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BOC-A-2016-233-4447.
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Vista el Acta de la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Segundo.- Mediante Orden departamental de 15 de junio de 2016, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2016.
Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de 19 de agosto de 2016, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.
Cuarto.- Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Directora General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.
Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2016.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Tercera.- Es competente para efectuar la presente Resolución la Directora General de Trabajo de conformidad con la delegación efectuada en la Orden LOR2016CA00293 de 15 de junio de 2016, que en su resuelvo decimoprimero dispone, entre otras, la delegación en la Directora General de Trabajo, del ejercicio de la competencia para resolver el concurso de la convocatoria. Dicha delegación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 120, de 23 de junio de 2016.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo delegada,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:
Ver anexo en las páginas 33440-33441 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 33441 del documento Descargar
Tercero.- Dar por desistida la solicitud que se menciona a continuación por no presentar la documentación requerida:
* MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO-SUR DE FUERTEVENTURA.
Cuarto.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones.
En el caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Quinto.- Ampliar el plazo de justificación de la subvención hasta el 15 de diciembre de 2016.
Sexto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2016.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
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