Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 234. Viernes 2 de Diciembre de 2016 - 4475

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4475 EDICTO de 20 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000238/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.43 Kb.
BOC-A-2016-234-4475. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000238/2015 seguido entre partes, de una como demandante D. José Luis Rodríguez Rodríguez, dirigido por el Letrado D. David Vidal Martínez y representado por el Procurador Dña. Concepción Esther Blasco Lozano y de otra como demandada Dña. Felisa Hernández Hernández, sobre Resp. civil admin.- auditores-liquidadores ..."

... "FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Concepción Blasco Lozano en nombre de D. José Luis Rodríguez Rodríguez, debo condenar y condeno a Dña. Felisa Hernández Hernández que abone a la actora la cantidad de 156.000 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y al pago de las costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn) ...

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Felisa Hernández Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias