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BOC-A-2016-226-4300.
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BDNS (Identif.): 322743.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Beneficiarios.
Los estudiantes que cumpla los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.
b) Ser estudiantes matriculados en estudios superiores, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, para el curso 2016/2017, en las universidades públicas canarias, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:
Enseñanzas universitarias.
Enseñanzas artísticas superiores.
Formación profesional de grado superior.
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
Enseñanzas deportivas de grado superior.
c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
d) En el caso del resto de enseñanzas de educación superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
Segundo.- Objeto.
Sufragar los gastos derivados del desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.
Solo se sufragarán los desplazamientos aéreos y marítimos, en clase turista, que los estudiantes realicen para cursar los indicados estudios durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017, hasta un máximo de 4 billetes de un trayecto por estudiante.
Tercero.- Periodos subvencionables.
Fijar los dos periodos subvencionables, o de realización de la actividad, en que se divide la convocatoria abierta de la siguiente forma:
Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2016.
Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2017.
Los periodos se establecen en atención al necesario desplazamiento del estudiante al inicio y al final del curso académico.
Por cada periodo solo se costearán dos billetes de un trayecto, de las características indicadas, por cada estudiante.
Cuarto.- Cuantía.
Concretar la dotación económica relativa al primer periodo de la presente convocatoria, correspondiente a la anualidad 2016, en la cantidad de setecientos veinte mil (720.000,00) euros, siendo el 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323A.4800000, L.A. 184G0211, "Ayuda al transporte para residentes en islas no capitalinas".
La dotación económica relativa al segundo periodo de la convocatoria, correspondiente a la anualidad 2017, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que se aprueben para dicha anualidad, en la aplicación presupuestaria 18.07.323A.4800000, L.A. 184G0211, "Ayuda al transporte para residentes en islas no capitalinas", por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El estudiante que cumpla los requisitos establecidos, deberá, en cada uno de los periodos señalados, presentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades debidamente cumplimentado (https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/).
El indicado formulario también podrá ser presentado presencialmente impreso en papel en las dependencias de la Dirección General de Universidades o de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de la Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los indicados periodos es:
- Para los desplazamientos realizados en el primer periodo, el plazo será de veinte días naturales siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
- Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo, el plazo será desde el 15 de marzo al 30 de abril de 2017.
Sexto.- Otros datos.
El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. La declaración responsable por parte de los interesados de la veracidad de los datos consignados en la solicitud le exime de la presentación de la documentación acreditativa correspondiente de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que la Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.
Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.
Se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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