Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 231.95 Kb.
BOC-A-2016-226-4297.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en los autos que luego se dirá, cuyo Antecedentes de Hecho y Parte Dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Padrón García, en nombre y representación de Yzaira Cristina Évora Rodríguez, bajo la asistencia letrada de Idelma María Évora Rodríguez, se presentó contra Jesús Marcos Peña Lafaurie, demanda de reconocimiento de Sentencia Extranjera de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, de la República Bolivariana de Venezuela, declarando la fuerza ejecutiva en España de la referida resolución.
Segundo.- Mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2016, se admitió a trámite el anterior escrito, ratificándose la parte en su solicitud. Se dio traslado a la demandada, la cual por medio fue citada por medio de edictos, debido al desconocimiento de su paradero, no constando comparecencia de Jesús Marcos Peña Lafaurie. También se dio traslado al Ministerio Fiscal para que el plazo de treinta días instara lo que proceda conforme a derecho. Por el Ministerio Fiscal en escrito de 19 de mayo de 2016, se evacuó informe favorable respecto al reconocimiento y homologación de la sentencia de divorcio que se solicita, toda vez que se han cumplido todos los requisitos previstos en la ley.
PARTE DISPOSITIVA
Que acuerdo estimar íntegramente la solicitud de exequátur presentada por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Padrón García, en nombre y representación de Yzaira Cristina Évora Rodríguez, contra Jesús Marcos Peña Lafaurie. Y en consecuencia debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la Sentencia Extranjera de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual se declara el divorcio de las partes.
Notifíquese esta Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto.
Sin pronunciamiento en costas.
Así lo acuerda, manda y firma, John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jesús Marcos Peña Lafaurie, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias