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BOC Nº 226. Martes 22 de Noviembre de 2016 - 4289

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4289 ORDEN de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocan para el curso 2016/2017 ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

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BOC-A-2016-226-4289. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, para el curso 2016/2017, y la aprobación de las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El archipiélago canario forma parte de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, tal y como recoge su Tratado de Funcionamiento. Como consecuencia de esta consideración reconocida en el derecho comunitario y, según el artículo 249 del TFUE, "caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes". Más adelante, este mismo artículo especifica que "las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión".

Segundo.- En el caso concreto de Canarias, estas condiciones económicas adversas se intensifican en las islas no capitalinas, con mercados menores, mayor dificultad para establecer sinergias que permitan su desarrollo y, en especial, el coste del transporte, condicionado en muchos casos a las escalas que realizan las principales líneas comerciales en las islas capitalinas, para su posterior redistribución, lo que incrementa el coste general de la vida por lo que se conoce como "doble insularidad".

En cuanto a las infraestructuras educativas de educación universitaria, estas características particulares del archipiélago canario repercuten en que, salvo en unos pocos casos, la oferta se concentre en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Del mismo modo, existen también estudios de Formación Profesional de Grado Superior que solo en imparten en las islas capitalinas.

Tercero.- Por todo lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de acuerdo con la línea principal de trabajo fijada en la presente legislatura, como es el desarrollo de la equidad del sistema educativo, inicia un programa de ayudas para los estudiantes de enseñanzas superiores residentes en El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, consistente en el abono de hasta un máximo de cuatro trayectos por estudiante y curso académico entre su isla de residencia y aquella en que cursan sus estudios.

Conforme a lo expuesto, la presente convocatoria tiene por objeto compensar el sobre coste que el acceso a la formación superior supone para los estudiantes que teniendo su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa, se encuentren matriculados, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, en títulos oficiales de grado y máster, en las universidades públicas canarias, en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

Cuarto.- Las ayudas que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades 2016/2017 por Orden de la Consejera de Educación y Universidades de fecha 26 de abril de 2016, y modificado por Orden nº 403, de fecha 27 de octubre de 2016.

Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se convocan, respecto del primer periodo, ayudas financiadas al 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de setecientos veinte mil (720.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 18.07.323A.4800000 L.A.184G0211, "Ayudas al Transporte de Estudiantes Residentes en Islas no Capitalinas".

Respecto del segundo periodo la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la próxima anualidad, por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, en la aplicación presupuestaria nº 18.07.323A.4800000 L.A.184G0211, "Ayudas al Transporte de Estudiantes Residentes en Islas no Capitalinas".

Sexto.- Consta en el expediente informe favorable de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 16 de noviembre de 2016.

Séptimo.- Con carácter previo a la presente Orden de convocatoria se ha efectuado la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 32.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza.

Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar la presente Orden a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el artículo 3.1, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que atribuyen a los titulares de los departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Conforme al artículo 9 del vigente Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), actualmente la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, habiéndose publicado su Reglamento Orgánico en virtud del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 19 de octubre.

Cuarto.- El procedimiento de concesión será mediante concurrencia competitiva conforme a los artículos 14 y siguiente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en régimen de convocatoria abierta.

Quinto.- Conforme al artículo 14.5.a) del reiterado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en atención a la especificidad de la presente convocatoria, especificidad que se concreta en que la misma va dirigida a compensar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone tener que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, unido al hecho de ser la primera vez que se efectúa la misma, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta del Director General de Universidades y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de fecha 11 de noviembre de 2016, y en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el curso 2016/2017, en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria abierta, ayudas destinadas a sufragar, en los términos que se indican en las bases, los gastos de desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, recogidas en el anexo a la presente Orden.

Tercero.- Ordenar, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Cuarto.- 1. Fijar los dos periodos subvencionables, o de realización de la actividad, en que se divide la convocatoria abierta, de la siguiente forma:

Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2017.

Los periodos se establecen en atención al necesario desplazamiento del estudiante al inicio y al final del curso académico.

2. Establecer la dotación económica relativa al primer periodo de la presente convocatoria, correspondiente a la anualidad 2016, en la cantidad de setecientos veinte mil (720.000,00) euros, siendo el 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323A.4800000, L.A. 184G0211, "Ayuda al transporte para residentes en islas no capitalinas".

La dotación económica relativa al segundo periodo de la convocatoria, correspondiente a la anualidad 2017, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que se aprueben para dicha anualidad, por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, en la aplicación presupuestaria nº 18.07.323A.4800000 L.A.184G0211, "Ayudas al Transporte de Estudiantes Residentes en Islas no Capitalinas".

El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer como plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los indicados periodos:

- Para los desplazamientos realizados en el primer periodo, el plazo será el fijado en las bases de la convocatoria, esto es, los veinte días naturales siguientes a la publicación de la misma.

- Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo, el plazo será desde el 15 de marzo al 30 de abril de 2017.

Sexto.- Conforme al artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Séptimo.- Delegar en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 32440-32449 del documento Descargar

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