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BOC-A-2016-229-4355.
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Mediante Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 134, de 13 de julio de 2016, el Gobierno estableció, entre otras determinaciones, en su artículo 9.4, que "La selección de los programas o proyectos a financiar por el FDCAN, el porcentaje de financiación y la resolución de asignación de recursos será determinado por el Gobierno en los 45 días naturales siguientes de finalizar el plazo de presentación".
La tramitación realizada ha puesto de manifiesto la conveniencia de la ampliación de este plazo, al objeto de posibilitar el apoyo común a las propuestas que sean elevadas al Consejo de Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2016,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el apartado 4 del artículo 9 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, quedando redactado del tenor siguiente:
"4. La selección de los programas o proyectos a financiar por el FDCAN, el porcentaje de financiación y la resolución de asignación de recursos será determinado por el Gobierno en los 60 días naturales siguientes de finalizar el plazo de presentación".
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
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