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BOC-A-2016-235-4490.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de 14 de septiembre de 2016.
Vista la propuesta de resolución provisional formulada por el Director General de Juventud y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- En virtud de Orden de 14 de septiembre de 2016 (BOC nº 182, de 20.9.16) se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- La financiación de las subvenciones previstas será con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Juventud en la Partida Presupuestaria 826 232A 4901018 L.A. 084G0201- "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", por un importe de 1.000.000,00 de euros. Dicho crédito está incluido en la relación de créditos financiados por el Fondo Social Europeo, siendo su porcentaje de financiación del 92% dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2 "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular y aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3, del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020.
3.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procede a efectuar requerimiento a los interesados con fecha 28 de octubre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 213, del día 3 de noviembre de 2016, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con el consiguiente apercibimiento de desistimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artº. 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concede idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.
4.- Dentro del plazo conferido presentan alegaciones la Asociación Pequeño Valiente y la Asociación de Discapacitados y Familiares Majoreros (ADISFAMA), que presentaron su solicitud de subvención fuera del plazo establecido en la convocatoria.
De acuerdo al apartado 3 de la base duodécima, la presentación de las solicitudes de subvenciones implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la Orden que aprueba las bases reguladoras y efectúa la convocatoria, entre ellos el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma, motivo por el cual dichas alegaciones deben ser desestimadas.
5.- En virtud de Orden de 4 de noviembre de 2016, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 219, de 11.11.16), se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al presente procedimiento.
6.- La Comisión de Valoración designada de acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta de la convocatoria, ha emitido con fecha 25 de noviembre de 2016, Informe-acta en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada de los proyectos de conformidad con los criterios que se establecen en la base undécima.
7.- Como resultado de lo expuesto, y de acuerdo con el apartado 9 de la base decimocuarta, el órgano instructor formula propuesta de resolución de concesión con fecha 29 de noviembre de 2016.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad el competente para dictar la presente Orden por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones.
Segunda.- En la base decimocuarta de la citada Orden se establece con carácter general la fase de instrucción del procedimiento de concesión, señalando que el órgano competente para la instrucción es la Dirección General de Juventud.
Tercera.- La citada base decimocuarta de la convocatoria establece en su apartado 2 que se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Los apartados 5 y 6 de la misma base establecen que se constituirá una Comisión de Valoración para evaluar los proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base undécima y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Quinta.- De conformidad con el apartado 9 de la mencionada base, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente.
Sexta.- Los plazos indicados en la presente Orden se computarán de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de resolución provisional de concesión del Director General de Juventud de fecha 29 de noviembre de 2016,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente la condición de beneficiarios de la convocatoria a los interesados relacionados en el Anexo I y por los importes que se indican cuyas solicitudes han sido estimadas.
Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden de resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Constituir una lista de reserva con los solicitantes incluidos en el Anexo III que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no pueden ser beneficiarios provisionales por haberse agotado la dotación presupuestaria. Dichas solicitudes podrán ser atendidas si alguno de los beneficiarios provisionales no aceptase la subvención o no aportase la documentación requerida y se liberase crédito suficiente.
Cuarto.- En virtud de la tramitación de urgencia acordada mediante la citada Orden de 4 de noviembre de 2016, los beneficiarios provisionales relacionados en el Anexo I deberán presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación expresa ajustada al modelo que figura como Anexo IV, así como los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención definitiva para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo V y la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo VI. Además deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.
Quinto.- Los modelos señalados estarán disponibles en la web https://www.juventudcanaria.com y podrán presentarse en los lugares previstos en el apartado 4 de la base duodécima de la Orden de convocatoria. No obstante, si dicha documentación no es presentada por vía electrónica o en los registros de la Dirección General de Juventud, sitos en Tenerife, en la calle Wenceslao Yanes, 17, San Cristóbal de La Laguna, o en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 4ª planta, respectivamente, se deberá comunicar la fecha y lugar de presentación de dicha documentación al siguiente correo electrónico infojuvenil@gobiernodecanarias.org, con objeto de dar una mayor celeridad a la tramitación del procedimiento.
Sexto.- En el supuesto de que la entidad no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.
Séptimo.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.
Octavo.- Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda confinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.
Noveno.- Notificar la presente Orden de resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el citado Boletín para que los beneficiarios provisionales incluidos en el Anexo I presenten la aceptación expresa de la subvención y demás documentación descrita en el resuelvo cuarto. Asimismo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
Ver anexo en las páginas 33557-33562 del documento Descargar
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