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BOC-A-2016-226-4291.
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Visto el informe emitido con fecha 16 de noviembre de 2016, por los servicios gestores en relación a la evaluación de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 8 de junio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 26 de mayo de 2014, modificada por Orden de 22 de julio de 2014, se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 103 y BOC nº 145, de 29 de mayo y 29 de julio de 2014).
Segundo.- Mediante Resolución de 8 de junio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2016, al amparo de las bases reguladoras citadas, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante la "Hipoteca Joven Canaria", que hubieran presentado solicitud inicial entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. A tales efectos, se otorga un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la precitada convocatoria (BOC nº 120, de 23 de junio de 2016).
Tercero.- Con fecha 17 de octubre de 2016, se dicta Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria han solicitado la subvención, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 209, de 27 de octubre de 2016).
Cuarto.- Con fecha 16 de noviembre de 2016, los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda emiten informe relativo a la evaluación de las solicitudes presentadas en la referenciada convocatoria de subvenciones. Del mencionado informe se desprenden las siguientes consideraciones:
- Han sido propuestos como beneficiarios los solicitantes relacionados en el Anexo I por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.
- En el Anexo II se contemplan las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, para el supuesto caso que algún beneficiario provisional de los listados en el Anexo I, no aceptara expresamente la subvención y/o no presentara la declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención.
Los solicitantes incluidos en el Anexo II, una vez publicada la resolución definitiva, tendrán su solicitud denegada por falta de crédito adecuado y suficiente.
- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.
- Las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo IV, han sido denegadas por los motivos que se especifican en el Anexo V.
Quinto.- Con fecha 16 de noviembre de 2016, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución al objeto de que de manera provisional se concedan, se denieguen y se den por desistidas las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 8 de junio de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A tenor de lo previsto en la base reguladora decimocuarta de la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 22 de julio de 2014 (en adelante, O. de 22.7.14), una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la misma.
La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda adoptará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, concediéndoles un plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención; una declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención conforme al modelo recogido en el Anexo VI de la presente resolución provisional sin que resulte necesaria la presentación de la certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere la base reguladora decimocuarta de la Orden arriba mencionada, al haber transcurrido los plazos que imposibilitan la transmisión de la vivienda para la totalidad de los beneficiarios según se refleja en el Anexo I en la columna titulada "fecha fin de prohibición de disponer de la vivienda".
En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la declaración responsable, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Segundo.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en la base reguladora decimosexta de la O. de 22.7.14.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda de la O. de 22.7.14, el criterio que se ha tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes es el de la fecha de presentación de la solicitud primigenia, atribuyendo mayor o menor puntuación en función del período temporal en que haya tenido lugar la mencionada presentación.
En el supuesto de que existan solicitudes primigenias presentadas en idéntica fecha, el empate en la puntuación se resolverá, tal y como expresamente se dispone en la resolución que regula la presente convocatoria, a favor de la escritura pública de compraventa o de obra nueva (en el supuesto de autoconstrucción) cuya fecha de formalización sea más antigua.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, y de la Propuesta de resolución formulada por los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, esta Dirección
R E S U E L V E:
Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo I. A tal fin, los beneficiarios en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención y aportar la declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención, conforme al modelo recogido en el Anexo VI.
En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la declaración responsable, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Segundo.- Aprobar el Anexo II que contempla las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, para el supuesto caso que algún beneficiario provisional de los listados en el Anexo I, no aceptara expresamente la subvención y/o no presentara la declaración responsable.
Las personas incluidos en el Anexo II, una vez publicada la resolución definitiva, tendrán su solicitud denegada por falta de crédito adecuado y suficiente.
Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.
Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el Anexo V.
Quinto.- Se dispone que se publique la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2016.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.
Ver anexo en las páginas 32463-32479 del documento Descargar
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