno que corresponde al dominio público hidráulico y sobre la que no existe deslinde.
Al objeto de determinar con exactitud los terrenos a expropiar, se solicita que por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife se realicen los trámites necesarios para proceder al Deslinde del Dominio Público Hidráulico del Barranco de Tagoro, en el término municipal de Granadilla de Abona, en el tramo que trae objeto esta causa y que se indica en el plano adjunto a este escrito."
2. De esta forma, con fecha 18 de julio de 2015 los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que cabe destacar lo siguiente:
"/.../2. CONSIDERACIONES
El barranco de Tagoro es un cauce principal que no nace en la cumbre, que aparece recogido en el catálogo de cauces públicos.
Según se deduce de la documentación aportada, el tramo que se pretende delimitar queda definido entre las coordenadas:
Ver anexo en la página 33577 del documento Descargar
3. PROPUESTA.
Dado lo anterior, por el Departamento de Aguas Superficiales se propone que, atendiendo a la solicitud expresada por D. José Rafael Díaz Hernández como Director de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, se inicie el procedimiento de deslinde, a cargo de la entidad solicitante, de un tramo del barranco de Tagoro, entre las coordenadas de referencia, con una longitud total de unos 195 m".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Normativa aplicable al procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
* Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su contenido básico (en adelante LPAP).
* Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, en su contenido básico.
* Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
* Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio.
* Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), de forma supletoria.
* Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPHE), de forma supletoria.
* Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Segundo.- Justificación del deslinde.
La justificación del inicio del presente procedimiento de deslinde se encuentra regulada en el artº. 50 (básico) de la LPAP, que dispone lo siguiente:
"Artículo 50. Potestad de deslinde.
1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión."
El TRLA relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias. A su vez, el artículo 4 del RDPHE considera caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1 del citado artículo.
A su vez el artº. 60 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, establece que el Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre.
En concreto el deslinde se realizará para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico del cauce de un tramo del barranco de Tagoro, de longitud total de unos 195 m aproximadamente, en el término municipal de Granadilla de Abona, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas:
Ver anexo en la página 33578 del documento Descargar
El barranco de Tagoro se encuentra incluido en el Catálogo de Cauces de titularidad pública, cumpliéndose lo dispuesto en la modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, operada por la Disposición final quinta de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares:
La inclusión de un cauce en el Catálogo Insular de Cauces de Dominio Público no constituye su deslinde ni despliega los efectos jurídicos de este, que se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en la normativa estatal. No obstante lo anterior, la aprobación de un nuevo deslinde o la modificación del deslinde ya aprobado requerirá que el cauce objeto de deslinde figure identificado como tal cauce público en el mencionado catálogo.
Así con el presente procedimiento de deslinde de lo que se trata es de determinar y configurar sobre el terreno las pertenencias demaniales en función de su definición legal, como operación jurídica que lleva las definiciones legales a su plasmación física en el tramo concreto a deslindar (STS de 19 de junio de 2007).
Tercero.- Incoación y procedimiento.
El plazo para resolver la aprobación del deslinde y notificar dicha resolución será de un año previsto en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Su incoación será siempre de oficio en función de lo previsto en el artº. 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril:
"Artículo 241. Incoación del procedimiento de apeo y deslinde.
1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del Organismo de cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados. En este último caso, todos los gastos que se deriven de la tramitación del procedimiento y de las operaciones sobre el terreno que correspondan correrán a cargo del solicitante."
La competencia para iniciar el procedimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por el Decreto 115/1992, de 9 de julio, no especifica expresamente qué órgano la tiene encomendada, aquella corresponderá al Presidente en aplicación del artículo 21.2.f) del mencionado Decreto.
A su vez el artículo 17.f) del citado Estatuto estipula que corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo el establecimiento de servidumbres y deslindes, siendo la competente, por tanto, para acordar su aprobación final.
Cuarto.- Gastos del deslinde.
"Los gastos de tramitación del procedimiento de deslinde correrán a cargo de los peticionarios, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico:
"1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, tramitará y resolverá los expedientes de deslinde del dominio público de los cauces y embalses. En el supuesto de que el procedimiento se incoe a instancia de parte, los gastos de tramitación del expediente correrán a cargo del peticionario."
Quinto.- Suspensión cautelar de los procedimientos de concesión y autorización.
Se prevé en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, lo siguiente:
"Artº. 241.3 El acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce que se ha de deslindar, referido a puntos fijos sobre el terreno, y dispondrá la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación."
En consecuencia,
R E S U E L V O:
I. Iniciar el procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo del barranco de Tagoro que discurre por el término municipal de Granadilla de Abona, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X1 = 352.696; Y1 = 3.107.272; Z1 = 15 y X2 = 352.768; Y2 = 3.107.106; Z2 = 10. La longitud total del tramo a deslindar es de 195 metros aproximados.
II. Proceder a la apertura de un período de información pública de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las reclamaciones que estime pertinentes, en aplicación del artículo 20 del RDPHC.
III. Comunicar la presente resolución a los titulares de las parcelas colindantes al tramo de dominio público hidráulico a deslindar, otorgándoles un plazo de un (1) mes, desde su notificación, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que va a ser deslindado, en función de lo dispuesto en el artº. 242.2.2 del RDPHE.
IV. Dar traslado de la presente resolución a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como al Ayuntamiento de Granadilla de Abona."
Lo que se comunica a los interesados a través del Boletín de Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, por el que se aprobó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona; otorgando a los interesados un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, para que expongan sus alegaciones en relación con el procedimiento de deslinde señalado en el presente anuncio.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2016.- La Secretaria Delegada (P.D. 8.8.16), Alicia Curbelo Pérez.
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