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BOC Nº 230. Lunes 28 de Noviembre de 2016 - 4401

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

4401 ANUNCIO de 21 de noviembre de 2016, por la que se hace pública la aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas educativas extraordinarias.

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HACE SABER: que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de las ayudas educativas extraordinarias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 120, de miércoles 5 de octubre de 2016, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:

"BASES REGULADORAS DE LA AYUDAS EDUCATIVAS EXTRAORDINARIAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

1.- Objeto de la subvención.

A) Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de unas ayudas educativas orientadas a atender, de manera extraordinaria, las posibles necesidades socioeconómicas detectadas en los entornos familiares de los estudiantes residentes en Lanzarote que cursan estudios oficiales universitarios de grado, de formación profesional reglada y de enseñanzas artísticas profesionales y/o superiores fuera de la isla durante el curso académico y que sean conducentes a la obtención de un título oficial en todo el territorio nacional, para intentar garantizar su permanencia en los mismos, en los casos en que concurran circunstancias sobrevenidas con consecuencias económicas en el curso académico señalado.

Las circunstancias sobrevenidas durante el curso académico serán:

* Extinción del contrato de trabajo de los miembros de la unidad familiar, siempre que este haya sido suscrito con anterioridad al 1 de junio del año en curso y permanezca en situación de desempleo durante el curso académico. No se entenderá que se produce esta circunstancia en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

* Fallecimiento de uno de los miembros de la unidad familiar perceptor de ingresos, que conlleve la disminución de los mismos.

* Situación de incapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos, que conlleve la disminución de los mismos.

* Discapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos, que conlleve la disminución de los mismos.

* Enfermedad grave de uno de los miembros perceptores de ingresos, que conlleve la disminución de los mismos.

* Reducción de la jornada de trabajo de miembros de la unidad familiar igual o superior a un 25%.

La alegación exclusivamente de ingresos familiares bajos no es causa suficiente que justifique, por sí misma, la solicitud de las ayudas objeto de la presente orden. A los solos efectos de la presente orden, el curso académico será el comprendido entre el 1 de junio del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.

B) Quedarán excluidas:

* Las solicitudes referidas a estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional cursada en Lanzarote, las Enseñanzas Oficiales de Idiomas, los estudios de postgrado, los estudios universitarios o de formación profesional no presenciales, así como cursos preparatorios o tutorizados para pruebas de acceso a estudios universitarios o de concurso-oposiciones de acceso a la función pública en los diferentes cuerpos de las entidades públicas (Ministerio de Justicia, Sanidad, Educación, Defensa, MIR, FIR ...), idiomas en el extranjero, estudios conducentes a la obtención de alguna habilitación profesional (piloto, controlador, auditor, perito de seguros ...) o cualquier tipo de acción formativa no reglada ni conducente a la obtención de un título académico oficial en el territorio nacional.

* Las solicitudes en las que se constate que el interesado esté en posesión (o reúna los requisitos legales para la obtención) de un título académico oficial de igual rango al de los estudios para los que solicita la ayuda (de grado, formación profesional o enseñanzas artísticas superiores oficiales).

2.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos para la obtención de esta subvención educativa:

* Ser ciudadano español o de alguno de los países miembros de la Unión Europea o ciudadano extracomunitario. En este último caso, provisto de permiso de estudios y residencia en vigor.

* Estar empadronado, tanto el solicitante como el resto de miembros de la unidad familiar, en alguno de los municipios de Lanzarote, con una antelación mínima de doce meses en el momento de la convocatoria.

* Estar matriculado en estudios objeto de la subvención descritos en el epígrafe uno de estas bases fuera de la isla durante el curso académico que se especifique en la convocatoria.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas educativas los estudiantes que hayan permanecido en la titulación dos cursos por encima de la duración oficial estipulada en el Plan de Estudios de la misma.

3.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

A. Las solicitudes para tomar parte de la Convocatoria de Ayudas Educativas Extraordinarias se encontrarán a disposición de los interesados en el Área de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote (Rambla Medular, 46 de Arrecife). Asimismo, se publicarán las bases y los impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

B. La presentación de la solicitud de las mencionadas Ayudas Educativas Extraordinarias, firmada por el solicitante y todos los miembros computables de la unidad familiar, implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

* Que aceptan las bases para la que solicitan la ayuda.

* Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

* Que la presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de esta ayuda a través de las correspondientes administraciones públicas.

C. Los interesados en acceder a las mencionadas Ayudas Educativas Extraordinarias deberán solicitarlo en el impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en las presentes bases. El impreso deberá estar debidamente cumplimentado y firmado, dentro del plazo que se fije en la Convocatoria.

D. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse:

1) En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

2) También podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

3) Podrán ser registradas también a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://sede.cabildodelanzarote.com. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con el sistema de firma electrónica, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

4) Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes a través de los Registros de las Administraciones Públicas (estatales, regionales y locales) que estén adheridas al programa de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) que el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas ha habilitado y que permite la digitalización, la remisión y la recepción de asientos registrales entre las Administraciones Públicas.

4.- Documentación a presentar junto a la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar, junto al modelo normalizado de solicitud de Ayudas Educativas Extraordinarias (debidamente cumplimentado y sellado), la siguiente documentación:

* Fotocopia del DNI del solicitante y de la unidad familiar, debidamente compulsados.

* Certificado de empadronamiento, expedido por alguno de los Ayuntamientos de la isla, en el que se acredite la residencia permanente e ininterrumpida del interesado y de los miembros de la unidad familiar dentro de término municipal, durante un período no inferior a 12 meses, tomando como referencia la fecha indicada para el fin de la Convocatoria. Si el solicitante se ha cambiado de municipio durante este período, deberá acreditar el traslado de un municipio a otro de la isla.

* Fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente en el que consten todas las asignaturas y/o créditos matriculados, según sea el Plan de estudios (Universidad, Formación Profesional Reglada y Enseñanzas Artísticas y/o Profesionales Superiores), así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondientes al presente curso.

* Certificado académico de los estudios que se están realizando.

* En caso de verse afectado, fotocopia del certificado oficial de reconocimiento de orfandad del solicitante, expedido por la institución pública competente.

* En caso de verse afectado, fotocopia del certificado oficial de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% del solicitante o de algún miembro de la unidad familiar, expedido por la institución pública competente.

* Modelo normalizado de solicitud de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como firmado y sellado por su entidad bancaria, con el objeto de que el Cabildo pueda realizar la transferencia del importe económico de la Ayuda Educativa Extraordinaria, en el caso de que esta le sea concedida.

5.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en la Base de Datos de Subvenciones y, extracto en el BOP de Las Palmas y permanecerá abierto durante el año en curso de la convocatoria.

6.- Procedimiento de concesión.

Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de libre concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta de las ayudas, resolviendo el órgano competente su otorgamiento, según reciba las solicitudes, atendiendo a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, hasta agotar la dotación presupuestaria prevista.

7.- Procedimiento para la adjudicación de la subvención.

A. Sobre la aprobación de la Convocatoria. La convocatoria de las presentes Bases de Ayudas Educativas Extraordinarias será aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/la Consejero/a del Área de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en los medios de comunicación local, tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web Institucional (www.cabildodelanzarote.com). El inicio del procedimiento se realizará con la aprobación de la Convocatoria por el Consejo de Gobierno.

B. Sobre la resolución de las ayudas educativas extraordinarias. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

C. Sobre el órgano competente para la instrucción. A propuesta del/la Consejero/a del Área de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote se designará un Órgano Instructor. Este Órgano estará integrado por personal de este Área, nombrados mediante la correspondiente resolución de Presidencia en el que se ordenará la constitución del citado órgano y la designación de sus miembros. Dicho Órgano Instructor se encargará de aplicar lo fundamentado en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se encargará de comprobar la documentación que resulte preceptiva, de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios, de analizar las solicitudes presentadas y de emitir los correspondientes informes técnicos que motivarán las propuestas.

D. Sobre el Órgano Colegiado. El Órgano Colegiado será el encargado de la valoración de los expedientes examinados por el Órgano Instructor.

E. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia.

F. Sobre los informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si estos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución del acuerdo. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante. Deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses. En todo caso, dichos informes implementarán la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios contenidos en la presente convocatoria.

G. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de adjudicación de subvenciones contendrá el informe para la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias, emitido por el Órgano Instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende: a) que los beneficiarios valorados como favorables cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las mismas; b) que se ha comprobado que la documentación presentada resulta preceptiva; c) que han sido analizados y evaluados las solicitudes presentadas siguiendo los criterios objetivos fijados en la Convocatoria; d) que las ayudas a subvencionar son de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, según el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y finalmente, e) la indicación de la cuantía total a subvencionar.

H. Sobre la Propuesta de Resolución Definitiva. El Órgano Instructor redactará un informe para la adjudicación definitiva de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote. Visto dicho Informe, el Área de Bienestar Social elevará al Presidente de la Corporación Insular una propuesta de Resolución Definitiva.

I. Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del Órgano Instructor y a propuesta del Consejero/a del Área Bienestar Social, quien pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada (Decreto), de acuerdo a lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en la presente Convocatoria.

Esta Resolución deberá expresar:

* Finalidad.

* Importe.

* Forma de Abono.

* Periodo de ejecución y plazo de justificación.

* Forma de justificación.

Asimismo, la Resolución expresará los recursos (recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que contra la misma podrá interponer el estudiante en su legítima defensa.

La Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (artº. 58.2 de la Ley 30/1992).

J. Sobre el recurso contra la adjudicación de las subvenciones. Contra la Resolución de la adjudicación de Ayudas Educativas Extraordinarias del Cabildo de Lanzarote, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJAP-PAC, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente y/o se haya producido la desestimación presunta.

K. Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses computados a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.

8.- Criterios objetivos para el otorgamiento de la ayuda y ponderación de los mismos.

Para el otorgamiento de la ayuda los criterios a tener en cuenta serán:

1. Situación social y familiar del solicitante.

a) Condición de orfandad legal o ser integrante de familia monoparental.

b) Aquellos solicitantes que dependan económicamente de pensionistas, perceptores de subsidio de desempleo o similares.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tanto la persona solicitante como cualquiera de sus progenitores o hermanos, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de Personas con Discapacidad.

d) Convivencia con uno o más familiares de 65 años (o más) en el domicilio en la misma residencia habitual de la unidad familiar.

2. Aprovechamiento académico del solicitante.

En caso de estudios de grado, el solicitante debe estar matriculado de al menos el 75% de los créditos, y en caso de ciclos formativos de la totalidad de las asignaturas que componen el curso (salvo finalización de estudios, tratándose de alumnos universitarios, en cuyo caso se entenderá que el alumno no puede cursar más asignaturas/créditos porque los tiene aprobados ya).

La ponderación de los criterios objetivos se establecerán en la Convocatoria.

9.- Tipología y cuantía de las ayudas.

Los conceptos subvencionables serán:

a) Gastos de alojamiento.

b) Gastos de matrícula.

c) Gastos de material escolar.

d) Gastos de desplazamiento al lugar de estudios.

No serán subvencionables los gastos de inversión (compra de un vehículo, ordenador ...).

La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos de gasto el importe de dos mil (2.000,00) euros por estudiante.

10.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y el plazo en que será notificada la resolución.

A. Los Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de adjudicación, así como el de la concesión de las mencionadas ayudas serán los siguientes:

1) El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

2) El Órgano Instructor será designado por el Área de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por personal del citado Área.

3) El Órgano Colegiado estará compuesto por:

* Presidente/a: el Consejero/a del Área de Bienestar Social o persona en quien delegue.

* Secretario/a: con voz pero sin voto, la persona que se designe al efecto.

* Vocales: tres técnicos/as del Área de Bienestar Social.

4) El Órgano de Resolución será el Presidente del Cabildo de Lanzarote.

B. El plazo de notificación de la resolución será de un mes contado a partir de la fecha de resolución.

11.- Forma de abono.

El pago de las Ayudas Educativas Extraordinarias se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

12.- Plazo de ejecución de la ayuda.

El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar y destinar el importe de la misma para estudios oficiales fuera de Lanzarote inexcusablemente en el año en curso establecido en la convocatoria.

13.- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la ayuda.

El plazo para la justificación de la ayuda será de tres meses desde la finalización del período de ejecución, que vendrá establecido en la Convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) la concesión de las ayudas al estudio que se convocan siguiendo esta convocatoria, se requerirá la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas bases. A estos efectos, y como control y verificación de las mencionadas ayudas, el alumno deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda una declaración jurada donde conste:

1. Que no anulará la matrícula.

2. Que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académico en cuestión.

3. Que concurrirá a los exámenes de, al menos, un tercio de los créditos en que se haya matriculado.

Facturas o recibos de los gastos subvencionables que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14.- Obligaciones del beneficiario.

Los solicitantes de las Ayudas Educativas Extraordinarias estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Convocatoria y en las Bases de Ejecución del Presupuesto que el Cabildo de Lanzarote hubiera aprobado al efecto.

En particular, el beneficiario estará obligado a:

* Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases, consignando fielmente los datos que le fueran solicitados.

* Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Convocatoria le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo de Lanzarote.

* En caso de revocación de la ayuda, el interesado deberá reintegrar el importe de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

15.- Medidas de garantía.

Debido a las características de las presentes bases, no será preciso la constitución de medidas de garantía alguna, tal y como señala el artº. 42.2.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.- Concurrencia de subvenciones y compatibilidad.

Estas Ayudas Educativas Extraordinarias serán consideradas como compatibles con las Ayudas al Transporte concedidas por los Ayuntamientos de la isla de Lanzarote y de las Ayudas al Transporte para Estudios fuera de la isla del Cabildo de Lanzarote, Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote, así como con las Becas al Estudio del Ministerio de Educación del Gobierno de España y del Gobierno de Canarias.

17.- Incumplimientos.

a) Se podrá requerir a los beneficiarios la presentación de cuantos documentos se consideren oportunos.

b) Las adjudicaciones de Ayudas Educativas Extraordinarias podrán ser revocadas total o parcialmente cuando se haya abonado, o no, su importe, en caso de descubrirse que en su concesión se concurrió en ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También será revocada la Ayuda en el caso de haberse concedido por error más de una por solicitante.

c) Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas, patrimonio familiar, situación económica o situación académica real de los solicitantes a los efectos de adjudicación de estas ayudas, y con el mismo fin, a los efectos de obtener la información de la situación real de los solicitantes o beneficiarios, la presentación de la solicitud implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener de organismos públicos o privados, que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de la ayuda.

d) Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una de estas ayudas, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación, a la que se refiere el apartado anterior, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas.

e) A tales efectos, el Cabildo de Lanzarote realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

18.- Reintegro.

Para el procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote.

19.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas educativas extraordinarias del Cabildo de Lanzarote se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.- Publicidad.

Las presentes bases serán publicadas en los medios de comunicación locales, en el BOP, en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

21.- Aplicación e interpretación de la convocatoria.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases que regirán la Convocatoria de concesión de Ayudas Educativas Extraordinarias, será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/la Consejero/a del Área de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote.

22.- Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación en el Pleno y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

23.- Cláusula derogatoria.

Las presentes bases, una vez aprobadas y entradas en vigor, derogarán las bases reguladoras de las mismas Ayudas Educativas Extraordinarias tramitadas por el Área de Educación del Cabildo Insular (BOP nº 140, de 31.10.14).

Lo que se hace público para general conocimiento".

Arrecife, a 21 de noviembre de 2016.- El Presidente, Pedro San Ginés Gutiérrez.

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