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BOC Nº 231. Martes 29 de Noviembre de 2016 - 4404

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4404 ORDEN de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2016-231-4404. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario para la convocatoria de las ayudas de Estado referenciadas en el título de esta Orden, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante, el Programa), aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (C (2006) 5307 final), al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha sufrido varias modificaciones, con la necesidad de adaptar el mismo a las necesidades del sector agrario de Canarias, estableciendo más líneas de ayuda y, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro, de las medidas recogidas en el citado Programa.

El citado programa ha sido modificado mediante Comunicación de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Mediante Orden de 23 de enero de 2014, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicha modificación (BOC nº 21, de 31 de enero de 2014).

Segundo.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2016, se concede un anticipo de tesorería por importe de 35.266.000 euros, de parte de los créditos previstos en el Proyecto de Ley de Concesión de Crédito Extraordinario, por importe de 29.746.197,47 euros, y un suplemento de crédito por importe de 78.023.757,30 euros, a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 y otras medidas de gestión presupuestaria, para la realización de una serie de actuaciones, reflejadas en los anexos, en los diferentes Departamentos que componen el Gobierno de Canarias y que sin dicho anticipo no sería posible la ejecución de tales actuaciones dentro del ejercicio presupuestario. En concreto, figura en el anexo del citado Acuerdo de 1 de agosto crédito por importe de 4.000.000 de euros en la partida 1307 411B 4700000 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artº. 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo corresponde al titular del Departamento establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 14.1 en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, así como lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- A la presente convocatoria le será de aplicación los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las excepciones contempladas en la Disposición transitoria cuarta y en los términos de su Disposición final séptima. Asimismo le resultará de aplicación los preceptos básicos de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- El artº. 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria, en atención a la especificidad de estas. Esta especificidad se da en relación a las ayudas que se convocan, toda vez que se trata de ayudas de Estado, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, el cual sufre modificaciones anuales que afectan o podrían afectar a las bases reguladoras.

Cuarto.- El referido Decreto 36/2009, establece en su artículo 15.5 la necesidad de que, junto con la solicitud de la ayuda el beneficiario presente un plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, requisito exceptuado en la presente convocatoria mediante Orden Departamental de la Consejera de Hacienda.

Quinto.- Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de ayuda de Estado suplementarias a las del FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por dicha causa no debería exigirse a dichos beneficiarios el cumplimiento del apartado 2, del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del artº. 6 de la misma Ley. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 13 procede exceptuar a los beneficiarios de las ayudas que se convocan del cumplimiento del referido requisito.

Sexto.- Por razones de eficacia y eficiencia, se considera conveniente delegar la competencia para conceder subvenciones que tiene atribuida el titular del Departamento, puede ser objeto de delegación en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Viceconsejería de Sector Primario, órgano que tiene atribuida la función de aplicación de la Política Agrícola Común, por el artículo 6, letra a) del citado Reglamento Orgánico de este Departamento.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto de cuatro millones (4.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07. 411B. 470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC".

Segundo.- Convocar ayudas de Estado para la campaña 2014, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas que figuran a continuación:

Ver anexo en la página 33071 del documento Descargar

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria que figuran en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Destinar a la convocatoria crédito total máximo por importe de 4.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.07. 411B. 470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC", de los Presupuestos de este Departamento.

Dicha cuantía podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria ni de apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4, del artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, sin necesidad de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, hasta alcanzar el límite máximo de crédito disponible.

Quinto.- Delegar en el Viceconsejero de Sector Primario la competencia para conceder subvenciones, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta convocatoria. La referida delegación llevará implícita la de aquellas competencias previstas en el artº. 3.3 del Decreto 36/2009, a excepción de la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOC, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 33073-33094 del documento Descargar

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