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BOC-A-2016-222-4207.
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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prevé, en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Advertido error en el anexo de la Resolución de 1 de julio de 2016 (BOC nº 132, de 11 de julio de 2016), que contiene el fichero de datos de carácter personal denominado "Control horario", consistente en la involuntaria omisión del apartado referido a "Origen de los datos", procede la corrección del mismo, añadiendo entre los apartados "Finalidad" y "Colectivo afectado", el siguiente: "Origen de los datos: el propio interesado y el conjunto de los trabajadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias", procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En consecuencia, en base a las competencias que me atribuye el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
D I S P O N G O:
Hacer público, a través del Boletín Oficial de Canarias, el Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 27 de octubre de 2016, por el que se modifica el fichero de datos de carácter personal de la Institución creado por acuerdo plenario de 30 de junio de 2016, que se relaciona en el anexo del mismo, para su posterior inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2016.- El Presidente, José Rafael Díaz Martínez.
A N E X O
"Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de 27 de octubre de 2016, por el que se modifica el fichero de datos de carácter personal creado por acuerdo plenario de 30 de junio de 2016, para la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Advertido error en el anexo de la Resolución de 1 de julio de 2016 (BOC nº 132, de 11 de julio de 2016), que contiene el fichero de datos de carácter personal denominado "Control horario", consistente en la involuntaria omisión del apartado referido a "Origen de los datos", procede la corrección del mismo, añadiendo entre los apartados "Finalidad" y "Colectivo afectado", el siguiente: "Origen de los datos: el propio interesado y el conjunto de los trabajadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias", quedando, pues, el citado anexo como sigue:
A N E X O
Denominación del fichero: control horario.
Finalidad: control horario. Gestión de vacaciones, permisos y licencias.
Origen de los datos: el propio interesado y el conjunto de los trabajadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Colectivo afectado: empleados al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Estructura básica del fichero: datos identificativos del empleado, tales como apellidos, nombre y DNI, minucia de huella, código, edad, sexo; y datos de características personales como antigüedad en la empresa, centro de trabajo, vacaciones, permiso, licencia y situaciones de IT o accidente.
Sistema de tratamiento: mixto.
Comunicaciones de datos previstas: no se prevén.
Transferencias internacionales de datos: no se prevén.
Órgano responsable: Audiencia de Cuentas de Canarias.
Nivel de seguridad: básico".
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