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BOC-A-2016-232-4426.
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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la suscripción y modificación del concierto educativo, para el curso 2016/2017, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden nº 377, de 22 de julio de 2013, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 144, de 29.7.13); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.
Segundo.- Por Orden nº 262, de 11 de julio de 2014, se modifica el concierto educativo por disminución o redistribución de unidades en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para los cursos escolares 2014/2015 al 2016/2017 (BOC nº 142, de 24.7.14).
Tercero.- Por Orden nº 419, de 31 de octubre de 2014, se reduce una unidad concertada al centro privado concertado Ramiro de Maeztu (código 38002296), para los cursos escolares 2014/2015 al 2016/2017, con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Por Orden nº 466, de 24 de noviembre de 2014, se procede a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2014/2015 al 2016/2017 (BOC nº 235, de 3.12.14); con corrección de errores materiales recogido en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 9 de enero de 2015.
Quinto.- Por Orden nº 66, de 27 de febrero de 2015, se reduce una unidad de primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa al centro privado concertado San Juan Bosco (código 35001748), para los cursos escolares 2014/2015 al 2016/2017.
Sexto.- Por Orden nº 207, de 22 de mayo de 2015, se modifica el concierto educativo por disminución o redistribución de unidades en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Medio, para los cursos escolares 2015/2016 al 2016/2017 (BOC nº 105, de 3.6.15); con corrección de error material recogido en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 5 de junio de 2015.
Séptimo.- Por Orden nº 443, de 26 de noviembre de 2015, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2015/2016 al 2016/2017 (BOC nº 236, de 4.12.15).
Octavo.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden nº 1, de 2 de enero de 2013, por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 4, de 8.1.13), los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción o modificación de concierto educativo.
Noveno.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la referida Orden de 2 de enero de 2013.
Décimo.- Por Orden nº 184, de 21 de mayo de 2016, se modifica el concierto educativo por disminución o redistribución de unidades en Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, para el curso escolar 2016/2017 (BOC nº 103, de 31.5.16).
Undécimo.- El centro privado concertado de Educación Especial "La Casita" cuya titularidad ostenta la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, con código de identificación fiscal nº G-35405835, como fundación pública de carácter benéfico-social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se encuentra integrado desde el año 2005 como fundación pública, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; debido a ello, el abono de los gastos de personal complementario y de personal docente, de las unidades concertadas y de la quinta unidad propuesta para concertar en la presente Orden, está sometido a las limitaciones que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las entidades con presupuesto estimativo.
Duodécimo.- El centro privado concertado Rodríguez Campos (código 38004414) presentó, el 19 de septiembre de 2016, solicitud de redistribución de unidades en la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria (redistribución de unidades entre 3º y 4º de la ESO). Teniendo en consideración que esta variación no implica cambios en los compromisos económicos adquiridos con el centro, se procede a tramitarla.
Decimotercero.- Por Orden nº 401, de 26 de octubre de 2016, se reducen unidades concertadas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Formación Profesional Básica, durante el curso escolar 2016/2017, con efectos desde el 1 de septiembre de 2016, a los centros: Jaime Balmes (código 35003472), Sagrado Corazón CEF (código 35005331), San Isidoro (código 35001815), Tauro (código 35002030), TIPCI (código 35010464), Chamberí (código 38005352), Echeyde II (código 38010189), Hispano (código 38005832), Ramiro de Maeztu (código 38002296) y Rodríguez Alberto (código 38005844).
Decimocuarto.- Por Orden nº 402, de 26 de octubre de 2016, se traspasan unidades concertadas del centro privado concertado María Inmaculada (código 38006265) al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), en el curso 2016/2017, con efectos del 1 de septiembre de 2016.
Decimoquinto.- Por Orden nº 409, de 31 de octubre de 2016, se reduce una unidad de Educación Primaria, al centro privado concertado Acaymo-La Candelaria (código 38009096), para el curso escolar 2016/2017, con efectos del 1 de septiembre de 2016.
Decimosexto.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15):
18.03.322B.480.00
PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18485202 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).
18.03.322C.480.00
PILA 18485902 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18489102 Enseñanza de Bachillerato LOGSE Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (gastos de funcionamiento).
PILA 18489002 Ciclo Formativo de Grado Superior Concertada (gastos de funcionamiento).
18.04.322B.480.00
PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).
PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente).
PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).
PILA 18485502 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).
18.04.322C.480.00
PILA 18485602 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).
PILA 18489202 Enseñanza de Bachillerato LOGSE Concertada (personal docente).
PILA 18489302 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (personal docente).
PILA 18489502 Ciclo Formativo de Grado Superior Concertada (personal docente).
Decimoséptimo.- En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior:
a) La partida presupuestaria "18.03.322B.480.00 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)" recoge no solo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en Educación Especial.
b) La partida presupuestaria "18.03.322C.480.00 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento)" recoge los gastos de funcionamiento destinados a las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos de Formación Profesional Básica; teniendo en consideración que los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) sustituyen a los Programas de Garantía Social, según establece la Disposición transitoria décima, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06); y la Formación Profesional Básica ha sustituido a los PCPI, según indica la Disposición final quinta, punto 4, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).
Decimoctavo.- Por Acuerdos de Gobierno 353 y 355, de 1 de agosto de 2016, y 352 y 354, de 31 de octubre de 2016, se autoriza el crédito en concepto de gastos de funcionamiento, de personal complementario y de personal docente, necesario para esta modificación del concierto educativo.
Decimonoveno.- Vista la Memoria-Propuesta, de fecha 8 de noviembre de 2016, que eleva la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).
Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por la Orden nº 1, de 2 de enero de 2013, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017.
Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260, de 30.10.15).
Quinto.- La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
Sexto.- Lo establecido en la Disposición adicional segunda de la precitada Orden de 2 de enero de 2013, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos.
Séptimo.- Conforme se establece en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), aplicable en virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2.10.15), podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),
RESUELVO:
Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados docentes a los que se les desestiman, total o parcialmente, las solicitudes de suscripción o modificación del concierto educativo para el curso 2016/2017, por los motivos que se especifican en el mismo.
Segundo.- Aprobar la suscripción y modificación del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo de Infantil), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) que se expresan en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran la etapa, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo. Esta modificación del concierto educativo se hace para el curso 2016/2017.
Tercero.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Educación Especial que se expresa en el Anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado. Esta modificación del concierto educativo se hace para el curso 2016/2017.
Cuarto.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Formación Profesional Básica (en adelante FPB), incluidos los Programas de Formación Profesional Básica Adaptados (en adelante PFPBA), que se expresa en el Anexo IV de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan. Esta modificación del concierto educativo se hace para el curso 2016/2017.
Quinto.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio (en adelante CFGM), que se expresa en el Anexo V de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan. Esta modificación del concierto educativo se hace para el curso 2016/2017.
Sexto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento, de personal complementario y de personal docente, autorizados por Acuerdos de Gobierno 353 y 355, de 1 de agosto de 2016, y 352 y 354, de 31 de octubre de 2016:
a) El Anexo VI de esta Orden recoge el crédito autorizado para gastos de funcionamiento en todas las etapas, y para gastos de funcionamiento y de personal complementario para Educación Especial, desglosado por anualidades para las unidades a concertar.
b) El Anexo VII de esta Orden recoge el crédito autorizado para gastos de personal docente en todas las etapas, desglosado por anualidades para las unidades a concertar.
Séptimo.- Recoger en los Anexos VIII, IX, X, XI, XII y XIII el total de unidades concertadas realizada la suscripción y modificación, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Educación Especial, Bachillerato, FPB (incluidos los PFPBA), CFGM y CFGS.
Octavo.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que les correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, salvo:
a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial que percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.
b) El centro "ECCA" (código 35004853), que de las 44 unidades a concertar en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades a concertar entre el 3º y 4º curso de la ESO, 5 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.
Noveno.- Delegar la firma de los documentos administrativos de suscripción, y adendas de modificación, del concierto educativo en el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la Disposición adicional segunda de la Orden de 2 de enero de 2013; Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades; el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15); y el Decreto 252/2015, de 21 de julio, por el que se procede al nombramiento del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (BOC nº 142, de 23.7.15).
Décimo.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar los documentos administrativos o las adendas. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.
Undécimo.- La presente Orden será notificada a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 33315-33333 del documento Descargar
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