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BOC-A-2016-230-4388.
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BDNS (Identif.): 323258.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios:
"Personas que han intervenido en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral".
Segundo.- Objeto.
"Concesión de subvenciones destinadas a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral en el ejercicio 2016".
Tercero.- Bases reguladoras.
"Orden de 5 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las personas que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral" (BOC nº 160, de 19.8.16).
Cuarto.- Cuantía.
"El importe total de la dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2016 será de treinta y cinco mil (35.000,00) euros.
1. Las actuaciones de los árbitros que tengan como presupuesto la existencia de una impugnación en materia electoral serán objeto de compensación económica en los siguientes términos:
a) 120,20 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante laudo.
b) 90,00 euros, si el procedimiento arbitral termina mediante acuerdo de las partes sobre el fondo del asunto.
c) 50,00 euros, si el procedimiento arbitral termina por desistimiento del impugnante, expreso o tácito, bien en la comparecencia convocada por el árbitro o bien con posterioridad a la misma y antes de dictarse el laudo.
Los gastos de traslado y alojamiento en los que pudieran incurrir incrementarán la cuantía de la subvención que corresponda por cada actuación, en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, acreditando documentalmente los mismos.
El importe a abonar por beneficiario y año no podrá superar la cuantía de 9.000,00 euros.
2. No procederá compensación económica cuando el desistimiento del impugnante se produzca con carácter previo a la comparecencia ante el árbitro.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se concederán en el orden de fecha de presentación de la solicitud, hasta agotar el citado presupuesto.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Trabajo, sitos en la calle León y Castillo, 200, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Ramón y Cajal, nº 3, Edificio Salesianos, planta semisótano 1, local 5, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Patricia Hernández Gutiérrez.
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