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BOC Nº 232. Miércoles 30 de Noviembre de 2016 - 4431

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

4431 EDICTO de 19 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000396/2014.

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BOC-A-2016-232-4431. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 30 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 396/2014, a instancias de D. Juan Antonio Rodríguez Díaz, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol, y asistido de la Letrada Sra. Dña. Carolina María Vera Reyes, en sustitución del Sr. D. Juan Antonio Rodríguez Díaz, frente a D. Antonio Adán García Lorenzo, declarado en situación de rebeldía procesal, y Dña. María del Carmen García González, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de D. Juan Antonio Rodríguez Díaz, frente a D. Antonio Adán García Lorenzo, declarado en situación de rebeldía procesal, y Dña. María del Carmen García González, debo condenar y condeno a cada uno de los demandados a que abonen a la actora la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve euros con ochenta céntimos (479,80 euros), más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Expídase testimonio para unión a autos y archívese el original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artº. 455.1º LEC).

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma, Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado nº Uno de Primera Instancia e Instrucción de Los Llanos de Aridane y su Partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal y paradero desconocido D. Antonio Adán García Lorenzo, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 19 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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